Título de familia numerosa

 

Para el reconocimiento de la condición de familia numerosa (según la ley 40/2003, de Protección a las Familias Numerosas), la unidad familiar deberá estar formada por:

  • Uno o dos ascendientes y tres o más hijos/as, sean o no comunes.
  • Una o dos personas ascendentes con dos hijos/as, sean o no comunes, siempre y cuando una de estas sea discapacitada o esté incapacitada para trabajar.
  • Dos personas ascendentes, cuando ambas fuesen discapacitadas, o como mínimo una de ellas tuviese un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o estuviesen incapacitadas para trabajar, con dos hijos/as, sean o no comunes.
  • La madre o el padre separados o divorciados, con tres o más hijos/as, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares o no vivan en el domicilio conyugal, siempre que estén bajo su dependencia económica.
  • Dos o más hermanos/as huérfanos de madre y padre sometidos a tutela, acogimiento o guarda, que convivan con la persona tutora, acogedora o guardadora, pero que no estén a sus expensas.
  • Tres o más hermanos/as huérfanos de madre y padre, mayores de 18 años (o dos, si uno de ellos es discapacitado), que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
  • Madre o padre con dos hijos/as, cuando fallece la otra persona progenitora.

 

Comunidad Autónoma de Galicia: en Julio 2011, se aprobó la “Lei de apoio á familia e á convivencia de Galicia” y para los efectos de esta ley, se asimilará el descendiente hijo/a concebido/a no nacido/a, y siempre que mediante la aplicación de esta asimilación se obtenga mayor beneficio. Para la justificación de este apartado, se deberá acercar certificación médica que acredite el embarazo en el momento de la presentación de la solicitud del beneficio.

Los hijos/as o hermanos/as deberán cumplir las siguientes condiciones:

  • Ser solteros/as y menores de 21 años, o ser personas discapacitadas o están incapacitados/as para trabajar. La edad podrá ampliarse hasta los 25 años si cursan estudios adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
  • Convivir con el ascendiente o ascendientes.
  • Depender económicamente de ellos. Se entenderá que mantiene la dependencia económica cuando obtenga los ingresos no superiores en cómputo anual al Indicado Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente o contribuya al sostenimiento de la familia, en los supuestos establecidos en la ley.

 

Los miembros de la unidad familiar deberán:

  • Ser españoles o nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de algunos de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  • Tener su residencia en territorio español o si la tienen en otro Estado miembro de la Unión Europea o que sea parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que al menos uno de los ascendientes de la unidad familiar ejerza una actividad por cuenta ajena o propia en España.

Los nacionales de otros países tendrán derecho al reconocimiento de la condición de familia numerosa siempre que sean residentes en España todos los miembros que dan derecho a los beneficios recogidos en la ley, en los términos establecidos en la Ley orgánica 4/2000, del 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por La ley orgánica 8/2000, del 22 de diciembre, y su normativa de desarrollo.

¿Este título vale para toda la vida?

No, hay que renovarlo o dejarlo sin efecto cuando varíe el número de miembros de la familia, o las condiciones que dieron derecho al título y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa. Las personas que formen parte de unidades familiares a las que se haya reconocido el título están obligadas a comunicar a la administración competente cualquiera de esas variaciones en el plazo máximo de tres meses.

El título seguirá en vigor, aunque el número de hijos que cumplen las condiciones para formar parte del título sea inferior al establecido, mientras al menos uno de ellos reúna las condiciones previstas en la ley. No obstante, en estos casos la vigencia del título se entenderá exclusivamente respecto de los miembros de la unidad familiar que sigan cumpliendo las condiciones para formar parte del mismo y no será aplicable a los hijos que ya no las cumplen.

¿Existe una única modalidad de familia numerosa?

No, hay dos categoría:

Especial

  • Las de 5 hijos o más.
  • Las que tengan 4 hijos si al menos 3 de ellos proceden de parto, adopción o acogimiento permanente o o guarda con fines de adopción múltiples.
  • Las que tengan 4 hijos cuando los ingresos per cápita de la unidad familiar no superen el 75% del IPREM anual vigente, incluidas pagas extraordinarias.

 

General

  • El resto de las unidades familiares.

Cada hijo/a discapacitado/a o incapacitado/a para trabajar computa como dos para determinar la categoría en la que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.

¿Cómo, dónde y que documentación necesitas para tramitar el Título de Familia Numerosa/Certificado?

Puedes consultar toda la información relativa a la tramitación del título de familia numerosa en el siguiente enlace: Trámites-Título de familia numerosa.

Beneficios establecidos para familias numerosas

Los beneficios que las familias numerosas tienen en determinados bienes y servicios los establecen:

  • La Administración del Estado para todas las familias que posean el título de familia numerosa y residan en España.
  • Las distintas Comunidades Autónomas para sus residentes.
  • Las Corporaciones Locales (ayuntamientos, diputaciones…) para sus vecinos.
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