AYUDAS PARA FACILITAR LA OBTENCIÓN DE LOS PERMISOS DE CONDUCIR DE LAS CLASES B Y C. 2020

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Objeto:

Ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la obtención de los permisos de conducción de las clases B y C por parte de las personas jóvenes residentes en Galicia, con la finalidad de mejorar su autonomía, movilidad y su empleabilidad.

Beneficiarios:

Personas jóvenes que cumplan los siguintes requisitos en la fecha de la presentación de la solicitud:

  • a) Haber cumplido los 18 años, sin prejuicio de la edad mínima para la obtención del permiso de clase C.
  • b) Estar empadronadas en la Comunidad Autónoma de Galicia con una antigüedad mínima de un año.
  • c) Estar inscritas en el SNGJ y figurar como beneficiarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • d) Estar matriculadas en una autoescuela de la Comunidad Autónoma de Galicia en el momento de presentar la solicitud o bien tener el/los permiso/s para el/los que se solicita la ayuda con fecha de expedición entre el 1 de enero de 2020 y la fecha de presentación de la solicitud.

La condición de persona beneficiaria obliga a:

  • a) Obtener el permiso de conducción para el que se solicitó la ayuda entre el 1.1.2020 y el 15.10.2020 y acreditarlo.
  • b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener deudas con la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • c) Actualizar el currículum en el perfil del SNGJ para que refleje su nueva situación de titular del permiso de conducción objeto de la ayuda.
  • d) Reintegrar, total o parcialmente, el importe de la ayuda en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y condiciones para su concesión y demás obligaciones contenidas en esta orden.
  • e) Someterse a las actuaciones de comprobación efectuadas por la Consellería de Política Social, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas, así como el Tribunal de Cuentas, las relativas a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión y seguimiento del FSE y de la IEJ y las que puedan corresponder en el supuesto de cofinanciación a la Comisión y al Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas.
  • f) Conservar los documentos originales o copias debidamente compulsadas o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica, justificativos de la actuación realizada y de la aplicación de los fondos recibidos.
  • g) Cumplir las obligaciones que deriven de la normativa de aplicación de la cofinanciación por el FSE y la Iniciativa Europea de Garantía Juvenil.
  • h) Cubrir los cuestionarios relativos a los indicadores de productividad y de resultados, con los datos que les sean solicitados de entre los establecidos en los anexos I y II del Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, modificado por el Reglamento 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.  Se pondrá a disposición de las personas beneficiarias el cuestionario en formato electrónico,
  • i) Comunicar a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado las modificaciones que se produzcan en los requisitos y condiciones que determinaron la concesión.
  • j) Comunicarle a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado la obtención de otras ayudas para este mismo concepto. A estos efectos, la persona solicitante debe incluir en el anexo I la declaración relativa a otras ayudas y, con posterioridad a la presentación de la solicitud, comunicar su obtención, en su caso (anexo III).
  • k) Suministrar a la Administración concediente la información necesaria al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 8 de enero, de transparencia y buen gobierno.
  • l) Cumplir con los requisitos y obligaciones recogidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 3 de junio y con las restantes obligaciones contenidas en esta orden y demás normativa aplicable.

Plazo de presentación: 10/03/2020 – 31/07/2020.

Solicitudes y documentación:

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del fomulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: Procedimiento BS321A

Normativa:

Orden de 26 de febrero de 2020  (DOG nº 46 de 9 de marzo de 2020).

Más información:

CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL. DIRECCIÓN XERAL DE XUVENTUDE, PARTICIPACIÓN E VOLUNTARIADO. INSTITUTO DA XUVENTUDE DE GALICIA. SERVIZO DE ACTIVIDADES PARA A XUVENTUDE. Edificio Administrativo San Lázaro s/n. 15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A). Teléfono: 981999314. Email: xuventude.programas@xunta.gal

Autor: Xunta de Galicia

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Teléfono: 881 924 774

agafan@agafan.org

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