Programa de ayuda al alquiler de vivienda en la Comunidad Autónoma de Galicia.

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Objeto:

Programa de ayudas al alquiler de vivienda de Galicia, para facilitar el disfrute de una vivienda en alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias, aprobadas en las bases reguladoras que regirán la concesión inicial (código de procedimiento VI483C) y la renovación (código de procedimiento VI483D).

Se convocan para la anualidad 2024, con carácter plurianual y se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible.

Beneficiarios:

Personas físicas mayores de edad.

Plazo de presentación: 15/01/2024 – 29/02/2024.

Requisitos:

1. Los requisitos para ser beneficiario son:

a) Nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la UE o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que le sea de aplicación. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.

b) Ser titular, en calidad de persona arrendataria, de un contrato de alquiler de vivienda, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos. Los contratos deberán tener una duración mínima de un año y hacer mención expresa a la referencia catastral de la vivienda arrendada.

c) Tener su residencia habitual y permanente en la vivienda arrendada, lo que se deberá acreditar mediante certificado o volante de empadronamiento.

d) Que los ingresos mínimos de su unidad de convivencia no sean inferiores a 0,5 veces el IPREM.

e) Encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna otra deuda, por ningún otro concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. Además, deberán cumplirse los siguientes:

a) Que la renta mensual de la vivienda no supere los importes establecidos en el ordinal octavo de las bases reguladoras.

b) Que la suma total de las rentas anuales de las personas que formen parte de su unidad de convivencia, consten o no como titulares del contrato de alquiler, sean iguales o inferiores a 3 veces el IPREM (8.400 euros en 14 pagas, esto es, 25.200 euros anuales). El límite será de 4 veces el IPREM (8.400 euros en 14 pagas, esto es, 33.600 euros anuales) en caso de que la unidad de convivencia sea una familia numerosa de categoría general o dentro de ella haya personas con discapacidad o víctimas de terrorismo . El límite será de 5 veces el IPREM (8.400 euros en 14 pagas, esto es, 42.000 euros anuales) cuando la unidad de convivencia sea familia numerosa de categoría especial o tenga personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 % .

3. No se podrá conceder la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las integrantes de su unidad de convivencia se encuentre en alguna de estas situaciones:

a) Ser persona propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, excepto si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota y se hubiera obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. También se exceptuarán de este requisito quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de ella por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de la unidad de convivencia.

b) Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora.

c) Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.

d) Ser arrendataria de una vivienda gestionada por el IGVS o por cualquier otra Administración pública.

Solicitudes:

1. Las solicitudes se realizarán mediante la presentación del formulario de solicitud que se incorporan a esta resolución, debidamente cumplimentado, que deberá dirigirse al área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda objeto del contrato.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

  • Concesión inicial (código de procedimiento VI483C)
  • Renovación de la ayuda (código de procedimiento VI483D)

Otros documentos:

Resolución de 18 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de ayuda al alquiler de vivienda en la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a su convocatoria, con financiación plurianual, para el año 2024 (DOG nº 8 del 11 de enero de 2024).

Información:

  • Xunta de Galicia. Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo da Coruña. Praza de Luis Seoane, s/n 15008 Coruña, A (Coruña, A). Tlf: 981184801. Email: alugacoruna@xunta.gal. 881881257
  • Xunta de Galicia. Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Lugo. Avda. Ramón Ferreiro 28 27071 Lugo (Lugo). Teléfono: 982294602. Email: aluga.igvs.lugo@xunta.gal. 982294940
  • Xunta de Galicia. Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Ourense. Rúa Sáenz Díez, 1 32071 Ourense (Ourense). Teléfono: 988386268. Email: igvs.ourense@xunta.gal. 988386873
  • Xunta de Galicia. Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Pontevedra. Rúa Alcalde Hevia 7 36071 Pontevedra (Pontevedra).Teléfono: 986805610. Email: subvencions.igvs.po@xunta.gal. 986805284.
  • Xunta de Galicia. Instituto Galego Da Vivenda e Solo (IGVS). Área Central. Fontiñas 15707 Santiago de Compostela (Coruña, A). Teléfono: 981541981. Email: aluga.igvs@xunta.gal. 981541982

Cualquier aclaración que puedas necesitar no dudes en contactar con nosotros

Teléfono: 881 924 774

agafan@agafan.org

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