El Bono Social Térmico es un programa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables. Su finalidad es compensar los gastos necesarios para garantizar el suministro de energía para calefacción, cocina o agua caliente o para ayudar en el pago de actuaciones de eficiencia energética, que permita el ahorro.
Con carácter extraordinario, el Bono Social Térmico 2021 tendrá un complemento autonómico.
Está previsto que se proceda al pago a lo largo del mes de abril. Ya están empezando a enviar las notificaciones a los beneficiarios.
Beneficiarios
Son beneficiarios do Bono Social Térmico y del complemento autonómico del año 2021, sin necesidad de realizar ningún trámite, las personas que beneficiarias del Bono Social Eléctrico a fecha de 31/12/2020.
Cuantía de las ayudas
Bono Social Térmico
La cuantía de la ayuda que percibirá cada beneficiario se determina atendiendo a su grado de vulnerabilidad según lo define la norma reguladora del bono social eléctrico, así como a la zona climática en que se localice la vivienda en la que se encuentre empadronado.
Complemento autonómico do Bono Social Térmico
La Xunta ha fijado la cuantía de la ayuda en 100 euros, que se abonará mediante un pago único a cada beneficiario. Las cuantías de ambas ayudas a percibir en Galicia, en función de la zona climática en la que se resida y su condición de vulnerabilidad, son las siguientes:
Zona climática |
Persona vulnerable |
Persona vulnerable severa |
||||
BST 2021 |
COMPLEMENTO AUTONÓMICO |
IMPORTE TOTAL |
BST 2021 |
COMPLEMENTO AUTONÓMICO |
IMPORTE TOTAL |
|
C |
128,86 € |
100 € |
228,86 € |
206,18 € |
100 € |
306,18 € |
D |
195,82 € |
100 € |
295,82 € |
313,30 € |
100 € |
413,30 € |
E |
233,23 € |
100 € |
333,23 € |
373,17 € |
100 € |
473,17 € |
Tramitación
La relación de personas beneficiarias del Bono Social Térmico y el complemento autonómico, que son las mismas que las del Bono Social Eléctrico, se pueden consultar en los siguientes links:
- Beneficiarios con DNI´s entre el 00000000 y el 32999999
- Beneficiarios con DNI´s entre el 33000000 y el 34999999
- Beneficiarios con DNI´s entre el 35000000 y el 36999999
- Beneficiarios con DNI´s entre el 37000000 y el 69999999
- Beneficiarios con DNI´s superiores al 70000000 o que comienzan por letra
En la relación se indican si los beneficiarios tienen la documentación completa y los/las que tienen que comunicar determinados datos para poder cobrar la ayuda.
Las personas beneficiarias recibirán una carta en su domicilio para comunicarles el importe que le corresponden. Pueden presentar escrito de renuncia a la percepción de estas ayudas o actualizar los datos bancarios si así lo desean. Para ambos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles. En el caso de que los datos sean incompletos o incorrectos, se les requerirá para presentar la documentación acreditativa.
Transcurrido el plazo de 10 días, se entenderá que la ayuda fue aceptada, y se procederá al abono en la cuenta bancaria en la que tengan domiciliado el recibo de electricidad, de acuerdo con los datos facilitados por la comercializadora, salvo que hayan comunicado algún cambio de la misma.
¿Qué pasa si no recibo la notificación y tengo que subsanar documentación?
En el caso de los beneficiarios que aparecen en las listas anteriormente citadas, que se les requiera el DNI ó número de cuenta, sino reciben la notificación (por cambio de domicilio u otros errores,) o no quieren esperar a ser notificados por correo postal, tienen la posibilidad de subsanar dicha documentación. En esos casos existe la posibilidad de aportar el DNI y/o número de cuenta bancaria (con certificado bancario, en caso de no ser el titular de la cuenta facilitada, habrá que remitir copia del DNI del titular), de forma presencial por registro o a través de la sede electrónica, utilizando el procedimiento PR004A.
En ambos casos se remitirá a: Consellería de Política Social. Dirección Xeral de Inclusión Social. Consellería de Política Social. Edificio Administrativo San Caetano s/n
15781 Santiago de Compostela.
¿Esta ayuda tributa en el IRPF?
La cantidad percibida como bono social térmico está sometida al IRPF en concepto de ganancia patrimonial y se integrará dentro de la Base Imponible General.
No obstante, si un contribuyente obtiene exclusivamente rendimientos del trabajo de un pagador por una cuantía inferior a 22.000 euros anuales y recibe esta ayuda del bono social térmico, por un importe inferior a 1000 euros anuales, no está obligado a presentar declaración.
Los beneficiarios del bono social eléctrico no tienen que declarar nada especial en su IRPF, porque el descuento se hace sobre el propio servicio.
Más información
Consellería de Política Social. Dirección General de Inclusión Social. Teléfonos: 881 996 572 / 881 996 573 / 881 996 574. Correo electrónico: bonosocialtermico@xunta.gal
https://politicasocial.xunta.gal/gl/areas/inclusion-social/axudas-e-prestacions/bono-social-termico
Fuente: AGAFAN