AYUDAS A LA CONCILIACIÓN PARA TRABAJADORES QUE SE ACOJAN A LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA 2024

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OBJETO:

Ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral con la finalidad de fomentar la asunción, especialmente por parte de los hombres, de los derechos asociados con la corresponsabiliad y cuidados. Serán subvencionables las situaciones de reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos e hijas, en el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2023 y el 31 de julio de 2024, ambos inclusive, de las personas señaladas como beneficiarias en el artículo 5 de la resolución por la que se convocan.

 

Acciones subvencionables

1. La reducción de la jornada de trabajo para el cuidado de una hija o de un hijo menor de tres (3) años o menor de doce (12) años en el supuesto de que tenga reconocida una discapacidad de porcentaje igual o superior al 33 %.

Se incluye también la modalidad de reducción de jornada por cuidado de una hija o hijo afectada/o por cáncer o por cualquier enfermedad grave que no reciba la prestación económica regulada en el Real decreto 1148/2011, de 29 de julio.

La reducción de jornada tendrá que ser de, por lo menos, el 12,5 % de la jornada.

Podrán acogerse también las personas trabajadoras que, cumpliendo los requisitos  adopten una persona menor o la tengan en situación de acogimiento familiar, en cualquiera de sus modalidades siempre que no hayan transcurrido tres (3) años desde la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la cual se constituye la adopción, o doce (12) años si lo/a menor tiene reconocida una discapacidad de porcentaje igual o superior al 33 %.

En cualquiera caso, la hija/o por quien se solicita la ayuda tendrá que ser menor de doce (12) años.

2. El período máximo subvencionable, continuado o fraccionado, será de ocho (8) meses comprendidos entre lo 1 de agosto de 2023 y el 31 de julio de 2024, ambos incluidos. Serán acumulables todos los períodos trabajados con reducción de jornada los cuáles se cumplan los requisitos entre lo 1 de agosto de 2023 y el 31 de julio de 2024, ambos incluidos, con el límite máximo de ocho (8) meses.

BENEFICIARIOS:

Las personas físicas que en el período comprendido entre lo 1 de agosto de 2023 y el 31 de julio de 2024, ambos incluidos, se acojan a la medida de reducción de jornada para lo cuidado de un hijo o hija menor de tres (3) años, o menor de doce (12) años en el supuesto de que padezca una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33 %

PLAZO DE PRESENTACIÓN: 09/08/2024 – 09/09/2024

REQUISITOS:

 
a) En el caso de unidades familiares no monoparentales de personas progenitoras de distinto sexo,  podrán ser beneficiarios los hombres que se acojan a la reducción de jornada laboral para el cuidado de hijas y hijos segundo el establecido en el artículo 6 de esta orden y sean trabajadores por cuenta ajena, tanto de la empresa privada cómo de las administraciones públicas, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y empresas públicas dependientes de ellas, con independencia de que su vínculo sea laboral, funcionarial o estatutario.
 
b) En el caso de unidades familiares no monoparentales de personas progenitoras del mismo sexo, podrá ser beneficiaria la persona, hombre o mujer, que se acoja a la reducción de jornada laboral para el cuidado de hijas y hijos segundo el establecido en el artículo 6 de esta orden y sea persona trabajadora por cuenta ajena, tanto de la empresa privada cómo de las administraciones públicas, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y empresas públicas dependientes de ellas, con independencia de que su vínculo sea laboral, funcionarial o estatutario.
 
c) En el caso de unidades familiares monoparentales, podrá ser beneficiaria la persona, hombre o mujer, que se acoja a la reducción de jornada laboral para el cuidado de hijas y hijos, segundo el establecido en el artículo 6 de esta orden, y sea persona trabajadora por cuenta ajena, tanto de la empresa privada cómo de las administraciones públicas, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y empresas públicas dependientes de ellas, con independencia de que su vínculo sea laboral, funcionarial o estatutario.
 
A los efectos de estas ayudas, se entenderá por familia monoparental, con base en el artículo 13 de la Ley 3/2011, de 30 de junio , de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, y la disposición última tercera de la Ley 5/2021, de 2 de febrero , de impulso demográfico de Galicia, que se refiere a la modificación de la Ley 3/2011, de 30 de junio , de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, en su punto 2, el núcleo familiar compuesto por uno único progenitor o progenitora y los hijos o las hijas a su cargo, en los siguientes supuestos:
 
a) Los hombres o las mujeres que afrontan la paternidad o la maternidad en solitario.
b) Las familias formadas por una o un cónyuge viudo y los hijos y hijas.
c) Las familias formadas por un padre o madre que queda a cargo de las hijas y hijos.
 
– Para obtener la condición de beneficiarias, las personas solicitantes deberán cumplir todos los requisitos, condiciones y deberes establecidos en esta convocatoria y en la normativa general de subvenciones; en particular los siguientes:
 
a) Estar empadronadas en cualquier ayuntamiento de la Comunidad Autónoma gallega.
b) Convivir con la hija/o durante el período subvencionable. En los casos en que exista un acuerdo de custodia compartida, se computará el tiempo de convivencia y el cálculo del período objeto de la subvención en proporción, según los términos del citado acuerdo.
c) Los ingresos de la unidad familiar no podrán ser superiores a 7 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para el año 2023.
d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias y prohibiciones establecidas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursa en ninguna de ellas se realizará mediante declaración responsable de la persona interesada.
 
– En ningún caso podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas progenitoras privadas de la patria potestad de sus hijas o hijos, o si su tutela o guardia fue asumida por una institución pública.
 

SOLICITUDES:

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Código de procedimiento SI440A

 

OTROS DOCUMENTOS:

Orde do 2 de xullo de 2024 (DOG nº 153 do 8 de agosto de 2024)

 

MÁS INFORMACIÓN:

Xunta de Galicia. Consellería de Política Social e Igualdade. Servizo de Programación, Cooperación Institucional e Planificación. San Lázaro, s/n 15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A).

Teléfono: 981547397

Email: promocion.igualdade@xunta.gal

http://igualdade.xunta.gal/es

Cualquier aclaración que puedas necesitar no dudes en contactar con nosotros

Teléfono: 881 924 774

agafan@agafan.org

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