TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA

El título de familia numerosa es un documento oficial que reconoce y acredita la condición de familia numerosa, una vez cumplidos los requisitos correspondientes. Lo otorgan las comunidades autónomas de residencia y es válido en todo el territorio nacional.

Este título permite disfrutar de ventajas en diferentes instituciones, entidades y establecimientos comerciales.

Supuestos y requisitos para ser Familia Numerosa

 

1.1.- DÓNDE SE TRAMITA:

En Galicia, el órgano competente para la expedición del título de familia numerosa es la Consellería de Política Social e Igualdade de la Xunta de Galicia. 

Puedes tramitarlo:

  • A través de la Sede Electrónica, mediante certificado digital o Chave365: Procedemento BS423A
  • Presencialmente, en cada ayuntamiento a través del Portelo Único.
  • Presencialmente, en alguna de las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia (ver direcciones en el apartado 7). Es necesario pedir cita previa.
 

1.2.- FORMATOS DEL TÍTULO

En Galicia, el título de familia numerosa está disponible en 3 formatos:

  • Tarjeta física. Es el formato que se recibe al solicitar o renovar el título.
  • Título en formato digital, accesible desde el móvil a través de la app Xunta.eu, con la misma validez que la tarjeta física.
  • Certificado del título de familia numerosa, firmado digitalmente, que puedes obtener de forma instantánea a través de la Sede Electrónica de la Xunta – Obtención de certificados. Es necesario identificarse mediante DNI electrónico, certificado digital o Chave365.
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1.3.- EXPEDICIÓN TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA (1ª VEZ):

  • Impreso de solicitud (descargar AQUÍ)
  • Libro de Familia o documentos equivalentes emitidos por el registro civil (originales y copias)
  • DNI o NIE de los progenitores (originales y copias)
  • Certificado de empadronamiento
  • En caso de viudedad: certificado de defunción o fotocopia del libro de familia donde conste el fallecimiento
  • En caso de separación: fotocopia de la sentencia y convenio regulador. Si solicita el título el/la progenitora que no convive con los hijos/hijas, deberá aportar la resolución judicial en la que sí declare la obligación de prestarles alimentos, así como un documento firmado por el progenitor custodio acreditativo de su consentimiento (Anexo III)
  • Custodia compartida: el otro progenitor deberá firmar el Anexo IV
  • En caso de discapacidad o incapacidad para el trabajo de algún miembro: certificación expedida por el equipo técnico de valoración de minusvalías de la Consellería de Política Social y Igualdad o del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del Instituto Nacional de Seguridad Social.
  • En caso de adopción, tutela o curatela: resolución judicial.
  • En caso de acogimiento familiar de mínimo 1 año, permanente o preadoptivo: resolución de la delegación provincial de la Consellería de Política Social e Igualdad.
  • Familias con 4 hijos/hijas: cumplimentar autorización de consulta de ingresos (Anexo II) para determinar la categoría del título (general o especial).
  • Hijos mayores de 21 años: matrículas del curso correspondiente con el recibo de pago (salvo minusvalías <33%). En caso de que no sean matrículas oficiales, aportar certificado del centro acreditando estudios que realizan y duración de los mismo con recibo de pago de los últimos 3 meses.
 

1.4.- RENOVACIONES:

 

– POR CADUCIDAD:

  • Impreso de solicitud (descargar AQUÍ)
  • Copia título de familia numerosa antiguo
  • Certificado de empadronamiento
  • NIE (Número de identificación de extranjería): en caso de que hayan caducado, anexar nuevo

 

– POR CAMBIO DEL NÚMERO DE MIEMBROS EN LA UNIDAD FAMILIAR O DIVORCIO:

  • Impreso de solicitud (descargar AQUÍ)
  • Copia título de familia numerosa antiguo
  • Certificado de empadronamiento
  • Libro de familia o certificado literal de nacimiento
  • Familias con 4 hijos/hijas: cumplimentar autorización de consulta de ingresos (Anexo II) para determinar la categoría del título (general o especial)
  • En caso de matrimonio/pareja de hecho: copia DNI cónyuge
  • En caso de divorcio: sentencia judicial de separación y convenio regulador. Renovarlo en un plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de la sentencia de divorcio).
  • En caso de fallecimiento de algún miembro de la familia: Certificado de defunción (Registro Civil)

 

– POR HIJOS/AS MAYORES DE 21 AÑOS:

  • Impreso de solicitud (descargar AQUÍ)
  • Copia título de familia numerosa antiguo
  • Certificado de empadronamiento
  • Fotocopia matrículas del curso correspondiente con el recibo de pago (salvo minusvalías <33%). En caso de que no sean matrículas oficiales, aportar certificado del centro acreditando estudios que realizan y duración de los mismo con recibo de pago de los últimos 3 meses
  • En caso de de que los hijos/hijas trabajen o cobren pensiones de orfandad, cumplimentar autorización de consulta Anexo II
  • Hijos/hijas con discapacidad (igual o superior al 33%), están exentos/as de presentar estudios

 

– POR MINUSVALÍA SUJETA A LA REVISIÓN:

  • Impreso de solicitud (descargar AQUÍ)
  • Copia título de familia numerosa antiguo
  • Certificado de empadronamiento
  • Certificado expedido por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del Instituto Nacional de Seguridad Social. En caso de certificaciones emitidas por los Equipos de Valoración y Orientación (EVO) de la Consellería de Política Social no es necesario.
  • En caso de que la discapacidad corresponda a una hija/o mayor de 21 años, certificado de ingresos o autorización para solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria las certificaciones relativas a su nivel de renta, salvo que percibiesen pensión no contributiva por invalidez.

1.5.- CAMBIO DE DIRECCIÓN:

  • Impreso de solicitud (descargar AQUÍ)
  • Copia título de familia numerosa
  • Certificado de empadronamiento del nuevo punto de residencia

 

1.6.- DUPLICADO POR EXTRAVÍO:

  • Impreso de solicitud (descargar AQUÍ)
  • Copia DNI titular

1.7.- CENTRO DE TRAMITACIÓN / EMISIÓN DEL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA

  • Santiago de Compostela: Consellería de Política Social – Dirección Xeral de Familia e Inclusión. Subdirección Xeral de Familia e Menores – Servizo de Familia e Conciliación. Edificio Administrativo San Caetano s/n (Edificio A Pirámide). 15781 Santiago de Compostela – Tel: 981 95 70 27.
  • A Coruña: Consellería de Política Social– Jef. Territor. Serv. de Familia y Menores. Calle Gregorio Hernández 2-4 – 15011 A Coruña – Tel: 981 18 57 50.
  • Lugo: Consellería de Política Social – Jefatura Territorial. Servicio de Familia y Menores. Ronda da Muralla 70 – 27003 Lugo- Tel: 982 29 43 64.
  • Ourense: Consellería de Política Social – Jef. Territorial. Servicio de Familia y Menores. Calle de Sáenz Diez 39, Bajo – 32003 Ourense- Tel: 988 38 65 95.
  • Vigo: Consellería de Política Social – Jefatura Territorial. Servicio de Familia y Menores. Calle Concepción Arenal 8, 1º – 36201 Vigo-Tel: 986 81 76 84.

1.8.- CERTIFICADO DEL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA

A partir de septiembre de 2026 las familias numerosas gallegas pueden descargar un certificado oficial de su título desde la aplicación Xunta.eu de manera totalmente gratuita y con la misma validez que el título oficial. El objetivo es reducir la carga burocrática y agilizar cualquier procedimiento administrativo.

 

¿Prefieres que lo gestionemos nosotros alguno de los trámites indicados?

A través de nuestro Servicio TGestiono podemos tramitarlo por ti (expedición, renovaciones, cambios de dirección o duplicados). Ponte en contacto con nosotros y descarga la Autorización

MÁS INFORMACIÓN: https://politicasocial.xunta.gal/es/areas/familia-e-infancia/familias-numerosas

OTROS: Video: ¿Eres familia numerosa y no lo sabes?

Asociación Galega de Familias Numerosas
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