Comienza la campaña de la Renta 2025, aquí tienes las fechas y la información clave para presentar tu declaración

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Este miércoles, 2 de abril comienza la campaña de la Renta 2025, que se extenderá hasta el 30 de junio, último día para presentar la declaración, lo que se puede hacer de forma telemática, por teléfono o presencial, según el calendario planteado por la Agencia Tributaria (ver al final).

Ya es posible acceder el borrador de la declaración efectuado por la Agencia Tributaria con los datos fiscales del año anterior, que sirve como punto de partida para elaborar la declaración más fácilmente, aunque conviene revisar detenidamente para confirmar que no hay errores o cambios importantes.

La Agencia Tributaria dispone de amplia información sobre la Renta 2025 (declaración del ejercicio 2024) sobre cómo obtener el borrador, ayuda para confeccionar la declaración y las principales novedades AQUÍ

Aquí os explicamos las principales novedades en materia de familia. 

Deducciones de la Agencia Tributaria (AEAT)

  • Deducción por familia numerosa:

1.200 euros por 3 hijos, 1.800 euros por 4 hijos y 2.400 euros por 5 hijos (600 euros más al año por cada hijo que exceda la categoría). Esta deducción funciona como un impuesto negativo, es decir, que se puede percibir por anticipado mes a mes o, en caso de que no se haya recibido así, aplicarse en su conjunto -la cantidad total- en la Declaración de la Renta. +info

  • Deducción por familia monoparental:

Las familias monoparentales les corresponden igualmente 1.200 euros al año, que podrán deducirse en la Renta si no se han recibido de forma anticipada, a razón de 100 euros cada mes.

  • Deducción por maternidad:

1.200 euros para madres con hijos de 0 a 3 años, que sigue la misma fórmula, ya que las beneficiarias pueden recibir en su cuenta 100 euros cada mes o aplicar en la declaración anual una deducción de 1.200. Según la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, esta deducción no es compatible con el complemento de ayuda para la infancia, salvo para aquellas familias que estuvieran cobrando la deducción y el complemento con anterioridad al 2023. +info

  • Gastos de guardería:

El importe de la deducción por maternidad se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Este año hay una novedad y es que a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de enero de 2024, según informa la AEAT, podrán aplicar este incremento no sólo las madres que lleven a sus hijos a un centro de educación infantil autorizado por la Administración educativa de la Comunidad Autónoma, sino también las madres que los lleven a guarderías que cuenten con la autorización del ayuntamiento. +info

  • Deducción por discapacidad:

Las familias con hijos, ascendientes o cónyuges con discapacidad podrán también aplicarse una deducción de 1.200 euros, compatible con las anteriores, que podrán deducirse en la Renta si no se han recibido de forma anticipada, a razón de 100 euros cada mes.

Deducciones en Galicia

Es conveniente también revisar detenidamente y completar las deducciones que hay en Galicia.

  • Deducción para familias con dos o más hijos:

a) El contribuyente que tenga 2 descendientes que generen el derecho a aplicarse el mínimo por descendiente, podrá deducir de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 250 euros. En caso de que el contribuyente, o alguno de los descendientes que den el derecho a aplicar esta deducción, tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%, la deducción se duplicará.

b) El contribuyente que posea el título de familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto podrá deducir de la cuota íntegra autonómica las siguientes cantidades:

  • Familias de hasta dos hijos/as, 250 euros, excepto que disfruten del título de categoría especial, en cuyo caso será de 400 euros.
  • En el resto de los casos, la deducción se incrementará en 250 euros adicionales por cada hijo/a.

En caso de que el contribuyente, o alguno de los descendientes que den el derecho a aplicarse esta deducción, tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%, las deducciones anteriores se duplicarán.

Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de las deducciones previstas en este apartado respeto de los mismo descendientes, su importe será prorrateado entre ellos por partes iguales. 

Las deducciones previstas en apartado a) y b) son incompatibles entre sí.

  • Deducción por acogimiento:

300€ por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente, provisional o preadoptivo, administrativo o judicial, con independencia de su duración temporal (novedad de este año).

  • Otras deducciones:

Deducións aprobadas pola Xunta de Galicia para o exercicio 2024 (a declarar no 2025) da Atriga

+ info: Deducciones en Galicia de la Agencia Tributaria

¿Hasta que edad puedes incluir a tus hijos en la declaración?

Para poder aplicar el mínimo por descendientes en la renta 2024, los hijos deben cumplir estos requisitos:

  • Tener menos de 25 años al 31 de diciembre de 2024.
  • Vivir con el contribuyente o estar a su cargo económicamente.
  • No superar los 8.000 euros anuales en rentas (excluidas las exentas).
  • No haber presentado declaración individual del IRPF con ingresos superiores a 1.800 euros.

 

Calendario de la campaña renta 2025 

  • 2 de abril de 2025: Inicio de la presentación de declaraciones por Internet. Desde esta fecha, los contribuyentes pueden acceder y enviar su declaración a través de la plataforma Renta Web de la Agencia Tributaria.
  • 6 de mayo al 30 de junio de 2025: Presentación de declaraciones por teléfono, previa solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 27 de junio.
  • 2 de junio al 30 de junio de 2025: Atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria, con cita previa que puede solicitarse del 29 de mayo al 27 de junio.
  • 25 de junio de 2025: Fecha límite para presentar declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.
  • 30 de junio de 2025: Fin de la campaña de la Renta 2024. Último día para presentar la declaración.

 

Acceder al borrador y presentar

El borrador de la declaración de la Renta y/o los datos fiscales podrán obtenerse en la sede electrónica de la AEAT. Los sistemas de identificación exigidos para acceder son: Certificado electrónico, Sistema Cl@ve PIN o Número de referencia. Este último se puede obtener a través de la Agencia Tributaria (web o app ver), facilitando el NIF, la fecha de caducidad del DNI y el importe de la casilla 505 de la declaración del año anterior +info.

Antes de presentar la declaración, es fundamental revisar los datos fiscales disponibles en la web de la Agencia Tributaria para asegurarse de que toda la información esté correcta y completa.

  • Simulador de la Agencia Tributaria: La Agencia Tributaria ofrece un simulador en su página web que permite calcular de forma aproximada el resultado de la declaración, ayudando a planificar y anticipar posibles pagos o devoluciones.
  • Cita previa: Si se requiere asistencia para la confección de la declaración, es posible solicitar cita previa para atención telefónica o presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria, dentro de los plazos establecidos.

Para ser atendido por la Agencia Tributaria tanto por teléfono como presencialmente, hay que concertar previamente cita, por Internet o llamado a los siguientes números de teléfono. Teléfono automático: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o Servicio de cita para Renta: 91 553 00 71 / 901 22 33 44.

 

Os recordamos que a través de nuestro programa Plan+Familia tenemos gestorías que ofrecen descuentos y condiciones especiales a nuestros socios.

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