OBJETO:
Ayuda económica para familias que en el año 2024 tengan un hijo, adopten o sean declaradas en situación de guarda con fines adoptivos o acojan de forma permanente a uno o más menores de hasta 3 años, y para aquellas otras que, habiendo obtenido la ayuda o no accediendo a ella por superar los ingresos previstos en las respectivas convocatorias en el año 2022 y 2023, hayan experimentado una variación a la baja de la renta de la unidad familiar que implique tener derecho a las cuantías reguladas en el artículo 4.2.
La ayuda se hará efectiva a través de la tarjeta Benvida, la cual solo podrá ser utilizada en oficinas de farmacia, parafarmacias, ópticas, librerías, supermercados, tiendas de alimentación y establecimientos de puericultura o especializados en artículos y productos para la infancia que tengan establecimiento abierto en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
BENEFICIARIOS:
1. Residentes en Galicia que se encuentren en uno de los siguientes supuestos:
- Encontrarse en la semana 21 o posterior de gestación entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
- Tener hijos nacidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
- Tener constituida la adopción, acogimiento familiar permanente o ser declarado/a en situación de guarda con fines adoptivos de uno o más menores de hasta tres años de dad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
2. Gallego y sus descendientes que se encuentren en cualquiera de los dos supuestos anteriores y, habiendo residido fuera de España, retornen a Galicia durante el año 2024.
3. Familias que habían obtenido la ayuda de carácter general de 1.200 € o no hubieran accedido a ella por superar los ingresos previstos, en las convocatorias de 2022 y 2023 y hubieran experimentado una variación a la baja de la renta de la unidad familiar que implique tener derecho a ellas. Esta ayuda se concederá hasta que el niño cumpla tres años o hasta que se cumplan tres años del dictado de la resolución en los supuestos de adopción o guardia con fines adoptivos.
El importe de la ayuda en estos casos se establecerá en función de los meses que resten desde el 1 de enero de 2024 hasta que el niño o niña que da derecho a la ayuda cumpla tres años o hasta que se cumplan tres años del dictado de la correspondiente resolución para los supuestos de adopción o guardia con fines adoptivos.
PLAZO DE PRESENTACIÓN: 12/01/2024 00:00 – 31/03/2025 23:59.
El plazo de presentación será de dos meses desde el día siguiente a aquel en que se produce el nacimiento, dicte resolución administrativa o judicial para los supuestos de adopción, guardia con fines adoptivos o acogimiento familiar permanente.
En el supuesto de mujer te gestan, en cualquier momento del año 2024 siempre que supere las 21 semanas de gestación.
En el supuesto de persona emigrante retornada a Galicia en 2024 y siempre que el hijo o hija había nacido en el dicho año 2024, el plazo será de tres meses que se contarán a partir del día siguiente a aquel que conste en la documentación que acredite fidedignamente la fecha de retorno a España.
SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN:
La solicitud, a través de formulario normalizado que figura en la orden, así como el resto da documentación a presentar, está disponible en la Guía de procedementos e servizos con el nombre de procedimiento BS403B
OTROS DOCUMENTOS:
ORDEN de 17 de junio de 2024 (DOG nº 122 de 25 de junio de 2024).
INFORMACIÓN:
CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL. DIRECCIÓN XERAL DE FAMILIA, INFANCIA E DINAMIZACIÓN DEMOGRÁFICA. Edif. Administrativo San Caetano. Edificio a Pirámide. 15781 Santiago de Compostela (Coruña, A). Teléfono: 012.
Email: tarxetabenvida.familia@xunta.gal.