Aprobados los tres permisos laborales de la Ley de Familias para favorecer el cuidado de hijos y otros familiares

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Los trabajadores con hijos contarán a partir de ahora con algunas facilidades para compaginar el desempeño de su actividad laboral con el cuidado familiar, gracias a los nuevos permisos aprobados por el Gobierno para favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, los tres que estaban recogidos en la Ley de Familias que finalmente no ha sido aprobada por el adelanto electoral.

La primera medida es un permiso de cinco días al año, retribuidos, que se podrá utilizar en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo. Podrá solicitarse por un familiar hasta segundo grado, como abuelos, hermanos o nietos, o cualquier persona con la que se conviva

El decreto incluye un segundo permiso de 4 días al año «por causa de fuerza mayor», que se podrá disfrutar por horas, un permiso novedoso que también estará retribuido. Un permiso que se podrá usar ante motivos familiares urgentes que requieran atención inmediata. Ej: si hay que acompañar al médico a un padre o una madre enfermo, cuidar de un hijo o hija por indisposición o enfermedad, etc.

Por último, se ha aprobado un permiso parental no remunerado de 8 semanas para trabajadores con hijos hasta los 8 años, que podrán disfrutar dichos trabajadores por razones de cuidado de los hijos. Este permiso podrá disfrutarse a tiempo completo o a tiempo parcial, de forma continua o discontinua, hasta que el menor cumpla 8 años. Podrá usarse, por ejemplo, en los meses de verano o durante los procesos de adaptación en las escuelas infantiles en septiembre.

También se ha aprobado que las parejas de hecho tengan derecho a los quince días de permiso por registro, igual que los matrimonios.

Los tres permisos se aplicarán de forma inmediata, según ha anunciado el Gobierno, una vez se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto de medidas anticrisis en el que se han incluido, con el fin de poder aprobarlos de forma urgente, ya que a partir del próximo 7 de julio, con el inicio de la campaña electoral, no podrán aprobarse nuevas medidas.

 

CÓMO SOLICITAR LOS PERMISOS 

Las nuevas medidas acordadas por el Gobierno entrarán en vigor de manera inmediata tras su publicación el miércoles 28 de junio en el BOE. A continuación las diferentes vías para solicitar los diferentes permisos de maternidad y cuidados de un familiar:

  • Por vía telemática: a través de la sede electrónica de la Seguridad Social (requiere de certificado digital o usuario y contraseña en Cl@ve) o a través de la plataforma para trámites sin certificado digital del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS, sin certificado digital).
  • Por correo ordinario: descargando y rellenando el formulario de solicitud y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto al resto de la documentación.
  • Presencialmente. En los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

Fuente: AGAFAN y FEFN

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