OBJETO:
Ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral con la finalidad de fomentar la asunción, especialmente por parte de los hombres, de los derechos asociados con la corresponsabiliad y cuidados. Serán subvencionables las situaciones de reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos e hijas, en el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2023 y el 31 de julio de 2024, ambos inclusive, de las personas señaladas como beneficiarias en el artículo 5 de la resolución por la que se convocan.
Acciones subvencionables
1. La reducción de la jornada de trabajo para el cuidado de una hija o de un hijo menor de tres (3) años o menor de doce (12) años en el supuesto de que tenga reconocida una discapacidad de porcentaje igual o superior al 33 %.
Se incluye también la modalidad de reducción de jornada por cuidado de una hija o hijo afectada/o por cáncer o por cualquier enfermedad grave que no reciba la prestación económica regulada en el Real decreto 1148/2011, de 29 de julio.
La reducción de jornada tendrá que ser de, por lo menos, el 12,5 % de la jornada.
Podrán acogerse también las personas trabajadoras que, cumpliendo los requisitos adopten una persona menor o la tengan en situación de acogimiento familiar, en cualquiera de sus modalidades siempre que no hayan transcurrido tres (3) años desde la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la cual se constituye la adopción, o doce (12) años si lo/a menor tiene reconocida una discapacidad de porcentaje igual o superior al 33 %.
En cualquiera caso, la hija/o por quien se solicita la ayuda tendrá que ser menor de doce (12) años.
2. El período máximo subvencionable, continuado o fraccionado, será de ocho (8) meses comprendidos entre lo 1 de agosto de 2023 y el 31 de julio de 2024, ambos incluidos. Serán acumulables todos los períodos trabajados con reducción de jornada los cuáles se cumplan los requisitos entre lo 1 de agosto de 2023 y el 31 de julio de 2024, ambos incluidos, con el límite máximo de ocho (8) meses.
BENEFICIARIOS:
Las personas físicas que en el período comprendido entre lo 1 de agosto de 2023 y el 31 de julio de 2024, ambos incluidos, se acojan a la medida de reducción de jornada para lo cuidado de un hijo o hija menor de tres (3) años, o menor de doce (12) años en el supuesto de que padezca una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33 %
PLAZO DE PRESENTACIÓN: 09/08/2024 – 09/09/2024
REQUISITOS:
b) Las familias formadas por una o un cónyuge viudo y los hijos y hijas.
c) Las familias formadas por un padre o madre que queda a cargo de las hijas y hijos.
b) Convivir con la hija/o durante el período subvencionable. En los casos en que exista un acuerdo de custodia compartida, se computará el tiempo de convivencia y el cálculo del período objeto de la subvención en proporción, según los términos del citado acuerdo.
c) Los ingresos de la unidad familiar no podrán ser superiores a 7 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para el año 2023.
SOLICITUDES:
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Código de procedimiento SI440A
OTROS DOCUMENTOS:
Orde do 2 de xullo de 2024 (DOG nº 153 do 8 de agosto de 2024)
MÁS INFORMACIÓN:
Xunta de Galicia. Consellería de Política Social e Igualdade. Servizo de Programación, Cooperación Institucional e Planificación. San Lázaro, s/n 15781 Santiago de Compostela (Coruña, A).
Teléfono: 981547397
Email: promocion.igualdade@xunta.gal