Ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.
¿A quién va dirigido?
1. Personas trabajadoras dadas de alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar como personas trabajadoras por cuenta propia, así como las personas mutualistas; también las personas miembros de las sociedades mercantiles, laborales y civiles y comunidades de bienes, a título individual, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos en el momento de la solicitud:
a) Tener su domicilio fiscal en Galicia.
b) Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia, según alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, modelos 036 o 037.
– Bono Autónomo Concilia I:
Para ser beneficiaria de esta ayuda la persona solicitante tiene o tuvo que estar de baja por maternidad o paternidad, o situaciones asimiladas. El contrato que se realizará será de relevo, o contrato indefinido, según el caso.
La contratación debe realizarse con una persona desempleada y debe realizarse dentro del período subvencionable (30 de septiembre de 2023 a 29 de septiembre de 2024).
El contrato se formalizará por escrito, en modelo oficial, y las tareas que se van a realizar por la persona sustituta deben ser las mismas que las de la persona trabajadora autónoma substituida.
– Bono Autónomo Concilia II:
El solicitante tiene que acreditar su relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona menor, mayor y/o persona con discapacidad o dependencia. En caso de no acreditar condición de parentesco, se deberá acreditar la convivencia en el mismo domicilio que la persona mayor y/o persona con discapacidad y/o dependiente y con grado de discapacidad igual o superior el 33 %, como mínimo, en los tres últimos meses anteriores a la presentación de la solicitud. En caso de menores acogidos no será necesario acreditar la convivencia previa. La contratación debe realizarse con una persona desempleada.
– Bono Autónomo Concilia III:
La persona solicitante tendrá que acreditar la contratación de un centro o servicio de cuidado de menores, mayores y/o persona con discapacidad o dependencia. En caso de no existir la relación de parentesco, se deberá acreditar la convivencia en el mismo domicilio que la persona mayor y/o persona con discapacidad y/o dependiente y con grado de discapacidad igual o superior el 33 %, como mínimo, en los tres últimos meses anteriores a la presentación de la solicitud. En caso de menores acogidos no será necesario acreditar la convivencia previa.
Plazo de presentación: Desde 25/01/2024 00:00 hasta 30/09/2024 23:59
Solicitudes y documentación:
La solicitud, que se formalizará en el formulario normalizado que figura en la orden, así como el resto de la documentación a presentar, está disponible en la Guía de procedimientos y servicios recogida en la siguiente dirección: Procedimiento TR341R.
Otros documentos:
Orden de 2 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras, que regirán las ayudas para la conciliación de la persona trabajadora autónoma, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (DOG nº 17 del 24 de enero de 2024).
Más información:
Xunta de Galicia. Consellería de Promoción do Emprego e Igualdade. Secretaría Xeral de Apoio ao Emprego, Traballo Autónomo e Economía Social. Subdirección Xeral de Emprego. Servizo de Emprego Autónomo. San Lázaro, s/n 15781 Santiago de Compostela (Coruña, A). Teléfono: 981957725/ 981545612. Email: biodiversidade.cma@xunta.gal