Ayudas económicas a familias para conciliación a través del Bono Concilia Familia 2024

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Ayudas a las familias con niños y niñas residentes en Galicia de hasta 12 años de edad, estos incluidos, para la atención de necesidades de conciliación de carácter puntual o durante los períodos de vacaciones escolares, que tengan lugar entre lo 1 de enero y el 10 de septiembre de 2024.

Beneficiarios:

Los padres/madres y las personas tutoras de niños y niñas de hasta doce años de edad, estos incluidos, o las personas que los/las tengan en situación de acogimiento familiar o guarda con fines adoptivos, que residan en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Plazo de presentación: 18/09/2024 00:00 – 17/10/2024 23:59

Requisitos:

a) Que el niño o la niña haya nacido el 1 de enero de 2011 o con posterioridad a esta fecha.

b) Que ambos padres/madres, personas tutoras, acogedoras, guardadoras con fines adoptivos, padres/madres con custodia no compartida o progenitor/a de familia monoparental estén trabajando, en el supuesto de solicitudes por enfermedad o accidente del niño o niña y/o por necesidades en períodos de vacaciones escolares.

En los supuestos de custodia compartida, este requisito se entenderá referido al tiempo en el que esta se ejerza efectivamente, debiendo presentar, en estos casos, cada padre/madre una solicitud individual.

A efectos de esta orden, se entenderá como períodos de vacaciones escolares los siguientes períodos del año 2024:

– Del 1 al 7 de enero.

– Los días 12, 13 y 14 de febrero.

– Del 25 de marzo al 1 de abril.

– Del 22 de junio al 10 de septiembre.

Las ayudas previstas en esta orden se tramitarán bajo el régimen de concurrencia no competitiva.

Además, las personas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Tipo de ayuda y cuantía

La ayuda consistirá en una aportación que puede alcanzar hasta un máximo del 75 % del coste de las actuaciones previstas en el artículo anterior y con un límite:

a) De 500 euros por unidad familiar, en el caso de contratación de una persona empleada del hogar o de servicios de atención a la infancia a domicilio.

b) De 200 euros por cada niño o niña, en el caso de asistencia a servicios de conciliación autorizados por la Consellería de Política Social e Igualdad o a campamentos u otros recursos de conciliación colectivos específicamente organizados para la atención de los niños y niñas en los períodos de vacaciones escolares.

 Acciones y gastos subvencionables:

a) Necesidades puntuales:

1º. Enfermedad o accidente del niño o niña o de la persona cuidadora habitual.

2º. Asistencia de la persona cuidadora habitual a entrevistas de trabajo o cursos de formación que impidan la atención del niño o niña.

3º. Situaciones puntuales de carácter laboral de la persona cuidadora habitual que impidan la atención del niño o niña.

4º. Situaciones puntuales de cuidado de familiares, del niño o niña o de la persona cuidadora habitual hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, siempre que impidan la atención del niño o niña por parte de la persona cuidadora habitual.

b) Necesidades en períodos de vacaciones escolares que se producen cuando los centros educativos están cerrados por vacaciones, siempre que ambos padres/madres, personas tutoras, acogedoras, guardadoras con fines adoptivos, padres/madres con custodia no compartida o progenitor/a de familia monoparental no puedan hacerse cargo de la atención del niño o niña por motivos laborales.

Podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos derivados de los medios empleados para la atención de niños y niñas de hasta doce años de edad, estos incluidos.

1º. Contratación laboral de una persona empleada del hogar de forma temporal para el cuidado del niño o niña.

2º. Contratación de servicios de atención a la infancia a domicilio.

3º. Asistencia a servicios de conciliación autorizados por la Consellería de Política Social e Igualdad; en concreto, atención en ludotecas, espacios infantiles o servicios complementarios de atención a la infancia previstos en la sección quinta del capítulo III del Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia.

4º. Asistencia a campamentos u otros recursos de conciliación colectivos específicamente organizados por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, para la atención de los niños y niñas en los períodos de vacaciones escolares.

Solicitudes y documentación:

La solicitud, que se formalizará en formulario normalizado que figura en la orden,  así como el resto de la documentación a presentar, está disponible en la Guía de procedimientos y servicios recogida en la dirección: Procedimiento BS412A.

Otros documentos:

Orden de 5 de septiembre de 2024 (DOG nº 179 del 17 de septiembre de 2024).

Más información:

Consellería de Política Social e Igualdade.

  • A Coruña. Avda. Salvador de Madariaga, nº 9 – 1º. 15008  Coruña, A  (Coruña, A). Teléfono: 981185771.
  • Lugo. Ronda da Muralla, nº 70 27071  Lugo  (Lugo). Teléfono: 982294289
  • Ourense. Avda. de la Habana, nº 79. 32004  Ourense  (Ourense). Teléfono: 988386196
  • Vigo. Rúa Concepción Arenal, nº 8. 36201  Vigo  (Pontevedra). Teléfono: 986817817

 

Cualquier aclaración que puedas necesitar no dudes en contactar con nosotros

Teléfono: 881 924 774

agafan@agafan.org

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