Ayudas económicas a familias para conciliación a través del Bono Concilia Familia 2025

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Ayudas a las familias residentes en Galicia con niños y niñas nacidos entre lo 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2021, para la atención de necesidades de conciliación de carácter puntual o durante los períodos de vacaciones escolares que tengan lugar entre lo 1 de enero y el 7 de septiembre de 2025.

Beneficiarios:

Los padres/madres y las personas tutoras de niños y niñas nacidos entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2021, o las personas que los/las tengan en situación de acogimiento familiar o guardia con fines adoptivos, que residan en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Plazo de presentación: 08/09/2025 09:00 – 08/10/2025 23:59

Requisitos:

a) Que el niño o la niña haya nacido el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2021.

b) En caso de enfermedad o accidente del niño/a y/o por necesidades en períodos de vacaciones escolares, ambos padres/madres, personas tutoras, acogedoras, guardadoras con fines adoptivos, padres/madres con custodia no compartida o progenitor de familia monoparental tendrán que estar trabajando. Las situaciones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez se equiparán a esta situación. En los supuestos de custodia compartida, este requisito se entenderá referido al tiempo en el que esta se ejerza efectivamente, acreditando que en ese período de tiempo le corresponde la guardia y custodia a la persona que solicita esta ayuda, debiendo presentar, en estos casos, cada padre/madre una solicitud individual.

Se entenderán como períodos de vacaciones escolares los siguientes períodos del año 2025:

  • Del 1 a 7 de enero.
  • Los días 3, 4 y 5 de marzo.
  • Del 14 a 21 de abril.
  • De 21 de junio a 7 de septiembre.

 

Las ayudas previstas en esta orden se tramitarán bajo el régimen de concurrencia no competitiva.

Además, las personas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Tipo de ayuda y cuantía

La ayuda consistirá en una aportación que puede llegar hasta un máximo del 100 % del coste de las actuaciones previstas en el artículo anterior en el caso de familias numerosas, familias monoparentales, familias acogedoras, familias con guardia con fines adoptivos, familias en las que uno o varios hijos o hijas convivientes tengan una discapacidad reconocida igual o superior al 33 % o familias víctimas de violencia de género, y hasta un máximo del 75 % en el resto de los casos, siempre con un límite:

a) De 500 euros por unidad familiar, en el caso de contratación de una persona empleada del hogar o de servicios de atención a la infancia a domicilio.

b) De 200 euros por cada niño o niña en el caso de asistencia a servicios de conciliación autorizados por la Consellería de Política Social e Igualdad o a campamentos u otros recursos de conciliación colectivos específicamente organizados para la atención de los niños y niñas en los períodos de vacaciones escolares.

Acciones y gastos subvencionables:

a) Necesidades puntuales:

  • 1º. Enfermedad o accidente del niño o niña o de la persona cuidadora habitual.
  • 2º. Asistencia de la persona cuidadora habitual a entrevistas de trabajo o cursos de formación que impidan la atención del niño o niña.
  • 3º. Situaciones puntuales de carácter laboral de la persona cuidadora habitual, que impidan la atención del niño o niña.
  • 4º. Situaciones puntuales de cuidado de familiares del niño o niña o de la persona cuidadora habitual hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, siempre que impidan la atención del niño o niña por la persona cuidadora habitual.

 

b) Necesidades en períodos de vacaciones escolares siempre que ambos progenitores no puedan hacerse cargo de la atención del niño o niña por motivos laborales.

Podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos:

  • 1º. Contratación laboral de una persona empleada del hogar, de forma temporal, para el cuidado del niño o niña.
  • 2º. Contratación de servicios de atención a la infancia a domicilio.
  • 3º. Asistencia a servicios de conciliación autorizados por la Consellería de Política Social e Igualdad, en concreto, atención en ludotecas, espacios infantiles o servicios complementarios de atención a la infancia previstos en la Sección quinta del capítulo III del Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia.
  • 4º. Asistencia a campamentos u otros recursos de conciliación colectivos específicamente organizados por cualquiera persona física o jurídica, pública o privada, para la atención de los niños y niñas en los períodos de vacaciones escolares, exceptuados los recogidos en la Orden de 10 de abril de 2025 por la que se regula la oferta de plazas para actividades juveniles dentro del programa Campaña de verano 2025 y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS303A).

 

Solicitudes y documentación:

La solicitud, que se formalizará en formulario normalizado que figura en la orden,  así como el resto de la documentación a presentar, está disponible en la Guía de procedimientos y servicios recogida en la dirección: Procedimiento BS412A.

Otros documentos:

Orde de 25 de agosto de 2025 (DOG nº 170 de 4 de septiembre de 2025).

Más información:

Xunta de Galicia. Consellería de Política Social e Igualdade.

  • Servizo de familia, Infancia e Dinamización Demografica da Coruña. R/ Gregorio Hernández, 2-4. 15071  Coruña, A  (Coruña, A). Teléfono: 981185704. Email: administrativos.familia.coruna@xunta.gal
  • Servizo de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica de Lugo. Ronda da Muralla, 70. 27071  Lugo  (Lugo). Teléfono: 982294442. Email: xefaturaterritorial.ctb.lugo@xunta.gal
  • Servizo de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica de Ourense. Rúa Saénz Díez, nº 39-baixo. 32071  Ourense  (Ourense). Teléfono: 988386121. Email: politicasocialourense@xunta.gal
  • Servizo de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica Vigo. Rúa Concepción Arenal, nº 8 -1º. 36003  Vigo  (Pontevedra). Teléfono: 986817821. Email: familia.ctb.vigo@xunta.gal

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