AYUDAS ECONÓMICAS A TRAVÉS DE LA “TARXETA BENVIDA” 2026

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Las familias pueden emplear la Tarxeta Benvida desde la semana 21 de embarazo

OBJETO:

Ayuda económica para familias que tengan hijos/as, adopten, estén en situación de guardia con fines adoptivos o acojan de manera permanente a menores de hasta tres años o se encuentren en la semana 21 o posterior de embarazo.

Esta ayuda se hará efectiva con la entrega de una tarjeta monedero física que se remitirá por correo postal al domicilio de la persona solicitante, y podrá emplearse para comprar productos destinados al cuidado de los niños/as en farmacias, parafarmacias, ópticas, supermercados, tiendas de alimentación, librerías o establecimientos de puericultura de Galicia.  

 BENEFICIARIOS:

1. Personas residentes en Galicia que dispongan de documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero/a (NIE) y que se encuentren en uno de los siguientes supuestos:

  • Encontrarse en la semana 21 o posterior de gestación entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
  • Tener hijas o hijos nacidos/as entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
  • Tener constituida la adopción, acogimiento familiar permanente o ser declarado/a en situación de guarda con fines adoptivos de uno o más menores de hasta tres años de edad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.

 

2. Las gallegas y gallegos y sus descendientes que se encuentren en cualquier de los dos supuestos anteriores y, habiendo residido fuera de España, retornen a Galicia durante el año 2026.

No podrán ser beneficiarias las personas privadas o suspendidas total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos/as, mediante resolución judicial firme, o cuya tutela o guarda fuera asumida por los órganos competentes en materia de protección de menores.

REQUISITOS:

1. Serán requisitos necesarios para la concesión de esta ayuda:

  • Que la persona progenitora solicitante tenga su residencia en Galicia. 
  • Que la renta de la unidad familiar no supere los 45.000,00 €. No obstante, en el supuesto de que esta cuantía fuera superior, la renta per cápita no deberá superar los 13.500,00 €.
  • Que la renta de la unidad familiar no supere los 22.000,00 € para tener derecho a la cuantía de la ayuda prevista en el artículo 4.2.
  • Que la persona progenitora solicitante tenga su residencia en un ayuntamiento con una población inferior a 5.000 habitantes para tener derecho al incremento de la ayuda prevista en elartículo 4.3.

2. Las personas gallegas emigrantes deberán haber retornado a Galicia en el año 2026 y deberán estar en posesión de la nacionalidad española antes de dicho retorno.

3. Para tener derecho a la ayuda excepcional prevista en el artículo 4.4, la unidad familiar debe estar en situación de especial vulnerabilidad declarada por el órgano de los servicios sociales comunitarios básicos y no percibir una prestación de apoyo a la renta y, habiéndola solicitado, no tuvieran aún acceso a ella.

En el supuesto de tener solicitada la Tarjeta Benvida durante el estado de gestación no puede volver a solicitarse esta ayuda una vez nacido el hijo o hija, e igualmente en el caso de solicitudes para niños/as en situación de guarda con fines adoptivos no puede volver a solicitarse esta en el momento de constituirse la adopción.

PLAZO DE PRESENTACIÓN: 06/02/2026 00:00 – 31/03/2027 23:59 

El plazo de presentación de solicitudes será de dos (2) meses contados desde el día siguiente en que se produce el nacimiento o se dicte la resolución administrativa o judicial para los supuestos de adopción, guarda con fines adoptivos o acogimiento familiar permanente. 

En el supuesto de mujer gestante, en cualquier momento del año 2026 siempre que supere las 21 semanas de gestación.

En el supuesto de que la persona solicitante sea emigrante retornada a Galicia en 2026 y siempre que el hijo o hija hubiera nacido en dicho año 2026, el plazo será de tres (3) meses.

SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN:

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal con el nombre de procedimiento BS403B

OTROS DOCUMENTOS:

Orden de 21 de enero de 2026 (DOG nº 24 del 05 de febrero de 2026).

INFORMACIÓN:

Xunta de Galicia. Consellería de Política Social e Igualdade. Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica. Subdirección Xeral de Demografía e Conciliación. Servizo de Conciliación Familiar

Compl. Adtvo. San Caetano, Edif. 8B. 15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A). Teléfono: 012/ 981900643

Email: tarxetabenvida.familia@xunta.gal

Cualquier aclaración que puedas necesitar no dudes en contactar con nosotros

Teléfono: 881 924 774

agafan@agafan.org

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