AYUDAS AL PAGO DEL ALQUILER A TRAVÉS DEL PROGRAMA BONO ALQUILER JOVEN. 2022

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Objeto:

Ayudas para el pago de la renta por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible, de una vivienda o habitación habituales en régimen de alquiler o de cesión de uso a jóvenes menores de 36 años con escasos medios económicos a través del  Programa bono alquiler joven.

 

Beneficiarios:

Las personas físicas mayores de edad.

 

Plazo de presentación:  01/07/2022 – 31/10/2022

Requisitos:

1. Cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  • Tener menos de 36 años.
  • Nacionalidad española, Estado miembros de la UE o Espacio Económico Europeo, Suiza. Personas extranjeras no comunitarias deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
  • Ser titular o estar en condiciones de suscribir en Galicia, en calidad de persona arrendataria, un contrato de alquiler de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre.
  • Disponer de al menos una fuente regular de ingresos. Incluye quien esté trabajando por cuenta propia o ajena, personal investigador en formación y perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, tres meses, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, por lo menos, seis meses, desde el día de la solicitud. En el caso de disponer de más de una fuente regular de ingresos, las rentas computables serán la suma de las rentas derivadas de dichas fuentes.
  • Disponer de rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares de un contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Solo se tendrán en cuenta las rentas anuales de la persona solicitante en los siguientes supuestos:
    • En el de alquiler de habitación.
    • En caso de que en la vivienda convivan, además de la persona solicitante, otra/s personas y concurran los siguientes requisitos:
      • Que en el momento de solicitar la ayuda ninguna de las personas que conviva en la vivienda tenga entre sí parentesco en primer grado de consanguinidad o bien que todas ellas tengan menos de 36 años.
      • Que toda ellas suscriban el contrato de alquiler.
  • Que la vivienda o habitación arrendada o cedida constituya, su residencia habitual y permanente, en caso de que tenga contrato, acreditada mediante certificado o volante de empadronamiento.

2. No se podrá conceder la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

  • Ser persona propietaria o usufrutuaria de alguna vivienda en España. Excepto si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes, siendo titular de una vivienda, acrediten su no disponibilidad por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de su unidad de convivencia.
  • Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.
  • Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente.

3. Las personas beneficiarias deberán estar al corriente en sus obligaciones tributarios estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna otra deuda.

4. No estar incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

5. Cuando en la misma vivienda convivan dos o más personas jóvenes, cada una de ellas podrá ser beneficiaria si cumplen los requisitos establecidos en este ordinal.

Solicitudes:

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Código de procedimiento VI482E.

 

Otros documentos:

Resolucion de 27 de junio de 2022 por la que se establecen as bases reguladoras de las subvenciones del Programa de bono alquiler joven y se procede a su convocatoria, con financiación plurianual, para el año 2022 (DOG nº 124 del 30 de junio de 2022).

 

Más información:

Xunta de Galicia. Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda. Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS). Secretaría Xeral do Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS). Servizo de Coordinación e Información en Materia de Vivenda. Área Central, s/n. Fontiñas. 15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A). Teléfono: 981541981. Email: rbecoordinacion.correoigvs@xunta.gal

Autor: Xunta de Galicia

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