Este miércoles, 8 de abril de 2026 comienza la campaña de la Renta, que se extenderá hasta el 30 de junio de 2026, último día para presentar la declaración, lo que se puede hacer de forma telemática, por teléfono o presencial, según el calendario planteado por la Agencia Tributaria (ver al final).
Es posible acceder el borrador de la declaración efectuado por la Agencia Tributaria con los datos fiscales del año anterior, que sirve como base para hacer la declaración más fácilmente, aunque conviene revisar detenidamente para confirmar que no hay errores o cambios importantes.
Aquí os explicamos las principales novedades en materia de familia.
Deducciones de la Agencia Tributaria (AEAT)
1. Deducción por familia numerosa:
- Cuantía:
- Categoría general: 1.200 € al año
- Categoría especial: 2.400 € al año
- Extra: +600 € anuales por cada hijo adicional que supere el mínimo de la categoría
- Forma de cobro. Funciona como un impuesto negativo por lo que:
- Puede recibirse como pago anticipado mensual
- O aplicarse como deducción total en la Declaración de la Renta.
2. Deducción por familia monoparental:
- Beneficiarios:
- Familias monoparentales sin derecho a anualidades por alimentos
- Cuantía:
- 1.200 € al año (equivalente a 100 € al mes)
- Forma de cobro:
- Puede recibirse como pago anticipado mensual
- O aplicarse como deducción total en la Declaración de la Renta
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3. Deducción por maternidad (hijos de 0 a 3 años):
- Beneficiarias:
- Madres con hijos de 0 a 3 años
- Cuantía:
- 1.200 € al año (equivalente a 100 € al mes)
- Forma de aplicación:
- Puede recibirse como pago anticipado mensual
- O aplicarse como deducción total en la Declaración de la Renta
- Compatibilidad: Según la Ley 31/2022, de 23 de diciembre,
- ❌ No compatible con el complemento de ayuda para la infancia
- ✔️ Excepción: familias que ya cobraban ambas ayudas antes de 2023
4. Incremento de la deducción de maternidad por gastos de guardería:
El importe de la deducción por maternidad se puede incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en un centro de educación infantil autorizado por la Administración educativa de la Comunidad Autónoma y guarderías que cuenten con la autorización del ayuntamiento.
5. Deducción por discapacidad:
- Beneficiarios:
- Familias con hijos o ascendientes con discapacidad igual o superior al 33%
- Cuantía:
- 1.200 € al año (equivalente a 100 € al mes)
- Forma de cobro:
- Puede recibirse de forma anticipada mensual
- O aplicarse como deducción total en la Declaración de la Renta
6. Ojo al bono térmico
Esta ayuda para calefacción que reciben los beneficiarios del bono social eléctrico, entre ellos, las familias numerosas, está sujeto a tributación, aunque no siempre viene contemplado en el borrador, lo que puede suponer no declararlo y ser sancionado después por la Agencia Tributaria.
+ info:
- Cómo obtener ayuda para confeccionar la declaración y las principales novedades: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Renta.html
- Deducciones de tipo familiar: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/deducciones-familiares-personas-discapacidad.html
Deducciones en Galicia
Además de las estatales, es conveniente también revisar detenidamente y completar las deducciones que hay en Galicia.
1. Deducción por nacimiento o adopción de hijos:
- Cuantías según base imponible:
- Base imponible > 22.000,01 €: 300 € por hijo (360 € si parto múltiple).
- Base imponible ≤ 22.000 €: 360 € por hijo; 1.200 € para el segundo hijo; 2.400 € para el tercero o siguientes.
- Incremento por municipio pequeño: +20% si se reside en municipios con <5.000 habitantes o en municipios resultantes de fusiones/incorporaciones.
- Extensión a dos ejercicios siguientes:
- Base 22.001 € – 31.000 €: 300 €
- Base ≤ 22.000 €: 360 € (1.200 € segundo hijo, 2.400 € tercero o siguientes)
- Convive con ambos progenitores: Deducción repartida a partes iguales entre los dos.
- Discapacidad ≥ 33%: La cuantía se duplica.
2. Deducción para familias con hijos:
- Dos hijos:
- Deducción de 250 €
- Se duplica si el contribuyente o algún hijo tiene discapacidad ≥65%.
- Familia numerosa:
- Hasta 2 hijos: 250 € (400 € si categoría especial)
- Más de 2 hijos: +250 € por cada hijo adicional
- Se duplica si el contribuyente o algún hijo tiene discapacidad ≥65%.
- Reparto y compatibilidad:
- Si varios contribuyentes tienen derecho por los mismos hijos, se prorratea
- Las deducciones de este apartado no son acumulables entre sí
3. Deducción por acogimiento:
- Importe: 300 € por cada menor en acogimiento (simple, permanente, provisional o preadoptivo; administrativo o judicial) formalizado por la Xunta de Galicia.
- Exclusión: No aplica si el menor ha sido adoptado en el mismo periodo impositivo (se podría aplicar la deducción por adopción).
- Acogimiento por matrimonio o pareja de hecho: Deducción prorrateada entre ambos si presentan declaración individual.
4. Deducción por cuidado de hijos menores:
- Importe: 30 % de los gastos en cuidado de hijos 0-3 años (máx. 400 €; 600 € si ≥2 hijos).
- Requisitos:
- Hijos ≤3 años en la fecha del impuesto.
- Ambos padres trabajando y dados de alta en Seguridad Social o mutualidad.
- Si la deducción se aplica por gastos por persona empleada del hogar, ésta debe estar de alta en SS.
- Base imponible ≤22.000 € (individual) o ≤31.000 € (conjunta).
- Prorrateo: Si varios contribuyentes tienen derecho por los mismos hijos, se divide entre ellos.
5. Deducción por compra de libros de texto y material escolar
- Importe: 15 % de los gastos, con límite de 105 € por hijo matriculado.
- Ámbito: Libros de texto y material escolar para Educación Primaria, ESO y Educación Especial en centros docentes sostenidos con fondo públicos. Incluye medios fungibles (cuadernos, lápices, bolígrafos) y ropa/calzado deportivo para educación física.
- Requisitos:
- Hijos deben dar derecho al mínimo por descendientes (salvo que el pago lo haga el otro progenitor).
- Renta per cápita ≤30.000 €; miembros con discapacidad ≥33 % cuentan doble.
- Solo aplicable si no hay beca o ayuda pública para el mismo curso escolar.
- Gastos acreditados con facturas y pagos mediante medios bancarios o plataformas autorizadas; normalmente no efectivo, salvo excepcionalmente en 2025.
- Se prorratea si varios contribuyentes tienen derecho por los mismos hijos.
- Periodo de aplicación 2025: gastos entre 1 de julio y 31 de diciembre; excepcionalmente se admiten pagos en efectivo.
Otras deducciones: Deducións aprobadas pola Xunta de Galicia para o exercicio 2025 (a declarar no 2026) da Atriga
+ info: Deducciones en Galicia de la Agencia Tributaria
¿Hasta que edad puedes incluir a tus hijos en la declaración?
Para poder aplicar el mínimo por descendientes, los hijos deben cumplir estos requisitos:
- Edad: Menores de 25 años (el año que cumplen 25 todavía se aplica).
- Discapacidad: Sin límite de edad si tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Convivencia: Deben convivir con el contribuyente.
- Rentas: El hijo no debe haber obtenido rentas superiores a 8.000€ anuales (excluidas las exentas).
- Declaración del hijo: Si el hijo presenta su propia declaración, no debe haber tenido rentas superiores a 1.800€ .
Calendario de la campaña renta 2025
- 8 de abril: Inicio de la presentación de declaraciones por Internet. Desde esta fecha, los contribuyentes pueden acceder y enviar su declaración a través de la plataforma Renta Web de la Agencia Tributaria.
- 6 de mayo: Inicio presentación Renta WEB con atención telefónica
- 1 de junio: Inicio presentación Renta WEB atención presencial (oficinas)
- 25 de junio: Fecha límite para presentar declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.
- 30 de junio: Fin de la campaña de la Renta 2025. Último día para presentar la declaración
Cita previa: Para ser atendido por la Agencia Tributaria, hay que concertar previamente cita, según el calendario de la campaña Renta 2025, por Internet o llamado al 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o al Servicio de cita para Renta: 91 553 00 71 / 901 22 33 44.
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