AYUDAS A LA CONCILIACIÓN PARA TRABAJADORES QUE SE ACOJAN A LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA 2025

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OBJETO:

Ayudas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, como medida de fomento de la corresponsabilidad de las personas de la unidad familiar que ejerciten el derecho a la reducción de la jornada laboral, especialmente por parte de los hombres, para el cuidado de sus hijos e hijas.

Se tiene en cuenta distintos modelos de familia, por esto, que también las mujeres (madres) que se acojan a la reducción de su jornada de trabajo podrán ser beneficiarias de estas ayudas en los casos de unidades familiares monomarentales o de parejas del mismo sexo.

Requisitos

a) Estar empadronadas en cualquier ayuntamiento de la Comunidad Autónoma gallega.

b) Que se trate de una persona trabajadora por cuenta ajena,.

c) Que la reducción de jornada sea para el cuidado de un hijo o hija menor de tres años, o menor de 12 años en el supuesto de que padezca una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33 %.

Se exceptúan los casos de adopción o acogimiento familiar, en los que para tener derecho a la ayuda no podrán haber transcurrido tres años desde la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la cual se constituye la adopción, o 12 años si el/la menor tiene reconocida una discapacidad de porcentaje igual o superior al 33 %. En cualquier caso, la/el hija/hijo por quien se solicita la ayuda tendrá que ser menor de 12 años.

d) Que la reducción de jornada se produzca en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de julio de 2025, ambos inclusive.

e) Convivir con la hija o el hijo durante el período subvencionable.

f) La reducción de jornada tendrá que ser de, por lo menos, el 12,5 % de la jornada.

g) Los ingresos de la unidad familiar no podrán ser superiores a 7 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para el año 2024.

BENEFICIARIOS:

a) En el caso de unidades familiares en la que la pareja esté formada por personas de distinto sexo, el progenitor de sexo masculino.

b) En el caso de unidades familiares en la que la pareja esté formada por personas del mismo sexo, cualquiera de las personas progenitoras.

c) En el caso de unidades familiares monoparentales, la persona al cargo de la unidad familiar.

En una unidad familiar solo podrá haber una sola persona beneficiaria de estas ayudas.

PLAZO DE PRESENTACIÓN: 15/07/2025 00:00 – 14/08/2025 23:59

 

SOLICITUDES:

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Código de procedimiento SI440A

OTROS DOCUMENTOS:

Orden de 1 de julio de 2025 (DOG nº 133 de 14 de julio de 2025)

MÁS INFORMACIÓN:

Xunta de Galicia. Consellería de Política Social e Igualdade. Servizo de Programación, Cooperación Institucional e Planificación. San Lázaro, s/n. 15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A). Teléfono: 981547397

Email: promocion.igualdade@xunta.gal

http://igualdade.xunta.gal/es

Cualquier aclaración que puedas necesitar no dudes en contactar con nosotros

Teléfono: 881 924 774

agafan@agafan.org

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