Objeto:
Ayudas económicas a las familias con niños y niñas de hasta doce años de edad, estos incluidos, que tengan su residencia en Galicia para la conciliación de la vida familiar y laboral durante el tiempo de suspensión de actividad en las escuelas infantiles 0-3 y centros de enseñanza no universitaria como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19.
Gastos subvencionables
- Contratación de servicios de atención a la infancia a domicilio.
- Contratación laboral de una persona empleada del hogar destinada al cuidado de los niños y niñas. También las ampliaciones de contratos laborales preexistentes que se realicen con esta finalidad.
- Pase a situación de excedencia por cuidado de hijos/as, o reducción de la jornada de trabajo por la misma causa del/de la padre/madre, tutor/a, o la/s persona/s que tengan el niño o niña en situación de acogimiento familiar o guarda preadoptiva, siempre que suponga una reducción efectiva en las retribuciones.
Se considerarán también las reducciones de la jornada de trabajo preexistentes que se adaptaran o modificaran con esta finalidad. No serán objeto de subvención los períodos durante los que se perciba la prestación por nacimiento o cuidado de persona menor en el marco de la normativa de la Seguridad Social.
Beneficiarios:
Los/las padres/madres, tutores/las, o las personas que tengan en situación de acogimiento familiar o guarda preadoptiva niños/as de hasta doce años de edad residentes en Galicia.
Plazo de presentación: 13/06/2020 – 13/07/2020.
Requisitos:
- Tener una niña o un niño nacida/o con posterioridad al 31 de agosto de 2007.
- Ambos progenitores, o el único en el caso de familias monoparentales o progenitores con custodia no compartida, trabajando.
- En los supuestos de custodia compartida, este requisito se entenderá referido al tiempo en el que esta se ejerza efectivamente, debiendo presentar, en estos casos, cada progenitor una solicitud individual.
- Tener unos salarios netos de la unidad familiar de la última mensualidad respeto del momento de presentación de la solicitud, detrayendo el porrateo de la paga extraordinaria se la hubiere, o los rendimientos netos de la unidad familiar en el caso de personas trabajadoras autónomas, no superen los 2.500 € o, de superarlos, no sean superiores a los 806 € per cápita.
Solicitudes y documentación:
La solicitud, que se formalizará en el formulario normalizado que figura en la orden, así como el resto de la documentación a presentar, está disponible na “Guía de procedementos e servizos” recogida en la dirección: procedimiento BS900C.
Otros documentos:
Orden de 11 de junio 2020. DOG nº 114-Bis de 12 de junio de 2020
Más información:
Consellería de Política Social. DIRECCIÓN XERAL DE FAMILIA, INFANCIA E DINAMIZACIÓN DEMOGRÁFICA. San Caetano s/n Teléfono: 012. Email: bonocoidadoextraordinario@xunta.gal
Autor: Xunta de Galicia.