EL GOBIERNO APRUEBA UN PAQUETE DE MEDIDAS ESPECIALES PARA CONTRARRESTAR LA ESCALADA DE PRECIOS DE LA GASOLINA Y ELECTRICIDAD

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Madrid 30/03/2022. Este martes se ha aprobado el RD ley 6/2022, de 29 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para contrarrestar la escalada de precios en carburantes y electricidad.

 

Flexibilización del Bono Social Eléctrico y requisitos para acceder

Entre las medidas aprobadas por el Gobierno está la flexibilización del Bono social Eléctrico, de manera que amplía levemente el tope de ingresos económicos que deben tener sus beneficiarios, mediante la modificación del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, que se regula la figura del consumidor vulnerable (Disposición final vigésima tercera del RD ley 6/2022, de 29 de marzo). Mantiene el derecho a acceder a él para todas las familias numerosas, sean cuales sean sus niveles de renta.

El Ejecutivo contempla tres tipos de consumidores que pueden acceder a esta ayuda: vulnerables, vulnerables severos y en riesgo de exclusión social. Cada uno de estos tendrá unos requisitos diferentes.

Las condiciones de los usuarios vulnerables, para obtener un descuento de hasta el 60% en la factura de la luz hasta el 30 de junio de 2022, son los siguientes:

  • a) Que su renta o, en caso de formar parte de una unidad de convivencia, la renta conjunta anual de la unidad de convivencia a la que pertenezca sea igual o inferior a 1,5 veces el IPREM de 14 pagas. Cuando la unidad de convivencia esté formada por más de una persona, el multiplicador de renta respecto al índice IPREM de 14 pagas se incrementará en 0,3 por cada miembro adicional mayor de edad que conforme la unidad de convivencia y 0,5 por cada menor de edad de la unidad de convivencia. A los efectos de este real decreto, se considera unidad de convivencia la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho en los términos del artículo 221.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. En ningún caso, una misma persona podrá formar parte de dos o más unidades de convivencia.
  • b) Estar en posesión del título de familia numerosa.
  • c) Que el propio consumidor y, en el caso de formar parte de una unidad de convivencia, todos los miembros de la misma que tengan ingresos, sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no perciban otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.
  • d) Que el consumidor o algún miembro de su unidad de convivencia sea beneficiario del Ingreso Mínimo Vital.

Los multiplicadores de renta respecto del índice IPREM de 14 pagas establecidos en el apartado a) se incrementarán, en cada caso, en 1 siempre que se acredite alguna de las siguientes circunstancias especiales:

    • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%, sea víctima de violencia de género, víctima de terrorismo, se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III.
    • Que la unidad de convivencia está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor.

 

En cuanto a los consumidores vulnerables severos, estos podrán conseguir una rebaja de hasta el 70% en la factura de la luz hasta el 30 de junio de 2022, si cumplen con los siguientes requisitos:

  • Cuando, cumpliendo los requisitos anteriores, el consumidor y, en su caso, la unidad de convivencia a la que pertenezca, tenga una renta anual inferior o igual al 50% del umbral que corresponda.
  • Cuando el consumidor, y, en su caso, la unidad de convivencia a que pertenezca, tenga una renta anual inferior o igual a una vez el Iprem a 14 pagas, en el caso de que se encuentre en la situación del apartado c), o dos veces el mismo en el caso de que se encuentre en la situación del apartado b).

 

En el último caso, para ser considerado usuario en riesgo de exclusión social, el titular del contrato debe cumplir con los requisitos para ser considerado vulnerable severo y, además, ser atendido por los servicios sociales de una Administración Pública (autonómica o local) que financien al menos el 50% del importe de su factura a PVPC. En caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico.

Tabla con nuevos requisitos para acceder a bono social luz

El bono social sigue vinculado al PVPC y se aplicará de forma automática a los beneficiarios del IMV

El bono social seguirá vinculado al mercado mayorista, es decir, al PVPC y se aplicará de forma automática a todos los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, siempre que estén en este mercado (disposición transitoria quinta del RD ley 6/2022, de 29 de marzo). Respecto a este punto, si la aplicación telemática que comprueba el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario del bono social no esté adaptada para realizar la comprobación automática de los beneficiarios del IMV, los titulares de los puntos de suministro que soliciten el bono social bajo esta circunstancia deberán presentar ante el comercializador de referencia la documentación que acredite que el consumidor, o algún miembro de la unidad de convivencia, es beneficiario del IMV.

Se prorroga la ampliación del descuento del bono social hasta el 30/06/2022

Los descuentos aplicables al bono social de la luz se prorrogan hasta el 30 de junio de este año (disposición adicional quinta del RD ley 6/2022, de 29 de marzo), los cuales suponen una bonificación en el consumo del 60%, al que pueden acceder todas las familias numerosas por su condición de vulnerable y del 70% en caso de vulnerabilidad severa), al igual que la rebaja del IVA en la electricidad, del 21% al 10%. Además, se establece la renovación automática del bono social durante los próximos dos años.

Desde AGAFAN valoramos de forma positiva que se refuerce la protección de los consumidores vulnerables y, en especial, se atiendan las necesidades de las familias numerosas. Hoy día están acogidas a esta tarifa social el 43% del colectivo, una cifra inferior a la tasa de pobreza de las familias numerosas, que se sitúa en el 47%, según datos de la Fundación FOESSA-Cáritas de 2021. El Bono Social es actualmente el único mecanismo que mitiga en parte el elevado coste que supone la factura eléctrica para estos hogares. A través de esta tarifa social se compensa en parte el acceso a suministros básicos esenciales tratando de evitar que ante un mismo consumo per cápita paguen más o sufran peor trato las familias numerosas.

Otras medidas aprobadas

En materia de gas, se prorroga la prohibición de incrementar la factura en más de un 5% por trimestre para los consumidores que tienen contratada la Tarifa de Último Recurso, y en gasolina, uno de los bienes que ha experimentado una mayor subida, se aplicará una rebaja de 20 céntimos por litro, de los que 15 serán aportados por el Gobierno y un mínimo de 5 por las petroleras.

 

Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

 

Fuente: AGAFAN

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