La Consellería de Economía e Industria convoca ayudas económicas para el pago de parte de la factura eléctrica, a través del «Ticket eléctrico social de Galicia», para el 2º semestre 2014 y 1º semestre 2015.
¿Quién puede solicitar el ticket eléctrico social?
Las unidades familiares con hijos/hijas a cargo menores de 18 años, residentes en Galicia y cuyos ingresos totales anuales (del 2014) no superen 1,5 veces el IPREM (9.585,19 euros) entre todos los miembros de la unidad familiar.
Plazo de solicitud
Para el 2º semestre 2014: hasta el 30 de Abril 2015
Para el 1º semestre 2015: desde el 1 de Julio 2015 al 15 de Septiembre 2015
Lugar y plazo de presentación de las solicitudes
La presentación de la solicitud se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible desde la sed electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.es/detalle-procedemento?codCons=IN&codProc=414A&procedemento=IN414A o desde el siguiente enlace: https://ticketelectrico.xunta.es/
Si el solicitante no tiene capacidad técnica o económica, ou que o que por otros motivos no haya garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, su identificación o autenticación poderá ser validamente realizada por un empleado público, mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado, según dispone el artículo 14 del Decreto 198/2010, del 2 de diciembre.
Para estes efectos, el solicitante podrá dirigirse a cualquiera de las cuatro oficinas territoriales de la Consellería de Economía e Industria, así como la Dirección Xeral de Enerxía e Minas para que le tramiten la solicitud.
Documentos a aportar con la solicitud:
La documentación que se debe presentar junto con la solicitud (anexo I) debidamente cubierta es la siguiente:
1. En el caso de no autorizar la consulta de datos por parte de la Xunta de Galicia en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el dispuesto en el artículo 2 del Decreto 255/2008, copia digitalizada del documento de identidad en vigor de la persona solicitante, y del resto de las personas integrantes de la unidad de convivencia, en el caso de no autorizar la consulta a través del anexo III.
2. Declaración del IRPF o, si es el caso, certificado emitido por la Agencia Tributaria relativos al año 2013 de todos los miembros con ingresos que componen la unidad de convivencia, o autorización a la Consellería de Economía e Industria para obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y de la Consellería de Hacienda los datos de carácter tributario necesarios para la determinación de la renta de la unidad de convivencia (anexo III).
En el caso de falta de acreditación documental suficiente, se podrá presentar informe social de valoración de ingresos de la unidad de convivencia, emitido por los servicios sociales del ayuntamiento correspondiente o por trabajador social de las entidades de iniciativa social previstas en la Ley 13/2008, del 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, que presten labor asistencial al solicitante, según el modelo del anexo V.
3. De ser el caso, autorización a los funcionarios correspondientes para la presentación electrónica de la solicitud y de la documentación relativa al tícket eléctrico social de Galicia (anexo IV).
4. Copia digitalizada del libro de familia o, en su defecto, otro documento que acredite oficialmente su situación familiar.
5. Facturas del correspondiente semestre en concepto de suministro eléctrico de la vivienda que es residencia habitual del solicitante de la ayuda y justificantes de pago.
6. Certificado de convivencia.
7. Copia del título de familia numerosa en el caso en que lo dicto título no fuera expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia, o en el caso en que sí fuera expedido por la Xunta de Galicia y el solicitante no autorice su consulta.
Más información en: http://economiaeindustria.xunta.es/recursos/iniciativas?content=/Portal-CEI/unidades-informacion/iniciativas/iniciativa_00091.html
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