BECAS Y AYUDAS PARA ALUMNOS CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO (2021/2022)

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Abierto el plazo de convocatoria de becas y ayudas dirigidas a alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2021-2022 del Ministerio de Educación y Formación profesional.

Tipo de ayudas:

a) Ayudas directas para los alumnos incluyendo al alumnado con TDAH (Trastorno por déficit de atención por hiperactividad) que requieran por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta o de trastornos graves de la comunicación y del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales.

También podrán ser beneficiarios de ayudas directas el alumnado con TEA (Trastorno del espectro autista) no incluido en el párrafo anterior y que requiera estos apoyos y atenciones educativas específicas.

b) Subsidios por necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno grave de conducta o trastorno grave de la comunicación y del lenguaje asociado a necesidades educativas especiales para familias numerosas.

También podrán ser beneficiarios de subsidios los alumnos con TEA (Trastorno del espectro autista), pertenecientes a familias numerosas, no incluidos en el párrafo anterior

c) Ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.

Beneficiarios

A – Los alumnos que presentan necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, trastorno grave de conducta, o trastorno grave de la comunicación y del lenguaje asociado a necesidades educativas especiales podrán obtener las ayudas o subsidios a que se refieren los apartados a) y b) del artículo 1, para lo que deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener cumplidos dos años de edad a 31 de diciembre de 2020. Excepcionalmente, podrán concederse ayudas a alumnos menores de dos años siempre que los equipos correspondientes certifiquen la necesidad de escolarización más temprana por razón de las características de la
  2. Estar escolarizado en centro específico, en unidad de educación especial de centro ordinario o en centro ordinario que escolarice alumnos que presentan necesidades educativas especiales, que hayan sido creados o autorizados definitivamente como tales por la administración educativa competente, en la fecha de terminación del plazo de presentación de
  3. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:
    1. Educación infantil
    2. Educación primaria
    3. Educación Secundaria obligatoria
    4. Ciclos formativos de grado medio y superior
    5. Enseñanzas artísticas profesionales
    6. Ciclos Formativos de Grado Básico
    7. Programas de formación para la transición a la vida adulta
    8. Otros programas formativos de formación profesional a los que se refiere la disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero

4. Acreditar la necesidad específica de apoyo educativo mediante:

  • Certificado de discapacidad de, al menos, el 33 por ciento en el caso de alumnos con discapacidad.
  • Certificado de un equipo de valoración y orientación de un centro base del Instituto de Mayores y de Servicios Sociales u órgano correspondiente de la comunidad autónoma o certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente, en el caso de alumnos con trastorno grave de conducta o trastorno grave la comunicación y del lenguaje asociado a necesidades educativas especiales.

5.Además, para obtener el subsidio se requerirá ser miembro de familia numerosa de cualquier categoría, de acuerdo con la normativa vigente a fecha 31 de diciembre de 2020.

 

B – Los alumnos con TEA (Trastorno del espectro autista) no incluidos en la letra A) anterior podrán obtener las ayudas o subsidios a que se refieren los apartados a) y b) del artículo1 de esta convocatoria, para lo que deberán reunir los requisitos exigidos en los apartados 1, 2 y 3 anteriores, aportar certificado médico expedido por los servicios de salud sostenidos con fondos públicos y acreditar la necesidad específica de apoyo educativo mediante certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente.

 

C – Alumnos de altas capacidades

Los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales podrán obtener la ayuda a que se refiere el apartado c) del artículo 1 cuando reúnan los siguientes requisitos:

  1. Presentar necesidad específica de apoyo educativo asociada a alta capacidad intelectual siempre que dicha necesidad haya sido acreditada mediante certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependiente de la administración educativa correspondiente.
  2. Tener cumplidos seis años de edad a 31 de diciembre de 2021
  3. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:
    1. Educación primaria
    2. Educación Secundaria obligatoria
    3. Ciclos formativos de grado medio y superior
    4. Enseñanzas artísticas profesionales

 

Presentación

Las solicitudes tanto de ayuda como de subsidio deberán cumplimentarse mediante el formulario accesible por internet en la dirección https://www.becaseducacion.gob.es/becas-y-ayudas.html  o a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional en la dirección:https://sede.educacion.gob.es/sede/login/inicio.jjsp?idConvocatoria=1554

Plazo de presentación:  

03/08/2021 al 30/09/2021 (ambos inclusive).

Más información

BOE: https://www.boe.es/boe/dias/2021/08/02/pdfs/BOE-B-2021-34666.pdf

MINISTERIO EDUCACIÓN: https://www.educacionyfp.gob.es/ca/servicios-al-ciudadano/catalogo/estudiantes/becas-ayudas/para-estudiar/bachillerato/necesidad-especifica-apoyo-educativo.html

https://www.becaseducacion.gob.es/becas-y-ayudas/ayudas-apoyo-educativo/tipos-de-becas.html

Fuente: MEC

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Teléfono: 881 924 774

agafan@agafan.org

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