BONO SOCIAL LUZ, TÉRMICO Y OTRAS MEDIDAS

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Madrid 05/10/2018. El Gobierno ha acordado esta mañana en Consejo de Ministros aprobar el Real Decreto Ley de Medidas Urgentes para la Transición Energética Justa y la Protección de los Consumidores (Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre) que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE (BOE núm. 242, de 6 de octubre de 2018). Una serie de medidas urgentes ante la subida del precio de la electricidad y para impulsar la transición energética:

 

BONO SOCIAL LUZ

  • Prorrogación del plazo para renovar el bono social al 31 de diciembre 2018.
  • Prohibición el corte de suministro en los hogares acogidos al bono social donde viva al menos un menor de 16 años, una persona con una discapacidad de min. 33%, o una persona en situación de dependencia de Grado II y III.
  • Límite de renta incrementada para las familias monoparentales.
  • Ampliación de los límites de consumo de energía de un 15%, pudiendo acumular la energía con derecho a descuento no consumida un mes para utilizar en otro momento. Para familias numerosas el límite asciende a 4.140 Kwh.
  • Medidas sancionadoras a empresas que impongan injustificadamente condiciones, dificultades o retrasos en la tramitación de las solicitudes del bono social

 

BONO SOCIAL CALEFACCIÓN

  • Creación de un bono social térmico (BST) a través de la concesión directa de ayudas , para ampliar la protección de los beneficiarios del bono social de la luz, con una ayuda económica directa (para calefacción, agua caliente, cocina), independientemente del combustible que se utilice.
  • Serán beneficiarios, este invierno, los hogares que tengan aplicado el bono social de la luz al 31 de diciembre 2018 (la ayuda puede oscilar entre los 25 euros a máximo 130 euros dependiendo del grado de vulnerabilidad del beneficiario y la zona de residencia). La gestión y el pago de las ayudas corresponderá a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades con Estatuto de Autonomía y se realizará en el primer trimestre del año.
  • Con el único fin de poder determinar el importe de la ayuda del BST y proceder a su pago, los Comercializadores de Referencia deberán remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas, antes del 15 de enero de cada año, un listado de aquellos de sus clientes que sean beneficiarios del Bono Social Eléctrico a 31 de diciembre del año anterior.

 

MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LOS CONSUMIDORES

  • Los hogares con contador digital, podrán contratar la potencia en múltiplos de 0,1 para ajustarla con exactitud a las necesidades de consumo
  • Los hogares que estén acogidos al mercado regulado (PVPC), verán reflejados en su factura el importe al que hubiera ascendido de haberse aplicado una tarifa con discriminación horaria (actualmente existen 2: punta, valle y supervalle)

Los análisis indican que el mero cambio puede generar un ahorro que, en muchos casos, pueden superar los 20€ anuales, pudiendo ser aún mayor si se adoptan hábitos de consumo eficiente. De hecho, siete de cada diez usuarios que optan por este sistema de tarificación tienen en cuenta la división entre periodos de tarificación para sus decisiones de consumo.

 

OTRAS MEDIDAS:

  • Eliminación del “Impuesto al sol”
  • Impulso del vehículo eléctrico
  • Impulso de las energías renovables

 

El nuevo decreto ley entrará en vigor mañana, 6 de octubre, una vez se haya publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Las personas que ya han renovado o pedido el bono social de la luz después de octubre de 2017, según RD 897/2017, no tendrán que hacer nada tras esta reforma.

 

Más información: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-13593

http://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2018/refc20181005.aspx#electricidad

Cómo tramitar el bono social: https://agafan.net/tramites-y-bonificaciones-iii/#1100

Cualquier aclaración que puedas necesitar no dudes en contactar con nosotros

Teléfono: 881 924 774

agafan@agafan.org

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