11/01/2023. Nueva ayuda de la Agencia Tributaria, en pago único, de 200 euros de cuantía para las personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que durante el ejercicio 2022 hayan realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o hayan sido beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo, siempre que en 2022 hubieran percibido ingresos íntegros inferiores a 27.000,00 euros anuales, y tuvieran un patrimonio inferior a 75.000,00 euros anuales a 31 de diciembre de 2022. Esta ayuda se aprobó el miércoles 28 de diciembre a través del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre (art.74).
Destinatarios y requisitos
Esta ayuda se destina a los asalariados, autónomos o desempleados inscritos en las oficinas de empleo que no reciban otras prestaciones de carácter social, como es el caso de las pensiones o el Ingreso Mínimo Vital.
Pueden pedir esta ayuda aquellas personas que, en el 2022:
- Tengan residencia habitual en España, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (permanecer más de 183 días o núcleo principal de la actividad en territorio español).
- Hayan realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
- Hayan sido beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo.
- No superen 27.000 euros íntegros de rentas (es decir, el importe bruto sin descontar gastos ni retenciones) y 75.000 euros de patrimonio a 31 de diciembre de 2022 (descontando la vivienda habitual).
Para el cálculo deben sumarse las rentas y el patrimonio de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio: beneficiario; cónyuge; pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho; descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros (excluidas las exentas); y ascendientes hasta segundo grado por línea directa.
Hay que avisar que esta ayuda TRIBUTA en el IRPF al ser una ganancia patrimonial por lo que tributará en la próxima declaración de la renta.
No tienen derecho a la ayuda quienes, a 31 de diciembre de 2022:
- Perciban el Ingreso Mínimo Vital (incluye complemento de ayuda a la infancia)
- Perciban una pensión abonada por el Régimen General o los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como quienes perciban prestaciones análogas de las mutualidades de previsión social alternativas al RETA (Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos).
Tampoco tienen derecho a la ayuda, si durante el 2022, alguna de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio: beneficiario; cónyuge; pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho; descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros (excluidas las exentas); y ascendientes hasta segundo grado por línea directa:
- Fuesen administradores de derecho de una sociedad mercantil que no hubiese cesado en su actividad a 31 de diciembre de 2022, o fuesen titulares de valores representativos de la participación en fondos propios de una sociedad mercantil no negociados en mercados organizados.
Una ayuda que discrimina a los hogares con más hijos
Este planteamiento de fijar una renta familiar y no «per capita», supone discriminar a los hogares con mayor número de personas y dejar fuera de la ayuda a muchas familias con hijos y familias numerosas que, teniendo dificultades económicas, superarán el límite de ingresos. Al no haberse establecido niveles en función de la composición familiar, se beneficia a los hogares con menos miembros frente a los que tienen más personas a su cargo.
Un ejemplo: Una persona que cobra un salario bruto de 26.600€ tiene derecho a esta ayuda, mientras que una familia compuesta por 2 progenitores y 3 hijos, cuyas rentas conjuntas sumen 27.100€ no puede pedirla.
Plazo y presentación de la solicitud
Esta ayuda de pago único se podrá solicitar desde el 15 de febrero hasta el 31 de marzo de 2023.
Para ello hay que rellenar un formulario en la Agencia Tributaria, en el que facilitarán la cuenta bancaria donde deseen que se realice la transferencia. Será necesario disponer de Cl@ve o certificado electrónico para realizar el trámite.
Documentación a aportar
En principio, ninguna. Una vez rellenado el formulario, la Agencia Tributaria cruzará sus datos con los de otras administraciones y determinará si el contribuyente tiene derecho al cheque.
Si no procede la concesión de la ayuda, la Agencia Tributaria se lo notificará al solicitante, quien dispondrá de diez días para alegar. Transcurrido el plazo de un mes sin que este haya presentado alegaciones, documentos o justificantes se considera denegada su petición.
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