Objeto:
Ayudas económicas a las familias con niños y niñas menores de doce años que tengan su residencia en Galicia y precisen de un recurso para cubrir las necesidades puntuales derivadas de la conciliación de las obligaciones laborales y personales y las responsabilidades familiares que se produzcan entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de noviembre de 2019.
Beneficiarios:
Padres/madres, tutores/as o las personas que tengan en situación de acogimiento familiar o guardia preadoptiva niños/as menores de doce años residentes en Galicia.
Plazo de presentación: 09/03/2019 – 02/09/2019.
Requisitos:
- Tener una niña o un niño nacida/o con posterioridad a 31 de diciembre de 2006 cuando el servicio para el cual se solicita ayuda se hubiese recibido en el último trimestre del año 2018, y con posterioridad a 31 de diciembre de 2007 para aquellos que se reciban durante el período subvencionable del año 2019.
- Que la renta de la unidad familiar, entendida como la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, no supere los 45.000 € o los 13.500 € per cápita. A estos efectos se tendrá en cuenta la declaración del IRPF del año 2017.
- Además, las personas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Supuestos:
- Enfermedad del/de la menor e imposibilidad de ser cuidado/a por los miembros de la unidad familiar.
- Enfermedad de la persona cuidadora habitual.
- Asistencia de la persona cuidadora habitual a entrevistas de trabajo o cursos de formación.
- Situaciones puntuales de carácter laboral o de cuidado, tanto del cónyuge o pareja como de familiares hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, que impidan la atención del/de la niño/a por los miembros de la unidad familiar.
Cuantía:
– Con carácter general, se concederá un máximo de 80 horas por familia para la totalidad del período subvencionado. El número total de horas concedido se incrementará un 15 % por cada hijo/a menor de doce años a partir del primero.
– La cuantía de la ayuda estará determinada por los siguientes tramos según la renta per cápita de la unidad familiar:
- hasta 3.750 euros se obtendrá una ayuda de 14 €/hora para servicios a domicilio o el 100 % del importe facturado, con un límite de 5 €/hora para el resto de servicios.
- superior a 3.750 y hasta 7.500 euros se obtendrá una ayuda de 11 €/hora para servicios a domicilio o el 80 % del importe facturado, con un límite de 4 €/hora para el resto de servicios.
- superior a 7.500 y hasta 10.000 euros se obtendrá una ayuda de 9 €/hora para servicios a domicilio o el 65 % del importe facturado, con un límite de 3,25 €/hora para el resto de servicios.
- superior a 10.000 y hasta 13.500 euros o superior dentro de los límites establecidos en el artículo 3.1.b) se obtendrá una ayuda de 7 €/hora para servicios a domicilio o el 50 % del importe facturado, con un límite de 2,5 €/hora para el resto de servicios.
Solicitudes y documentación:
La solicitud, que se formalizará en formulario normalizado que figura en la orden, así como el resto de la documentación a presentar, está disponible en la Guía de procedementos e servizos recogida en la dirección con el código de procedimiento: BS5412A
Formulario da solicitude: (AQUI)
Otros documentos:
- Orden de 25 de febrero de 2019 (DOG nº 48 del 8 de marzo de 2019).
Más información: CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL.
XEFATURA TERRITORIAL A CORUÑA. Avda. Salvador de Madariaga, 9-1º. 15008 Coruña, A (Coruña, A). Teléfono: 981185771.
XEFATURA TERRITORIAL LUGO. Ronda da Muralla, 70. 27071 Lugo (Lugo). Teléfono: 982294289.
XEFATURA TERRITORIAL OURENSE. Avda. de la Habana, 79. 32004 Ourense (Ourense). Teléfono: 988386196.
XEFATURA TERRITORIAL VIGO. R/ Concepción Arenal, 8. 36201 Vigo (Pontevedra). Teléfono: 986817817.
XEFATURA TERRITORIAL PONTEVEDRA. Avda. Fernández Ladreda, 43-1. 36071 Pontevedra (Pontevedra). Teléfono: 886206524.
Autor: Xunta de Galicia