Objeto:
Convocatoria de subvenciones del ejercicio 2020 del Programa del bono de alquiler social del Plan rehaVIta (Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020), destinadas a atender con carácter urgente a determinadas unidades de convivencia:
- a) Aquellas inmersas en demandas de desahucio por impago,
- b) Víctimas de violencia de género,
- c) Aquellas con dificultades para asumir el coste del arrendamiento por circunstancia imprevisible y sobrevenidas, tales como incendios, inundaciones, etc.
- d) Aquellas que, habiendo sido beneficiarias del programa Aluga, les hubiera finalizado el período máximo de disfrute.
- e) Aquellas que habiendo sido arrendatarias de una vivienda de promoción pública de titularidad del IGVS, les hubiese finalizado la vigencia de su contrato
- f) Aquellas en emergencia social y no alcanzar el límite mínimo de ingresos establecido en el Programa de viviendas vacías, la comisión de seguimiento y coordinación del citado programa les proponga la adjudicación de una vivienda en el marco del citado programa.
- g) Aquellas que siendo residentes en viviendas de entidades financieras o de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de Reestructuración Bancaria (Sareb), en virtud de los Convenios de colaboración suscritos entre el IGVS y las citadas entidades, finalizaran la vigencia de su contrato de arrendamiento dentro de los seis meses anteriores a la fecha de presentación de su solicitud de subvención del Programa del bono alquiler social.
Como novedad este año se amplía a:
- h) jóvenes que estuvieran tutelados por la Xunta, una vez salgan del régimen de tutela, y
- i) personas privadas de su vivienda habitual como consecuencia de procedimientos judiciales de ejecuciones hipotecarias o de acuerdos extrajudiciales.
Beneficiarios:
a) Empadronadas en Galicia al menos en los 12 meses anteriores.
b) Titulares o en condiciones de subscribir un contrato de arrendamiento en un concello de Galicia, con duración mínima de un año.
c) Que la vivienda constituya el domicilio habitual y permanente.
d) Que la renta no supere los importes señalados en el articulo 5.
e) Que los ingresos, conforme establece el articulo 4, sean iguales o inferiores a 1,5 veces el IPREM.
f) Que ni la persona solicitante ni ningún miembro de la unidad de convivencia tenga vínculo de matrimonio, parentesco, adopción o afinidad, hasta el segundo grado, con persona arrendadora. También en el caso de que el arrendador sea persona jurídica.
g) Que ni la persona solicitante ni ningún otro miembro de su unidad de convivencia tenga en el territorio nacional una vivienda en propiedad o en usufructo. Se exceptúa el caso, de que, disponiendo de ella, no goce de su uso y disfrute o se trate de una vivienda insuficiente o inadecuada, por razones de habitabilidad y movilidad.
Plazo de presentación: 04/02/2020 – 11/12/2020.
Solicitudes:
Las solicitudes, que se formalizará en formulario normalizado que figura en la orden, así como el resto de documentación a presentar, está disponible en la siguiente dirección: Procedimiento VI482A.
Formulario de la solicitud: AQUÍ
Otros documentos:
Resolución de 19 de diciembre de 2019 (DOG nº 22 de 3 de febrero de 2020)
Bases reguladoras Orden de 18 de diciembre de 2018 (DOG nº 4 del 7 de enero de 2019).
Modificado por la Orden del 16 de diciembre de 2019 (DOG núm. 248 de 31 de diciembre).
Más información:
- Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS). Área Central. Fontiñas. 15781 Santiago de Compostela (Coruña, A). Teléfono: 981541982
- Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo da Coruña. Praza de Luis Seoane, s/n. 15008 Coruña, A (Coruña, A). Teléfono: 981184801
- Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Lugo. Avda. Ramón Ferreiro 28. 27071 Lugo (Lugo). Teléfono: 982294602
- Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Ourense. Rúa Sáenz Díez, 1. 32071 Ourense (Ourense). Teléfono: 988386579
- Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Pontevedra. Rúa Alcalde Hevia 7. 36071 Pontevedra (Pontevedra). Teléfono: 986805610
Autor: Xunta de Galicia