ESTE MES SE PUEDE PEDIR LA DEVOLUCIÓN DEL IRPF DE LA BAJA DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD DE 2014 Y 2015

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Madrid 03/12/2018. Esta tarde estará ya disponible en la web de la Agencia Tributaria el formulario para reclamar el IRPF indebidamente retenido en las prestaciones por maternidad y paternidad, que podrán tramitar en este mes de diciembre aquellos padres y madres que hayan disfrutado del permiso por hijos en los años 2014 y 2015.

El resto, los que hayan tenido baja de maternidad o paternidad en 2016 y 2017, podrán hacerlo en el mes de enero, mientras que los de 2018 no tendrán que hacer nada, ya que la declaración de la renta correspondiente a este ejercicio se hará en 2019 y ahí se regulará cualquier posible retención efectuada en los primeros meses del año antes de que se aplicara la sentencia que dictaminó la ilegalidad de las retenciones por este concepto.

Así lo ha explicado esta mañana la Ministra de Hacienda, María Jesús Montero, que ha ofrecido una rueda de prensa para dar a conocer todos los detalles del procedimiento para solicitar la devolución del IRPF por maternidad y paternidad, un procedimiento que el Gobierno ha querido simplificar al máximo para facilitar el trámite a todos los afectados, de ahí que se haya dividido en dos fases la presentación de las reclamaciones: diciembre para 2014 y 2015 y enero para 2016 y 2017. El trámite consistirá en la presentación de un formulario online, facilitado por la Agencia Tributaria -disponible esta misma tarde en su web-, en el que el reclamante únicamente deberá aportar la fecha de nacimiento del hijo que ha dado derecho a la baja de maternidad/paternidad y el número de cuenta en la que quiere que se le haga el abono de la devolución.

Trámite online o presencial

El formulario se podrá presentar online, a través de las tres vías por las que se presenta la Declaración de la Renta: a través del certificado RENO (con el número de la última Declaración de la Renta), con clave PIN y a través de certificado electrónico. También, para aquellos casos en los que sea imposible el acceso a Internet, el formulario se podrá presentar en papel en las oficinas de la Agencia Tributaria, si bien la ministra ha recomendando la vía electrónica para una mayor agilidad y mayor control del proceso.

La titular de Hacienda ha asegurado que las devoluciones se harán de forma rápida y que en el mes de abril tienen previsto haber realizado todos los abonos a los más de un millón de afectados que hay, según los cálculos del Gobierno. El importe medio de lo devuelto será de 1.600 euros en el caso de las madres y de 383 euros, en el de los padres.

Sobre los funcionarios acogidos a MUFACE o otras mutualidades, la Ministra ha anunciado que aunque la sentencia no les afecta, el Gobierno quiere que tengan el mismo tratamiento, para lo que modificará la ley que regula su situación para que tampoco se les retenga el IRPF.

La devolución de las prestaciones por maternidad y paternidad se aplicará en toda España, excepto en Navarra, donde los afectados están a la espera de saber si finalmente pueden hacer la reclamación.

Tramitación

  • Para los que hayan disfrutado del permiso en los años 2014 y 2015: Se pone a disposición un formulario específico para facilitar la devolución. Puede tramitarlo a través de este enlace o presencialmente presentando por escrito este Formulario.
  • Para los que hayan disfrutado del permiso en los años 2016 y 2017: En enero de 2019 estará disponible un formulario para solicitar la devolución.
  • Para los que hayan disfrutado del permiso en los años en 2018: No hay que hacer nada.

La devolución del IRPF se aplicará a los permisos de maternidad y paternidad

La devolución del IRPF retenido indebidamente en las prestaciones de maternidad, y según declaraciones de la Ministra de Hacienda, se aplicará también a las prestaciones de paternidad. De esta forma, tanto las madres como los padres que hayan disfrutado del correspondiente permiso de trabajo por nacimiento de hijo podrán reclamar a Hacienda las cantidades retenidas en su momento.

+ INFO: agencia tributaria

 https://agafan.net/tramites-y-bonificaciones-iv/#a1

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