AYUDAS A LA CONCILIACIÓN DE LA PERSONA TRABAJADORA AUTÓNOMA 2026

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Ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, que desarrollen su actividad en Galicia. 

¿A quién va dirigido?

1. Personas trabajadoras de alta en el RETA u otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, así como las personas mutualistas. También las personas miembros de las sociedades mercantiles, laborales y civiles, y comunidades de bienes, a título individual siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener su domicilio fiscal en Galicia.

b) Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia.

2. La persona trabajadora autónoma tiene que cumplir los siguientes requisitos:
 

Bono Autónomo Concilia I:

La persona solicitante tiene o tuvo que estar de baja por maternidad o paternidad, o situaciones asimiladas. El contrato a realizar será de sustitución, o indefinido, según el caso y la contratación debe realizarse con una persona desempleada dentro del período subvencionable (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026).

El contrato se formalizará por escrito, en modelo oficial, y las tareas a realizar por la persona sustituta debe ser las mismas que las de la persona trabajadora autónoma sustituida.

– Bono Autónomo Concilia II:

El solicitante tiene que acreditar su relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona menor, mayor y/o persona con discapacidad o dependencia. En caso de no existir deberá acreditar la convivencia en el mismo domicilio, como mínimo en los tres últimos meses anteriores. En el caso de menores acogidos no será necesario acreditar la convivencia previa. La contratación debe realizarse con una persona desempleada.

– Bono Autónomo Concilia III:

La persona solicitante tendrá que acreditar la contratación de un centro o servicio de cuidado de menores, mayores y/o persona con discapacidad o dependencia. En caso de no existir relación de parentesco se deberá acreditar la convivencia en el mismo domicilio como mínimo en los tres últimos meses anteriores a la presentación de la solicitud. En el caso de menores acogidos no será necesario acreditar la convivencia previa.

Plazo de presentación: Desde 11/02/2026 00:00 – 30/09/2026 23:59

Solicitudes y documentación:

La solicitud, que se formalizará en el formulario normalizado que figura en la orden, así como el resto de la documentación a presentar, está disponible en la Guía de procedimientos y servicios recogida en la siguiente dirección: Procedimiento TR341R.

Otros documentos:

Orden de 30 de diciembre de 2025 (DOG nº 23 del 04 de febrero de 2026).

Más información:

Xunta de Galicia. Consellería de Emprego, Comercio e Emigración. San Lázaro, s/n 15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A). Teléfono: 981545612/ 981957725. Email: autonomos.emprego@xunta.gal

Cualquier aclaración que puedas necesitar no dudes en contactar con nosotros

Teléfono: 881 924 774

agafan@agafan.org

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