Ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.
¿A quién va dirigido?
1. Personas trabajadoras de alta en el RETA o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, así como las personas mutualistas. Al mismo tiempo pueden ser beneficiarias las personas miembros de las sociedades mercantiles, laborales y civiles, y comunidades de bienes, a título individual siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos en el momento de la solicitud:
a) Tener su domicilio fiscal en la comunidad autónoma de Galicia.
b) Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia.
– Bono Autónomo Concilia I:
La persona solicitante tiene o tuvo que estar de baja por maternidad o paternidad, o situaciones asimiladas. El contrato a realizar será de sustitución, o contrato indefinido, según el caso y la contratación debe realizarse con una persona desempleada dentro del período subvencionable (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025).
El contrato se formalizará por escrito, en modelo oficial, y las tareas a realizar por la persona sustituta debe ser las mismas que las de la persona trabajadora autónoma sustituida.
– Bono Autónomo Concilia II:
El solicitante tiene que acreditar su relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona menor, mayor y/o persona con discapacidad o dependencia. En caso de no existir deberá acreditar la convivencia en el mismo domicilio que la persona mayor y/o persona con discapacidad (grado igual o superior el 33 %) y/o dependiente, como mínimo en los tres últimos meses anteriores a la presentación de la solicitud. En el caso de menores acogidos no será necesario acreditar la convivencia previa. La contratación debe realizarse con una persona desempleada.
– Bono Autónomo Concilia III:
La persona solicitante tendrá que acreditar la contratación de un centro o servicio de cuidado de menores, mayores y/o persona con discapacidad o dependencia. En el caso de no existir la relación de parentesco se deberá acreditar la convivencia en el mismo domicilio que la persona mayor y/o persona con discapacidad (grado igual o superior el 33 %), y/o dependiente, como mínimo en los tres últimos meses anteriores a la presentación de la solicitud. En el caso de menores acogidos no será necesario acreditar la convivencia previa.
Plazo de presentación: Desde 24/01/2025 00:00 – 30/09/2025 23:59
Solicitudes y documentación:
La solicitud, que se formalizará en el formulario normalizado que figura en la orden, así como el resto de la documentación a presentar, está disponible en la Guía de procedimientos y servicios recogida en la siguiente dirección: Procedimiento TR341R.
Otros documentos:
Orden de 27 de diciembre de 2024 (DOG nº 11 del 17 de enero de 2025).
Más información:
Xunta de Galicia. Consellería de Emprego, Comercio e Emigración. San Lázaro, s/n 15781 Santiago de Compostela (Coruña, A). Teléfono: 981545612/ 981957725. Email: autonomos.emprego@xunta.gal


