Ayudas a trabajadores por cuenta propia o autónomas que, una vez finalizado su período de descanso por nacimiento, contraten a una persona durante un período máximo de un año, para conciliación de la vida familiar y laboral. También se subvencionarán los gastos de guardería en el período subvencionable.
Acción subvencionable e importe de la subvención
1. Bono concilia.
a) Será subvencionable la contratación realizada por una persona trabajadora autónoma durante un período máximo de un año, una vez finalizado su período de descanso por nacimiento, y mínima de seis meses, que se inicien entre lo 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020.
c) El importe será de 500 € por mes completo, según la duración indicada en la comunicación de la contratación, con un máximo de doce meses de contratación. En los casos de duración incierta, la subvención será por los meses indicados en el Anexo I, que serán los que se comprometa la persona autónoma a tener la contratación vigente. Siendo por lo tanto el importe máximo que se puede percibir de 6.000 €.
d) Cuando se trate de contrataciones con una jornada a tiempo parcial, la cuantía será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación, o en su defecto en la jornada máxima legal.
2. Bono guardería.
a) Se concederá una subvención del 75% del coste de los servicios de guardería hasta un máximo de 3.000 €, para aquellas personas autónomas que obtuvieran la subvención por el bono concilia en esta convocatoria.
b) En caso de que el beneficiario del bono concilia fuera una sociedad o comunidad de bienes, la solicitud de este bono debe realizarla la persona autónoma societaria por el cual tuvo derecho a la ayuda.
c) Serán subvencionables los gastos de guardería del hijo/a por los que obtuvo el bono concilia realizados en el período subvencionable, que comprende de 1 de octubre de 2019 a 30 de septiembre de 2020. La cuantía máxima será la indicado en el Anexo I,por el solicitante.
Beneficiarios:
1. Personas trabajadoras de alta en el régimen especial de la SS de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, que tengan su centro de trabajo (o domicilio social, en el caso de carecer de éste) en Galicia, que disfrutaran de un período de descanso por nacimiento y que en el plazo de los quince días siguientes a su finalización realicen un contrato a una persona trabajadora por cuenta ajena.
2. Sociedades y comunidades de bienes que realicen una contratación en iguales condiciones que en el párrafo anterior con respeto a las personas autónomas societarias.
Plazo de presentación: 04/02/2020 – 30/09/2020.
Requisitos:
1. Previamente la persona trabajadora autónoma tuvo que estar de descanso por nacimiento.
2. En el plazo de los quince días naturales siguientes a la finalización del período de descanso por nacimiento, se debe realizar un contrato de cualquier modalidad con el compromiso de una duración mínima de seis meses.
3. La contratación debe realizarse con una persona desempleada (sin ocupación según la vida laboral e inscrita en la oficina de empleo). No necesario en caso de que se contrate a la misma persona que estaba contratada por interinidad por maternidad o paternidad de la persona trabajadora autónoma.
5. En el supuesto de extinción de la relación laboral de la persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la persona o entidad beneficiaria está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación, con una persona desempleada por lo menos con una jornada de trabajo igual o superior a la de persona sustituida.
6. Realizar su actividad en Galicia.
Solicitudes y documentación:
La solicitud, que se formalizará en el formulario normalizado que figura en la orden, así como el resto de la documentación a presentar, está disponible en la Guía de procedimientos y servicios recogida en la siguiente dirección: Procedimiento TR341R.
Otros documentos:
Orden de 30 de diciembre de 2019 (DOG nº 22 de 3 de febrero de 2020).
Más información:
CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, EMPREGO E INDUSTRIA. SECRETARÍA XERAL DE EMPREGO. San Lázaro, s/n 15781 Santiago de Compostela (Coruña, A). Teléfono: 981545625.
Autor: Xunta de Galicia