OBJETO:
Ayuda económica para familias que tengan hijos/as, adopten, estén en situación de guardia con fines adoptivos o acojan de manera permanente a menores de hasta tres años o se encuentren en la semana 21 o posterior de embarazo.
Esta ayuda se hará efectiva con la entrega de una tarjeta monedero física que se remitirá por correo postal al domicilio de la persona solicitante, y podrá emplearse para comprar productos destinados al cuidado de los niños/as en farmacias, parafarmacias, ópticas, supermercados, tiendas de alimentación, librerías o establecimientos de puericultura de Galicia.
BENEFICIARIOS:
- Mujeres embarazadas que se encuentren en la semana 21 o siguientes de embarazo durante el año 2025.
- Padres y madres con hijos/as nacidos en el año 2025.
- Quién adopte, acoja de manera permanente o tenga en guardia con fines adoptivos a un menor de hasta 3 años durante el año 2025.
- Gallegos o gallegas, y sus descendientes que se encuentren en alguno de los dos supuestos anteriores y retornen a Galicia en el año 2025.
- Las familias que no habían optado a la ayuda por superar los ingresos establecidos en la convocatoria anterior o familias beneficiarias de la ayuda de carácter general de 1.200€ en las convocatorias del año 2023 y 2024, y que no habían renovado la ayuda por exceder de los ingresos establecidos, podrán beneficiarse de la ayuda en caso de merma de la renta familiar.
- Las familias en situación de especial vulnerabilidad cuando no perciban ningún tipo de ingreso y la situación sea declarada por los servicios sociales comunitarios básicos.
REQUISITOS:
- Tener la residencia habitual en Galicia.
- Renta de la unidad familiar igual o inferior a 45.000€ anuales, o siendo superior, que no supere los 13.500€ per cápita al año.
- En el supuesto de personas retornadas, que tengan la nacionalidad española antes del retorno.
- En el supuesto de familias vulnerables, que fueran declarados como tal por los servicios sociales comunitarios básicos y tengan un recurso económico público pendiente de concesión.
Supuestos de incremento de la cuantía: Tener fijada la residencia habitual en un ayuntamiento de menos de 5.000 habitantes.
Supuesto de ampliación hasta 3 años: Que la renta familiar no supere los 22.000€ anuales.
PLAZO DE PRESENTACIÓN: 30/01/2025 00:00 – 31/03/2026 23:59.
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados desde el día siguiente al nacimiento o se dicte la resolución administrativa o judicial de adopción, guardia con fines adoptivos o acogimiento familiar permanente.
En el supuesto de mujer embarazada en cualquier momento del año 2025, siempre que se encuentre en la semana 21 o siguientes de embarazo.
En el supuesto de retornados/as, tres meses a partir del día siguiente a la fecha oficial de retorno a España.
SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN:
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal con el nombre de procedimiento BS403B
OTROS DOCUMENTOS:
Orden de 30 de diciembre de 2024 (DOG nº 19 del 29 de enero de 2025).
INFORMACIÓN:
Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica. Compl. Adtvo. San Caetano, Edif. 8B 15781 Santiago de Compostela (Coruña, A). Teléfono: 012/ 981900643.
Email: tarxetabenvida.familia@xunta.gal