NUEVO COMPLEMENTO DE AYUDA PARA LA INFANCIA: QUIÉN PUEDE PEDIRLO Y CÓMO SOLICITARLO

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11.01.2022. El Gobierno ha puesto en marcha el complemento de ayuda para la infancia, una nueva ayuda por hijo, ligada al Ingreso Mínimo Vital, que se concederá y aplicará automáticamente a los perceptores del IMV o reciban la antigua prestación por hijo a cargo sin que haya que hacer ninguna solicitud y también podrán recibir familias que no superen un determinado nivel de ingresos.
La ayuda, tendrá diferente cuantía en función de la edad de los menores (edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio), con arreglo a los siguientes tramos:

  • Menores de tres años: 100 euros.
  • Mayores de tres años y menores de seis años: 70 euros.
  • Mayores de seis años y menores de 18 años: 50 euros.

También pueden percibir este complemento las unidades de convivencia que estén dentro del programa de Protección Familiar o reciban la antigua prestación por hijo a cargo, que quedará a extinguir, según informa la Seguridad Social, indicando que ambas prestaciones son incompatibles y que en caso de que coexistan se optará por la más alta y conveniente para el beneficiario.

La ayuda también está destinada a hogares con menores a cargo y rentas bajas, aunque no sean perceptores del IMV

La nueva prestación por crianza estará disponible también para familias que no superen determinados ingresos, en concreto, aquellas cuyos ingresos en el ejercicio inmediatamente anterior no superen las cantidades reflejadas en el ANEXO III de la solicitud del IMV.

Respecto a estos ingresos, no se ha previsto un incremento mayor para las familias con más de 3 hijos, lo que ha sido criticado desde la Federación Española de Familias Numerosas, que considera que si hay más hijos se debería considerar una renta mayor, en justa proporción al número de miembros de la familia.

Además de los ingresos, se tiene en cuenta el patrimonio neto de la familia, ANEXO III de la solicitud del IMV.

Solicitudes online

En este caso, el de familias que solicitan la ayuda por hijo por ingresos, sin ser perceptoras del IMV o de Protección Familiar, sí será necesario solicitar expresamente dicha ayuda en el INSS, descargando el impreso online (el mismo impreso de solicitud que el IMV) aquí. Por el contrario, no tienen que solicitar el complemento, puesto que se reconocerá de oficio por el INSS con efectos de 1 de febrero de 2022, los actuales perceptores de IMV, los solicitantes de IMV que tengan el expediente en trámite, y los beneficiarios de la antigua prestación por hijo a cargo.

No a través de la Agencia Tributaria

En varios medios se ha indicado que la ayuda a la infancia se debía solicitar a la Agencia Tributaria a través del Modelo 140, pero no es correcto; esta prestación se gestiona a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), y es a este organismo a quién debe solicitarse en caso de que no se reciba de manera automática (beneficiarios del IMV y PF). Más información en el 900 20 22 22.

 

Fuente: FEFN y AGAFAN

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