AYUDAS A LA CONCILIACIÓN PARA TRABAJADORES QUE SE ACOJAN A LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA 2022

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Objeto:

Ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral para las personas trabajadoras y familias monoparentales que, entre el 1 de julio de 2021 y el 31 de julio de 2022, ambos inclusive, tengan una situación de reducción de su jornada de trabajo para el cuidado de hij@s.

Acciones subvencionables

1. La reducción de la jornada de trabajo para el cuidado de una hija o de un hijo menor de tres años, o menor de 12 años si padece una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33 %. La reducción de jornada tendrá que ser de por lo menos el 12,5 % de la jornada.

También se pueden acoger las personas trabajadoras que adopten a una persona menor o la tengan en situación de acogimiento familiar, permanente o preadoptivo. En estos supuestos, no podrán haber transcurrido tres años desde la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la cual se constituye la adopción. En cualquier caso, la hija o hijo por quien se solicita la ayuda tendrá que ser menor de 12 años.

2. El período máximo subvencionable, continuado o fraccionado, será de ocho (8) meses comprendidos entre el 1 de julio de 2021 y el 31 de julio de 2022, ambos inclusive. Para determinar el período subvencionable, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Serán acumulables todos los períodos trabajados con reducción de jornada en los que se cumplan los requisitos entre el 1 de julio de 2021 y el 31 de julio de 2022, ambos inclusive, con el límite máximo de ocho (8) meses.

Beneficiarios:

Personas físicas que en el período comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 31 de julio de 2022, ambos inclusive, se acojan a la medida de reducción de jornada para el cuidado de un hijo o hija menor de tres años, o menor de 12 años en el supuesto de que padezca una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33 %.

 

Plazo de presentación: 27/08/2022 – 26/09/2022

Requisitos:

a) En el caso de unidades familiares no monoparentales, podrán ser beneficiarios los hombres que se acojan a la reducción de jornada laboral para el cuidado de hijas e hijos y sean trabajadores por cuenta ajena, tanto de la empresa privada como de las administraciones públicas, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y empresas públicas dependientes de ellas, con independencia de que su vínculo sea laboral, funcionarial o estatutario.

b) En el caso de unidades familiares monoparentales, podrá ser beneficiaria la persona, hombre o mujer, que se acoja a la reducción de jornada laboral para el cuidado de hijas e hijos y sea persona trabajadora por cuenta ajena, tanto de la empresa privada como de las administraciones públicas, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y empresas públicas dependientes de ellas, con independencia de que su vínculo sea laboral, funcionarial o estatutario.

Además:

a) Estar empadronadas en cualquier ayuntamiento de la Comunidad Autónoma gallega.

b) Convivir con la hija o el hijo durante el período subvencionable. En los casos en los que exista un acuerdo de custodia compartida, se computará el tiempo de convivencia y el cálculo del período objeto de la subvención en proporción, según los términos del citado acuerdo.

c) Los ingresos de la unidad familiar no podrán ser superiores a 7 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para el año 2021.

En ningún caso podrán ser beneficiarias las personas progenitoras privadas de la patria potestad de sus hijas o hijos, o si su tutela o guardia ha sido asumida por una institución pública.

 

Solicitudes:

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Código de procedimiento SI440A

 

Otros documentos:

Resolución de 11 de agosto de 2022, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral, por reducción de la jornada de trabajo como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad, financiadas con fondos REACT-UE, como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID-19, en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2022 (DOG nº 162 de 26 de agosto de 2022).

 

Más información:

Xunta de Galicia. Consellería de Promoción do Emprego e Igualdade. Secretaría Xeral da Igualdade. Subdirección Xeral de Promoción da Igualdade. Servizo de Programación, Cooperación Institucional e Planificación. San Lázaro, s/n 15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A). Teléfono: 981957783/ 981547397/ 881999163/ 981957689. Email: promoción.igualdade@xunta.es. 

http://igualdade.xunta.gal/es

Autor: Xunta de Galicia

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