El Gobierno ha modificado el Decreto 463/2020, modificando el artículo 7.1 para que los padres que estén solos en casa puedan ir con los niños al supermercado, la farmacia, o la compra de productos de primera necesidad.
Las familias con hijos menores que no puedan dejarlos solos en casa o en compañía de alguna otra persona, podrán llevarlos a hacer la compra durante el Estado de Alarma decretado por el Gobierno ante la crisis sanitaria. El Gobierno ha introducido una modificación en el Decreto que establecía las normas para salir a la calle estos días, ante la petición de muchas familias monoparentales o aquellas en las que uno de los dos progenitores tiene que seguir yendo a trabajar y el otro permanece en casa con los pequeños.
Así, en el artículo 7.1 del citado Decreto se ha introducido una modificación para incluir una referencia a los menores, quedando redactado así: «1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades -referido a las actividades permitidas: compar alimentos, ir al médico, etc-, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada».
A pesar de este permiso, dada la situación lo recomendable es evitarlo al máximo. En caso de que haya que llevar a los niños a hacer la compra, porque no haya alternativa, se deben extremar al máximo las precauciones y seguir las recomendaciones de las autoridades sanitarias. Se debe comprar lo imprescindible y hacerlo en el menor tiempo posible (se aconseja llevar una lista de lo necesario), guardar las d¡stancias de seguridad, etc.
Adjuntamos la corrección en el BOE:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, queda redactado en los siguientes términos:
Uno. Se modifican el primer inciso y la letra h) del artículo 7.1, con la redacción siguiente: «1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada».
Fuente: AGAFAN, FEFN