Ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral de trabajadores por cuenta propia o autónomas, que desarrollen su actividad en Galicia.
Acción subvencionable e importe de la subvención
1. Bono autónomo concilia I.
a) Será subvencionable la contratación realizada por una persona trabajadora autónoma durante un período máximo de un año una vez finalizado su período de descanso de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.
b) Serán subvencionables las contrataciones que se realicen para apoyar a la persona autónoma en su negocio, con una duración mínima de seis meses que se inicien entre el 1 de octubre de 2022 y el 29 de septiembre de 2023.
c) El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 500 € por mes completo, con un máximo de doce meses de contratación. En los casos de duración incierta la subvención será por los meses indicados en el anexo I. Siendo el importe máximo que se puede percibir de 6.000 €.
d) Cuando se trate de contrataciones con una jornada a tiempo parcial, la cuantía será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada máxima legal.
2. Bono autónomo concilia II.
a) Será subvencionable la contratación realizada por una persona trabajadora autónoma durante un período máximo de un año, para el cuidado de menores y/o mayores y/o personas con discapacidad o dependencia.
b) Serán subvencionables las contrataciones con una duración mínima de seis meses que se inicien entre el 1 de octubre de 2022 y el 29 de septiembre de 2023.
c) El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 500 € por mes completo, según la duración indicada en la comunicación de la contratación, con un máximo de doce meses de contratación. En los casos de duración incierta la subvención será por los meses indicados en el anexo I. Siendo el importe máximo que se puede percibir de 6.000 €.
d) Cuando se trate de contrataciones con una jornada a tiempo parcial, la cuantía será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada máxima legal.
3. Bono autónomo concilia III.
a) Será subvencionable el 75 % del coste del centro o del servicio de cuidado de menores, mayores y/o personas con discapacidad, hasta un máximo de 3.000 €.
b) Serán subvencionables los gastos de los servicios de cuidado en el período que comprende de 1 de octubre de 2022 a 29 de septiembre de 2023. La cuantía máxima a percibir será el 75 % del coste del centro o del servicio.
Los tres tipos de ayudas reguladas en esta orden, serán compatibles entre sí.
Beneficiarios:
a) Tener su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia, según alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, modelos 036 o 037.
c) Cumplir los requisitos exigidos en la presente orden y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
d) Quedan excluidas de este programa las personas socias de sociedades cooperativas y las personas autónomas colaboradoras, asimismo los autónomos administradores que no tengan parte en la sociedad.
2. Para tener derecho a la ayuda a persona trabajadora autónoma tiene que cumplir los siguientes requisitos:
a) Bono autónomo Concilia I:
La persona solicitante tuvo que estar previamente de baja por maternidad o paternidad, o situaciones asimiladas. El contrato a realizar será de cualquier modalidad con el compromiso de una duración mínima de seis meses. La contratación debe realizarse con una persona desempleada, entendiendo como tal una persona sin ocupación según la vida laboral e inscrita en la oficina de empleo, y debe realizarse en el período máximo de un año una vez finalizado el período de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.
No es necesario cumplir los requisitos previstos en el párrafo anterior si la contratación se realiza con la misma persona que estaba contratada por sustitución de la persona trabajadora por maternidad o paternidad.
b) Bono autónomo Concilia II:
El solicitante tiene que acreditar su relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona menor, mayor y/o persona con discapacidad o dependencia. En caso de no existir la relación de parentesco se deberá acreditar la convivencia en el mismo domicilio que la persona mayor y/o persona con discapacidad y/o dependiente y con grado de discapacidad igual o superior al 33 %, como mínimo, en los tres últimos meses anteriores a la presentación de la solicitud. En caso de menores acogidos no será necesario acreditar la convivencia previa. La contratación debe realizarse con una persona desempleada, entendiendo como tal a una persona sin ocupación según la vida laboral e inscrita en la oficina de empleo.
c) Bono autónomo Concilia III:
La persona solicitante tendrá que acreditar la contratación de un centro o servicio de cuidado de menores, mayores y/o persona con discapacidad o dependencia. En caso de no existir la relación de parentesco se deberá acreditar la convivencia en el mismo domicilio que la persona mayor y/o persona con discapacidad y/o dependiente y con grado de discapacidad igual o superior al 33 %, como mínimo, en los tres últimos meses anteriores a la presentación de la solicitud. En caso de menores acogidos no será necesario acreditar la convivencia previa.
Plazo de presentación: 23/05/2023 00:00 – 29/09/2023 23:59
Solicitudes y documentación:
La solicitud, que se formalizará en el formulario normalizado que figura en la orden, así como el resto de la documentación a presentar, está disponible en la Guía de procedimientos y servicios recogida en la siguiente dirección: Procedimiento TR341R.
Otros documentos:
Orden de 5 de mayo de 2023 (DOG nº 95 del 22 de mayo de 2023).
Más información:
Xunta de Galicia. Consellería de Promoción do Emprego e Igualdade. SAN LAZARO, S/N. 15781 Santiago de Compostela (Coruña, A). Teléfono: 981-957725. Email: autonomos.emprego@xunta.gal
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Fuente: Xunta de Galicia