Objeto:
Ayuda económica para familias que en el año 2023 tengan un hijo, adopten o sean declaradas en situación de guarda de un niñ@ con fines adoptivos y para aquellas otras que, habiendo obtenido la ayuda o no accediendo a ella por superar los ingresos previstos en las respectivas convocatorias en el año 2021 y 2022, hayan experimentado una variación a la baja de la renta de la unidad familiar que implique tener derecho a las cuantías reguladas en el artículo 4.2.
La ayuda se hará efectiva a través de la tarjeta Benvida, la cual solo podrá ser utilizada en oficinas de farmacia, parafarmacias, ópticas, librerías, supermercados, tiendas de alimentación y establecimientos de puericultura o especializados en artículos y productos para la infancia que tengan establecimiento abierto en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Beneficiarios:
1. Residentes en Galicia que se encuentren en uno de los siguientes supuestos:
- a) Tener hijos nacidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
- b) Tener constituida la adopción o ser declarado/a en situación de guardia con fines adoptivos de uno o más niños/as entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
2. Gallego y sus descendientes que se encuentren en cualquiera de los dos supuestos anteriores y, habiendo residido fuera de España, retornen a Galicia durante el año 2023.
3. Familias que habían obtenido la ayuda de carácter general de 1.200 € o no hubieran accedido a ella por superar los ingresos previstos, en las convocatorias de 2021 y 2022 y hubieran experimentado una variación a la baja de la renta de la unidad familiar que implique tener derecho a ellas. Esta ayuda se concederá hasta que el niño cumpla tres años o hasta que se cumplan tres años del dictado de la resolución en los supuestos de adopción o guardia con fines adoptivos.
El importe de la ayuda en estos casos se establecerá en función de los meses que resten desde el 1 de enero de 2023 hasta que el niño o niña que da derecho a la ayuda cumpla tres años o hasta que se cumplan tres años del dictado de la correspondiente resolución para los supuestos de adopción o guardia con fines adoptivos.
Plazo de presentación: 12/01/2023 – 01/04/2024.
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produce el nacimiento o se dicte la resolución administrativa o judicial para los supuestos de guarda con fines adoptivos y de adopción. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día del nacimiento o del día en el que se dictó la resolución de adopción o de guarda con fines adoptivos.
En el supuesto de que el solicitante sea emigrante retornada a Galicia en 2023 y siempre que el hij@ haya nacido en el año 2023, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel que conste en la documentación que acredite fehacientemente la fecha de retorno a España. Asimismo, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal de la fecha que figure en dicha documentación acreditativa.
Requisitos:
1. Serán requisitos necesarios para la concesión de esta ayuda:
- a) Que la persona progenitora solicitante tenga su residencia habitual en Galicia.
- b) Que la renta de la unidad familiar no supere los 45.000 €. En caso de que sea superior, la renta per cápita no deberá superar los 13.500 €.
- c) Que la renta de la unidad familiar no supere los 22.000 €, para tener derecho a la cuantía de la ayuda prevista en el artículo 4.2.
- d) Que la persona progenitora solicitante tenga su residencia habitual en un ayuntamiento con una población inferior a 5.000 habitantes, para tener derecho al incremento de la ayuda prevista en el artículo 4.3.
3. Para tener derecho a la ayuda excepcional prevista en el artículo 4.4, la unidad familiar debe estar en situación de especial vulnerabilidad declarada por el órgano de los servicios sociales comunitarios básicos y tener un recurso del dicho sistema público pendiente de resolución.
4. Asimismo, las personas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
5. Todos los requisitos recogidos en el punto 1 deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
6. En el supuesto de tener concedida la tarjeta Benvida para una hija o hijo en situación de guarda con fines adoptivos, no puede volver a solicitarse esta en el momento de constituirse la adopción.
Cuantía:
1. Con carácter general, la cuantía total es de 1.200 € por cada hij@ durante un año a razón de 100 €/mes. En el supuesto de que el hij@ que da derecho a la ayuda sea el tercero o sucesivo de la unidad familiar la cuantía será de 2.400 € a razón de 200 €/mes. Esta ayuda se hará efectiva de la siguiente manera:
- Año 2023: un único pago con la cuantía que corresponda en función del mes de nacimiento o, de ser el caso, del dictado de la resolución de adopción o guardia con fines adoptivos y hasta el mes de diciembre, incluido.
- Año 2024: un único pago con la cuantía que corresponda desde enero y hasta el mes anterior a lo que el niño haga un año o hasta el mes anterior a que se cumpla un año del dictado de la correspondiente resolución para los supuestos de adopción o guardia con fines adoptivos.
2. Aquellas familias con renta igual o inferior a 22.000 € tendrán derecho la una ayuda complementaria en el segundo año de vida y hasta que el niño haga tres años, o hasta que se cumplan tres años del dictado de la correspondiente resolución para los supuestos de adopción o guardia con fines adoptivos en las siguientes cuantías:
- 600 €/año, la razón de 50 €/mes, si lo/a hijo/a que da derecho a la ayuda es el primero.
- 1.200 €/año, la razón de 100 €/mes, si lo/a hijo/a que da derecho a la ayuda es el segundo.
- 2.400 €/año a razón de 200 €/mes, si lo/a hijo/a que da derecho a la ayuda es el tercero o sucesivos.
Estas cuantías se harán efectivas en pagos anuales sucesivos con el importe que corresponda hasta el mes de diciembre del ejercicio en curso en función del mes de nacimiento, o del dictado de la resolución de adopción o guardia con fines adoptivos del hijo o hija por lo que se concedió la ayuda.
3. Las cuantías previstas en los números 1 y 2 se incrementarán un 25 % en el supuesto de residencia en ayuntamientos con una población inferior a 5.000 habitantes.
4. Excepcionalmente, la ayuda se podrá percibir hasta un año más siempre que la unidad familiar esté declarada por el órgano de los servicios sociales comunitarios básicos en situación de especial vulnerabilidad, tengan un recurso del sistema público de protección social pendiente de resolución y así lo soliciten dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que el niño haga los tres años.
Solicitud y documentación:
La solicitud, a través de formulario normalizado que figura en la orden, así como el resto da documentación a presentar, está disponible en la Guía de procedementos e servizos con el nombre de procedimiento BS403B
Otros documentos:
Orden de 27 de diciembre de 2022 (DOG nº 7 de 11 de enero de 2023).
Extracto de la Orden de 27 de diciembre de 2022 (DOG nº 7 de 11 de enero de 2023)
Información:
CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL. DIRECCIÓN XERAL DE FAMILIA, INFANCIA E DINAMIZACIÓN DEMOGRÁFICA. Edif. Administrativo San Caetano. Edificio a Pirámide. 15781 Santiago de Compostela (Coruña, A). Teléfono: 012.
Email: tarxetabenvida.familia@xunta.gal.