AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA DEL PLAN ESTATAL PARA EL ACCESO A LA VIVIENDA 2022-2025.

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Objeto:

Facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias.

Beneficiarios:

Personas físicas mayores de edad.

Requisitos:

1. Podrán beneficiarse las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

  • a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.
  • b) Ser titular, en calidad de persona arrendataria, de un contrato de alquiler de vivienda, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos. Los contratos deberán tener una duración mínima de un año y hacer mención expresa a la referencia catastral de la vivienda arrendada.
  • c) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria, lo que se deberá acreditar mediante certificado o volante de empadronamiento, en el que consten, a la fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de alquiler.
  • d) Que la renta mensual de la vivienda no supere los importes establecidos en el ordinal octavo de estas bases reguladoras.
  • e) Que la suma total de las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual o permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de alquiler, sean iguales o inferiores a 3 veces el IPREM. El límite será de 4 veces el IPREM en caso de que la unidad de convivencia sea una familia numerosa de categoría general o dentro de ella haya personas con discapacidad o víctimas de terrorismo. El límite será de 5 veces el IPREM cuando la unidad de convivencia sea familia numerosa de categoría especial o tenga personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %.
  • f) Que los ingresos mínimos de la unidad de convivencia no sean inferiores a 0,5 veces el IPREM.
  • g) Las personas beneficiarias deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna otra deuda, por ningún otro concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. No se podrá conceder la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las integrantes de su unidad de convivencia en la vivienda objeto del contrato de alquiler se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

  • a) Ser persona propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos, no se considerará que se posee la propiedad o el usufructo de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de esta y fue obtenido por herencia o transmisión  mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten su no disponibilidad por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de la unidad de convivencia.
  • b) Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora.
  • c) Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
  • d) Ser inquilina de una vivienda gestionada por el IGVS o por cualquier otra Administración pública.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas aquellas personas o entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las personas a las que se les haya revocado alguna de las ayudas previstas en este o en el anterior plan de vivienda por incumplimiento o causa imputable al solicitante.

Plazo de presentación: 02/01/2023 – 05/05/2023.

Solicitudes:

La solicitud, que se formalizará en formulario normalizado que figura en la orden,  así como el resto de la documentación a presentar, está disponible en la Guía de procedimientos y servicios (https://sede.xunta.gal/portada) con el siguiente código de procedimiento:

Otros documentos:

Resolución de 29 de noviembre de 2022  (DOG nº 236 del 14 de diciembre de 2022).

Información:

Xunta de Galicia. Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda

  • Xefatura Territorial da Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda de A Coruña. Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo da Coruña. Praza de Luis Seoane, s/n 15008  Coruña, A  (Coruña, A). Teléfono: 981184801. Email: alugacoruna@xunta.gal
  • Xefatura Territorial da Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda de Lugo. Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Lugo. Avenida Ramón Ferreiro, nº 28. 27071  Lugo  (Lugo). Teléfono: 982294602. Email: aluga.igvs.lugo@xunta.gal
  • Xefatura Territorial da Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda de Ourense. Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Ourense. Rúa Sáenz Díez, nº 1. 32071  Ourense  (Ourense). Teléfono: 988386271. Email: alugaourense@xunta.gal
  • Xefatura Territorial da Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda de Pontevedra. Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Pontevedra. Rúa Alcalde Hevia, nº 7. 36071  Pontevedra  (Pontevedra). Teléfono: 986805610. Email: alugapontevedra@xunta.gal
  • Instituto Galego Da Vivenda e Solo (IGVS). Dirección Técnica de Fomento. Área Central, s/n – Polígono de Fontiñas. 15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A). Teléfono: 981541981/ 981541982. Email: aluga.igvs@xunta.gal

 

Fuente: Xunta de Galicia

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