Ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral de trabajadores por cuenta propia o autónomas, que desarrollen su actividad en Galicia.
Acción subvencionable e importe de la subvención
1. Bono autónomo concilia I.
- Para contratación de una persona trabajadora para apoyar a la persona autónoma en su negocio en los casos de maternidad o paternidad una vez finalizado su período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento, durante un período máximo de un año y mínima de seis meses, que se inicien entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022.
- El importe de la subvención será de 500 € por mes completo. En los casos de duración incierta, la subvención será por los meses indicados. El importe máximo a percibir será de 6.000 €.
- En caso de contrataciones a tiempo parcial, la cuantía será proporcional al tiempo efectivo de trabajo.
2. Bono autónomo concilia II.
- Para contratación de una persona trabajadora para apoyar a la persona autónoma en el cuidado de menores y/o mayores y dependientes (grados I, II y III) a su cargo, independientemente de que hayan existido o no situaciones de maternidad o paternidad o asimiladas, durante un período máximo de un año, y duración mínima de seis meses que, se inicien entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022.
- El importe de la subvención será de 500 € por mes completo. En los casos de duración incierta, la subvención será por los meses indicados. El importe máximo a percibir será de 6.000 €.
- En caso de contrataciones a tiempo parcial, la cuantía será proporcional al tiempo efectivo de trabajo.
3. Bono autónomo cuidado de menores.
- Subvención del 75 % del coste del centro o del servicio del cuidado de menores, hasta un máximo de 3.000 €, para aquellas personas autónomas que obtuvieran la subvención por el bono autónomo concilia I o II en esta convocatoria.
- En caso de que la persona beneficiaria del bono autónomo concilia fuera una sociedad o comunidad de bienes, la solicitud de este bono debe realizarla la persona autónoma societaria.
- Serán subvencionables los gastos de los servicios de cuidado de menores realizados en el período subvencionable, que comprende de 1 de octubre de 2021 a 30 de septiembre de 2022.
4. Bono autónomo cuidado de personas mayores o dependientes.
- Subvención del 75 % del coste del centro o del servicio de cuidado de personas mayores y/o dependientes de las que acrediten su relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o, en su caso, la acreditación de la convivencia en el mismo domicilio, hasta un máximo de 3.000 €, para aquellas personas autónomas que obtuvieran la subvención por el bono autónomo concilia I o II en esta convocatoria.
- En caso de que el beneficiario fuera una sociedad o comunidad de bienes, la solicitud debe realizarla la persona autónoma societaria.
- Serán subvencionables los gastos de los servicios de cuidado de personas mayores o dependientes por los que obtuvo el bono autónomo concilia I o II, realizados en el período subvencionable, que comprende de 1 de octubre de 2021 a 30 de septiembre de 2022.
Las ayudas del bono autónomo para el servicio del cuidado de menores y del bono autónomo para el servicio del cuidado de personas mayores o dependientes serán compatibles entre sí.
Beneficiarios:
1. Trabajadores que estén dadas de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, que tengan su centro de trabajo (o domicilio social, en el caso de carecer de este) en la Comunidad Autónoma de Galicia, y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 de la presente orden.
2. Las sociedades y comunidades de bienes que realicen una contratación en iguales condiciones que en el párrafo anterior con respecto a las personas autónomas societarias.
Plazo de presentación: 03/02/2022 – 02/03/2022.
Solicitudes y documentación:
La solicitud, que se formalizará en el formulario normalizado que figura en la orden, así como el resto de la documentación a presentar, está disponible en la Guía de procedimientos y servicios recogida en la siguiente dirección: Procedimiento TR341R.
Otros documentos:
Orden de 12 de enero de 2022 (DOG nº 22 del 2 de febrero de 2022).
Más información:
CONSELLERÍA DE EMPREGO E IGUALDADE . San Lázaro, s/n 15781 Santiago de Compostela (Coruña, A). Teléfono: 981545625.
Fuente: Xunta de Galicia