AYUDAS ECONÓMICAS A TRAVÉS DE LA “TARXETA BENVIDA” 2025

Comparte este contenido. ¡Elige plataforma!
Las familias pueden emplear la Tarxeta Benvida desde la semana 21 de embarazo

OBJETO:

Ayuda económica para familias que tengan hijos/as, adopten, estén en situación de guardia con fines adoptivos o acojan de manera permanente a menores de hasta tres años o se encuentren en la semana 21 o posterior de embarazo.

Esta ayuda se hará efectiva con la entrega de una tarjeta monedero física que se remitirá por correo postal al domicilio de la persona solicitante, y podrá emplearse para comprar productos destinados al cuidado de los niños/as en farmacias, parafarmacias, ópticas, supermercados, tiendas de alimentación, librerías o establecimientos de puericultura de Galicia. 

 BENEFICIARIOS:

  • Mujeres embarazadas que se encuentren en la semana 21 o siguientes de embarazo durante el año 2025.
  • Padres y madres con hijos/as nacidos en el año 2025.
  • Quién adopte, acoja de manera permanente o tenga en guardia con fines adoptivos a un menor de hasta 3 años durante el año 2025.
  • Gallegos o gallegas, y sus descendientes que se encuentren en alguno de los dos supuestos anteriores y retornen a Galicia en el año 2025.
  • Las familias que no habían optado a la ayuda por superar los ingresos establecidos en la convocatoria anterior o familias beneficiarias de la ayuda de carácter general de 1.200€ en las convocatorias del año 2023 y 2024, y que no habían renovado la ayuda por exceder de los ingresos establecidos, podrán beneficiarse de la ayuda en caso de merma de la renta familiar.
  • Las familias en situación de especial vulnerabilidad cuando no perciban ningún tipo de ingreso y la situación sea declarada por los servicios sociales comunitarios básicos.

REQUISITOS:

  1. Tener la residencia habitual en Galicia.
  2. Renta de la unidad familiar igual o inferior a 45.000€ anuales, o siendo superior, que no supere los 13.500€ per cápita al año.
  3. En el supuesto de personas retornadas, que tengan la nacionalidad española antes del retorno.
  4. En el supuesto de familias vulnerables, que fueran declarados como tal por los servicios sociales comunitarios básicos y tengan un recurso económico público pendiente de concesión.

 

Supuestos de incremento de la cuantía: Tener fijada la residencia habitual en un ayuntamiento de menos de 5.000 habitantes.

Supuesto de ampliación hasta 3 años: Que la renta familiar no supere los 22.000€ anuales.

PLAZO DE PRESENTACIÓN: 30/01/2025 00:00 – 31/03/2026 23:59.

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados desde el día siguiente al nacimiento o se dicte la resolución administrativa o judicial de adopción, guardia con fines adoptivos o acogimiento familiar permanente.

En el supuesto de mujer embarazada en cualquier momento del año 2025, siempre que se encuentre en la semana 21 o siguientes de embarazo.

En el supuesto de retornados/as, tres meses a partir del día siguiente a la fecha oficial de retorno a España.

SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN:

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal con el nombre de procedimiento BS403B

OTROS DOCUMENTOS:

Orden de 30 de diciembre de 2024 (DOG nº 19 del 29 de enero de 2025).

INFORMACIÓN:

Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica. Compl. Adtvo. San Caetano, Edif. 8B 15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A). Teléfono: 012/ 981900643.

Email: tarxetabenvida.familia@xunta.gal

Cualquier aclaración que puedas necesitar no dudes en contactar con nosotros

Teléfono: 881 924 774

agafan@agafan.org