OBJETO:
Ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral con la finalidad de fomentar la asunción, especialmente por parte de los hombres, de los derechos asociados con la corresponsabiliad y cuidados. Serán subvencionables las situaciones de reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos e hijas, en el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de julio de 2023, ambos inclusive, de las personas señaladas como beneficiarias en el artículo 5 de la resolución por la que se convocan.
Acciones subvencionables
1. Incluye también la modalidad de reducción de jornada por cuidado de una hija o hijo afectada/o por cáncer o por cualquier enfermedad grave que no reciba la prestación económica regulada en el Real decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
2. La reducción de jornada de trabajo para el cuidado de una hija o hijo menor de 12 años en el supuesto de que padezca una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33 %.
La reducción de jornada tendrá que ser de por lo menos el 12,5 % de la jornada.
Podrán acogerse las personas trabajadoras que adopten una persona menor o la tengan en situación de acogimiento familiar. No podrán haber transcurrido tres años desde la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la cual se constituye la adopción. En cualquier caso, la hija o hijo por quien se solicita la ayuda tendrá que ser menor de 12 años.
3. El período máximo subvencionable, continuado o fraccionado, será de ocho meses (8) comprendidos entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de julio de 2023, ambos inclusive.
Serán acumulables todos los períodos trabajados con reducción de jornada en los que se cumplan los requisitos entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de julio de 2023, ambos inclusive, con el límite máximo de ocho (8) meses.
BENEFICIARIOS:
Personas físicas, que en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de julio de 2023, ambos inclusive, se acojan a la medida de reducción de jornada para el cuidado de un hijo o hija menor de tres años, o menor de 12 años en el supuesto de que padezca una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33 %.
PLAZO DE PRESENTACIÓN: 12/07/2023 – 11/08/2023
REQUISITOS:
a) En el caso de unidades familiares no monoparentales, podrán ser beneficiarios los hombres que se acojan a la reducción de jornada laboral y sean trabajadores por cuenta ajena.
b) En el caso de unidades familiares no monoparentales de personas progenitoras del mismo sexo, podrá ser beneficiaria la persona, hombre o mujer, que se acoja a la reducción de jornada laboral y sea persona trabajadora por cuenta ajena.
c) En el caso de unidades familiares monoparentales, podrá ser beneficiaria la persona, hombre o mujer, que se acoja a la reducción de jornada laboral y sea persona trabajadora por cuenta ajena.
A los efectos de estas ayudas, se entenderá por familia monoparental, el núcleo familiar compuesto por un único progenitor o progenitora y los hijos o las hijas a su cargo, en los siguientes supuestos:
a) Los hombres o las mujeres que afrontan la paternidad o la maternidad en solitario.
b) Las familias formadas por una o un cónyuge viudo y los hijos e hijas.
c) Las familias formadas por un padre o madre que queda a cargo de las hijas e hijos.
Y además:
a) Estar empadronadas en cualquier ayuntamiento de la Comunidad Autónoma gallega.
b) Convivir con la hija o el hijo durante el período subvencionable. En los casos en los que exista un acuerdo de custodia compartida, se computará el tiempo de convivencia y el cálculo del período objeto de la subvención en proporción, según los términos del citado acuerdo.
c) Los ingresos de la unidad familiar no podrán ser superiores a 7 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para el año 2022.
SOLICITUDES:
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Código de procedimiento SI440A
OTROS DOCUMENTOS:
Resolución de 28 de junio de 2023, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral, por reducción de la jornada de trabajo como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se convocan para el año 2023 (DOG nº 131 del 11 de julio de 2023)
MÁS INFORMACIÓN:
Xunta de Galicia. Consellería de Promoción do Emprego e Igualdade. Secretaría Xeral da Igualdade. San Lázaro, s/n. 15781 Santiago de Compostela (Coruña, A). Teléfono: 981547397. Email: promocion.igualdade@xunta.gal
Autor: Xunta de Galicia