CRITICAMOS QUE EL NUEVO COMPLEMENTO POR MATERNIDAD EN LA PENSIÓN RECONOZCA SOLO HASTA EL CUARTO HIJO

Comparte este contenido. ¡Elige plataforma!

Madrid 02/02/2021. La Asociación Galega de Familias Numerosas (AGAFAN) y la Federación Española de Familias Numerosas (FEFN) lamentan que el nuevo complemento por hijos en la pensión, aprobado esta semana, reconozca sólo hasta el cuarto hijo, lo que supone no compensar en su justa medida a las familias con 5 o más hijos, que solo en Galicia suman un total de 2.204 familias.

El nuevo complemento por maternidad en las pensiones pasará de ser un porcentaje de la pensión, como hasta ahora, a una cantidad fija de casi 400 euros al año por cada hijo, con un máximo de 1.600 euros anuales, lo que supone que, a efectos de percibir este plus, sólo se computarán 4 hijos.

La FEFN considera positivo que el complemento no se limite a las mujeres, sino que también puedan recibirlo los hombres, puesto que también aportan a través de sus hijos. También ve positivo que se perciba a partir del primer hijo, porque es ya una aportación en forma de capital humano y hasta ahora no se tenía en cuenta, ya que solo se reconocía este plus en la pensión a las mujeres con 2 o más hijos.

Sin embargo, la organización familiar critica que se haya establecido un límite y lamenta que el Gobierno no haya aprovechado para “hacer una medida realmente justa, que compense sin limitaciones a las familias con hijos, computando todos y cada uno de ellos”. Según la FEFN, “el Gobierno se ha limitado a cumplir la sentencia del Tribunal Europeo, con una norma que respeta la directiva europea de Igualdad, al dar la posibilidad de que lo puedan percibir hombres o mujeres, pero que no hace justicia con las familias que más aportan a la sociedad”, destaca el presidente de organización familiar, José Manuel Trigo.

Familias discriminadas

Más de 21.000 familias se sentirán “discriminadas” con este complemento, ya que lo recibirán, pero sólo por sus cuatro primeros hijos, mientras que el resto de los hijos no se contará a afectos de incrementar la pensión. Según los últimos datos publicados por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, en España hay 21.149 familias con más de 4 hijos: 15.500 con 5 hijos; 3.700 con 6 y 1.100 con 7. Hay casi 500 familias con 8 hijos y 350 con 9 ó más hijos.

La limitación a 4 hijos supone repetir el esquema de lo que ya ocurre en las prestaciones por desempleo o en los ERTE, en las que tampoco se computan todos los hijos, por lo que, por ejemplo, en el caso del paro, el cobro de la prestación máxima es igual para un desempleado con 2 hijos que para uno con 4 hijos, siendo “totalmente injusto no tener en cuenta todos los hijos, porque todos comen y tienen necesidades de ropa, calzado, medicinas, educación, etc.”, destaca la FEFN.

Así, el complemento anterior, de 2016, es porcentual:

  • Madre con 2 hijos 5% aumento pensión.
  • Madre con 3 hijos 10 aumento pensión.
  • Madre con 4 hijos o más 15% aumento pensión.

En cantidades, a una madre con 4 hijos y pensión de 2.000 €/mes le correspondería un aumento del 15%, es decir, 300 €/mes en 14 pagas= 4.200 € de complemento al año.

Con la modificación que se hace ahora al complemento por maternidad en el Real Decreto-ley, la cantidad máxima por mes y por hijo es de 27 €. Así que a la madre con 4 hijos y pensión máxima, le corresponde 27×4 hijos=108 €/mes. Como el complemento se paga en 14 pagas, éste sería actalmente de 1.512€. La pérdida es bastante clara para una familia numerosa. Además de seguir considerando que el quinto hijo y siguientes son invisibles y  no cuentan.

 

Los que venían percibiendo el complemento con anterioridad a la modificación legislativa la mantendrán

La modificación de este complemento viene recogida en el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, que modifica tanto el art. 60 de la Ley General de la Seguridad Social, como la disposición adicional decimoctava de la Ley de Clases Pasivas del Estado, otorgando la posibilidad de acceder al renombrado “complemento para la reducción de la brecha de género” también a los hombres que se jubilen (o accedan a una pensión por incapacidad permanente o viudedad) a partir del 4 de febrero de 2021.

El nuevo complemento de maternidad, ahora llamado “complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género”, permite tanto a hombres como a mujeres el acceso al mismo en una cantidad de 27€ mensuales (que se revisará cada año) por hijo hasta un máximo de cuatro hijos, aunque nunca podrán beneficiarse ambos progenitores simultáneamente, sino que se reconocerá a aquel cuya pensión sea menor, siempre y cuando el hombre cumpla con una serie de requisitos que no se exigen a la mujer, de lo contrario corresponderá en todo caso a la mujer, en lo que bien podría suponer una nueva vulneración del Derecho de la Unión en materia de igualdad de trato entre hombres y mujeres.

No obstante, esta modificación legislativa no subsana la discriminación sufrida por los hombres que se hayan jubilado entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, por lo que, en la medida en que la nueva normativa reconoce que quienes vinieran percibiendo el complemento con anterioridad a la modificación legislativa mantendrán su percibo, nuestros asesores consideran que los pensionistas que no lo recibían por la aplicación discriminatoria de la norma, podrán ver reconocido su derecho a percibirlo en cuanto cumplían los requisitos -obviando la discriminación declarada por el TJUE- que la misma establecía.

Por lo tanto, igual que las mujeres, todos aquellos hombres que teniendo dos o más hijos hayan accedido a partir del 1 de enero de 2016 y hasta el 3 de febrero de 2021 a pensiones contributivas de jubilación forzosa, viudedad o incapacidad permanente, tendrán derecho al cobro de este complemento que ascenderá a un 5% al haber sido padre de dos hijos, 10% si lo es de tres y 15% en el supuesto de serlo de cuatro o más hijos.

Por todo ello, nuestros asesores recomiendan a todos los pensionistas que cumplan con los requisitos legales, que inicien sin demora los trámites de su solicitud, pues el transcurso del tiempo supone la pérdida del derecho a reclamar determinadas cantidades que van prescribiendo con el paso de los meses, ya que solo se pueden recuperar las cantidades dejadas de percibir durante los últimos cuatro años: cada mes que pasa sin reclamar se traduce en un mes irrecuperable.

LOS VIDEOS EXPLICATIVOS

(2) Burla para las familias numerosas – YouTube
(2) Segunda parte: Vídeo explicativo RD 3/2021 – YouTube

Fuente: FEFN y AGAFAN

Cualquier aclaración que puedas necesitar no dudes en contactar con nosotros

Teléfono: 881 924 774

agafan@agafan.org

Ir al contenido