CÓMO RECLAMAR EL IRPF DE LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD

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La sentencia del Tribunal Supremo del 3 de octubre (conocida el viernes 5) considera que la baja maternal está exenta de IRPF. Según ha indicado el Gobierno, la medida se hará efectiva en los pagos correspondientes a octubre. Esto significa que las nuevas prestaciones por baja maternal reconocidas se abonarán sin el descuento del IRPF y las ya reconocidas y en fase de abono se pagarán también sin la retención.

Pueden reclamar aquellos quienes hayan recibido prestaciones desde 2014 en adelante, ya que los derechos y obligaciones con Hacienda prescriben a los cuatro años a contar desde el día que finalizó el plazo para presentar la declaración reclamada. Esto significa que para reclamar el IRPF por lo retenido en  2014 (cuya renta se presentó como fecha tope el 30 de junio 2015) se puede reclamar hasta el 30 de junio de 2019.

Debe solicitarse una rectificación de la autoliquidación, y pedir la devolución de los ingresos indebidos y de los intereses de demora.

La AEAT ha indicado en su web que en los próximos días será habilitado un formulario específico con el fin de facilitar y acelerar la tramitación de la devolución. Así mismo, informan que será la propia AEAT la que recabe toda la información directamente de la Seguridad Social para completar dicho procedimiento, por lo que no será necesario aportar el certificado acreditativo de las prestaciones percibidas.

Sindicato de Los Técnicos del Ministerio de Hacienda, Gestha espera que se habilite un formulario específico.

Cualquier aclaración que puedas necesitar no dudes en contactar con nosotros

Teléfono: 881 924 774

agafan@agafan.org

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