AYUDAS PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA MENORES 35 AÑOS CONCELLOS DE MENOS DE 5.000 HABITANTES

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Objeto:

Ayudas económicas para la adquisición de vivienda del Plan estatal de vivienda 2018-2021, por el procedimiento de concurrencia no competitiva.

Beneficiarios:

1. Personas físicas mayores de edad que, teniendo menos de 35 años en la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o, en el caso de ser extranjeras, tener la residencia legal en España.

b) Que los ingresos anuales de las personas que componen su unidad de convivencia sean iguales o inferiores a tres veces el IPREM.

Este límite será de cuatro veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general o dentro de su composición existan personas con una discapacidad distinta de las señaladas a continuación. El límite será de cinco veces el IPREM cuando sea una familia numerosa de categoría especial o en su composición existan personas con alguna de las siguientes discapacidades:

  • i) Parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual o discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
  • ii) Discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

c) Tener suscrito con posterioridad al 1 de enero de 2021 un contrato privado o, en su caso, una escritura pública de adquisición de una vivienda, que reúna los siguientes requisitos:

– Respecto a la vivienda.

• En el caso de subvenciones para la adquisición de vivienda del Plan 2018-2021 (código de procedimiento VI435A), que la vivienda esté localizada en un ayuntamiento de Galicia de menos de 5.000 habitantes (últimas cifras oficiales del padrón municipal de habitantes publicadas por el IGE).

– Respecto al precio de adquisición de la vivienda.

• En el caso de subvenciones para la adquisición de vivienda del Plan 2018-2021 (código de procedimiento VI435A), que el precio de adquisición de la vivienda, incluidos sus anexos, sin los gastos y tributos inherentes a ella, sea igual o inferior a cien mil euros.

– Que se trate de una vivienda ya construida (nuevas o usadas).

d) Que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia estén empadronadas en la vivienda adquirida en el momento de presentación  solicitud, para el caso de disponer de escritura pública de compraventa formalizada con anterioridad a la fecha da presentación de la correspondiente solicitud.

e) Que ni la persona solicitante ni ninguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en territorio español. A estos efectos, no se considerará que se posee la propiedad o el usufructo de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de ésta y fue obtenido por transmisión mortis causa. Se exceptuarán de este requisito aquellas personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten no tener su disponibilidad por causa de separación o divorcio, no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad o que la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona solicitante o de cualquier miembro de su unidad de convivencia.

2. En el supuesto de adquisición de la propiedad de la vivienda por más de una persona, cada una de las personas propietarias deberá cumplir los requisitos señalados en el párrafo anterior para poder ser beneficiaria de la ayuda.

Plazo de presentación: 03/02/2021 – 01/09/2021.

 

Solicitudes:

La solicitud, que se formalizará en el formulario normalizado que figura en la orden, así como el resto de la documentación a presentar, está disponible en la Guía de procedimientos y servicios recogida en la siguiente dirección: Procedimiento VI435A.

Otros documentos:

Resolución de 12 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de vivienda del Plan estatal de vivienda 2018-2021, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 8 de 11 de enero de 2019).

Más información:

Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS).

  • Área Central. Fontiñas. 15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A). Teléfono: 981541982
  • Praza de Luis Seoane, s/n. 15008  Coruña, A  (Coruña, A). Teléfono: 981184801
  • Avda. Ramón Ferreiro 28. 27071  Lugo  (Lugo). Teléfono: 982294602
  • Rúa Sáenz Díez, 1. 32071  Ourense  (Ourense). Teléfono: 988386271
  • Rúa Alcalde Hevia 7. 36071  Pontevedra  (Pontevedra). Teléfono: 986805610

Fuente: Xunta de Galicia

Cualquier aclaración que puedas necesitar no dudes en contactar con nosotros

Teléfono: 881 924 774

agafan@agafan.org

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