Te contamos todo lo que debes saber de esta medida para que puedas solicitarla si te has jubilado recientemente o vas a hacerlo próximamente.
1) ¿Qué es el complemento por hijos en la pensión y quién lo recibe?
Es un complemento que, desde el 1 de enero de 2016, perciben al jubilarse las mujeres que han tenido al menos 2 hijos.
2) ¿Qué supone el complemento en términos económicos?
El complemento incrementa la cuantía de la pensión un 5% en el caso de tener 2 hijos; un 10% si se han tenido 3 y un 15% en el caso de tener 4 o más hijos. Puede suponer recibir cada mes una media de 50 ó 60 euros más, pero esta cantidad puede ser muy superior, depende de la pensión y del número de hijos que se hayan tenido.
3) ¿Lo reciben solo las mujeres?
Sí, se creó como complemento “por maternidad” y sólo se aplica a las madres, es decir a las mujeres que hayan tenido hijos (con un mínimo de 2).
4) ¿Por qué ahora de repente los hombres lo pueden reclamar?
Porque hay una sentencia del Tribunal de Justicia Europeo del pasado mes diciembre, que ampara la reclamación de los padres, al establecer que dar este complemento por hijos solo a las mujeres es contrario a la Directiva Europa de Igualdad y supone discriminar a los hombres, ya que ellos también hacen aportación demográfica.
5) ¿Quién puede reclamarlo entonces?
Los hombres que hayan tenido 2 o más hijos y se hayan jubilado y es válido para los que estén cobrando pensión de jubilación, de viudedad o incapacidad permanente. La reclamación no es posible en los casos de jubilación anticipada.
6) ¿Sólo se aplica a las jubilaciones posteriores a 2016?
El complemento por maternidad entró en vigor el 1 de enero de 2016 y se empezó a aplicar a las mujeres que se jubilaron a partir de esa fecha. Por ello, en principio, la reclamación de los hombres sería posible para aquellos que se hayan jubilado desde enero de 2016. No obstante, la Federación Española de Familias Numerosas está consultando la posibilidad de que se pueda también reclamar en caso de jubilaciones anteriores a esa fecha.
7) ¿Cómo y dónde se puede reclamar?
Hay que presentar una solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social con el modelo que facilita la Federación Española de Familias Numerosas (FEFN) elaborado por un especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social, y que puede descargarse AQUÍ. Tal y como se indica en el propio modelo de reclamación elaborado por la FEFN, este documento, una vez cumplimentado, se debe acompañar de copia de la resolución de la pensión y copia del libro de familia para acreditar la paternidad/maternidad. En el caso de los funcionarios, la solicitud se debe presentar ante la Dirección General de Costes de Personal.
8) ¿Al presentar la reclamación empezaré ya a percibir el complemento en mi pensión?
No, se trata de una reclamación y, como tal, conlleva un proceso en el que la administración tendrá que dar respuesta y determinar si se aplica o no el complemento. Animamos a los padres que reclamen y peleen por este complemento que reconoce lo que han aportado a través de sus hijos. Confiamos en que el Gobierno no haga oídos sordos a las reclamaciones de los padres y a la sentencia del Tribunal Europeo.
9) ¿Qué supone la sentencia del Tribunal Europeo para el Gobierno español?
El Gobierno puede o no recurrir la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Gerona, que dio origen a la cuestión prejudicial y, en su caso, en caso de ser recurrida, se desconoce hasta qué órgano judicial pudieran alcanzar los recursos. O bien, podría adaptar la normativa con objeto de ajustarse a la directiva europea.
10) ¿Si quiero reclamar, hasta cuándo puedo hacerlo? No hay un plazo determinado. Sin embargo, para aquellos padres que quieran cobrar los atrasos desde el 1 de enero de 2016 se recomienda hacerlo en los tres meses desde que se dictó la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, es decir es aconsejable hacerlo antes del 12 de marzo de 2020. No obstante, se puede presentar reclamación para solicitar el complemento con posterioridad a esa fecha.
Fuente: FEFN