AYUDAS PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA MENORES 35 AÑOS CONCELLOS DE MENOS DE 10.000 HABITANTES. 2022

Comparte este contenido. ¡Elige plataforma!

Objeto:

Ayudas para la adquisición de vivienda previstas en el Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono alquiler joven y el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, por el procedimiento de concurrencia no competitiva.

Beneficiarios:

Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas físicas mayores de edad que reúnan los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de personas extranjeras no comunitarias, deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.

b) Tener menos de 35 años, incluida la edad de 35 años, en el momento de solicitar la ayuda o en el momento de la suscripción del contrato privado o de la escritura pública de compraventa, cuando esta se realice antes de la publicación de la correspondiente convocatoria.

c) Haber suscrito a partir de la fecha señalada en la correspondiente convocatoria un contrato privado o, en su caso, una escritura pública de adquisición de una vivienda que reúna los siguientes requisitos:

  • Que la vivienda esté localizada en un municipio de Galicia con una población residente igual o inferior a 10.000 habitantes.
  • Que el precio de adquisición de la vivienda, incluidos sus anexos, sin los gastos y tributos inherente a la misma, sea igual o inferior a 120.000,00 €.
  • Que se trate de una vivienda ya construida. A estos efectos, se admitirán tanto las viviendas nuevas como las usadas.

d) Que la persona solicitante y demás personas integrantes de su unidad de convivencia estén empadronadas en la vivienda adquirida en el momento de presentación de la correspondiente solicitud, en el caso de disponer de escritura pública de compraventa formalizada con anterioridad a la referida fecha.

e) Que las rentas anuales de las personas que componen la unidad de convivencia sean iguales o inferiores a 3 veces el IPREM.

Este límite será de 4 veces el IPREM si en la unidad de convivencia existen personas con una discapacidad distinta de las señaladas a continuación. El referido límite será de 5 veces el IPREM cuando en la composición de la unidad de convivencia existan personas con alguna de las siguientes discapacidades:

  • Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
  • Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

h) Que ni la persona solicitante ni ninguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en territorio español. A estos efectos, no se considerará que se posee la propiedad o el usufructo de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de esta y fue obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito aquellas personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten no tener su disponibilidad por causa de separación o divorcio, no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona solicitante o de cualquier miembro de su unidad de convivencia.

  • En el supuesto de adquisición de la propiedad de la vivienda por más de una persona, cada una de las personas propietarias deberá cumplir los requisitos señalados en el párrafo anterior para poder ser beneficiaria de la ayuda.
  • También podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas, en los términos que se especifique en la correspondiente convocatoria, aquellas a las que, habiendo presentado una solicitud de subvención para la adquisición de vivienda al amparo de convocatorias inmediatamente anteriores, les hubiese sido denegada por agotamiento del crédito previsto.

Plazo de presentación: 13/08/2022 – 30/09/2022.

 

Solicitudes:

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: Procedimiento VI435A

También se realizará mediante la presentación del formulario que se incorpora como anexo I a esta resolución, debidamente cumplimentado. Deberá dirigirse al IGVS.

Otros documentos:

Resolución de 1 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de vivienda del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 154 de 12 de agosto de 2022).

 

Más información:

Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS).

  • Área Central. Fontiñas. 15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A). Teléfono: 981541982
  • Praza de Luis Seoane, s/n. 15008  Coruña, A  (Coruña, A). Teléfono: 981184801
  • Avda. Ramón Ferreiro 28. 27071  Lugo  (Lugo). Teléfono: 982294602
  • Rúa Sáenz Díez, 1. 32071  Ourense  (Ourense). Teléfono: 988386271
  • Rúa Alcalde Hevia 7. 36071  Pontevedra  (Pontevedra). Teléfono: 986805610

Fuente: Xunta de Galicia

Cualquier aclaración que puedas necesitar no dudes en contactar con nosotros

Teléfono: 881 924 774

agafan@agafan.org

Ir al contenido