La bonificación del 45% en las cuotas a la Seguridad Social para familias numerosas por contratación de personas de apoyo en el hogar seguirá vigente hasta que se produzca el desarrollo reglamentario de las bonificaciones o hasta el 1 de abril de 2024.
La bonificación del 45% es un derecho recogido desde su aprobación en la Ley de Familias Numerosas para las familias que contraten personal de apoyo en el hogar, pero en 2022 el Gobierno lo suprimió dentro del nuevo decreto que regula los derechos de empleados de hogar. Esta supresión fue denunciada por la Federación Española de Familias Numerosas y todas las asociaciones que la integramos, considerando que con ello se quitaban apoyos a la conciliación en las familias numerosas, las que más necesidades tienen de conciliación.
La supresión de este derecho afectaba a nuevos contratos, o sea, los anteriores a la normativa mantienen el 45% de bonificación, pero en los posteriores ya no se aplicaría esta reducción; sin embargo, este cambio no ha sido efectivo, ya que el Gobierno no ha desarrollado aún las nuevas bonificaciones, las que serán del 30/45% y dependerán de la renta y el patrimonio.
Esta circunstancia, es decir, el retraso en el desarrollo reglamentario de las nuevas bonificaciones, ha quedado recogida en la disposición final undécima de la Ley 11/2023 de 8 de mayo y supone que provisionalmente las familias numerosas mantienen la bonificación del 45% en las cuotas a la Seguridad Social en las nuevas contrataciones de empleadas del hogar hasta abril de 2024 y se aplica con carácter retroactivo a aquellas familias que tengan derecho a dicha bonificación, con contratos recientes y no hubieran pedido dicha bonificación por entender que ya no se aplicaba.
En este segundo caso, las familias que tengan derecho a esta bonificación con carácter retroactivo, pueden presentar una solicitud online a través de importass de la Seguridad Social, y la oficina de la Seguridad Social resolvería el expediente.
Disposición final undécima. Modificación del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.
Uno. Se modifica el apartado 4 de la disposición final séptima, que queda con la redacción siguiente:
«4. Lo dispuesto en los apartados 2 y 3 y el párrafo segundo del apartado 4 de la disposición adicional primera, así como la letra b) de la disposición derogatoria única, producirán efectos cuando entre en vigor el desarrollo reglamentario previsto en los citados preceptos y, en todo caso, el 1 de abril de 2024.»