EL SUPREMO ESTABLECE QUE LAS FAMILIAS CONSERVAN LA CATEGORÍA ESPECIAL MIENTRAS UNO DE LOS HIJOS SIGA EN CASA

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El fallo afecta directamente a las 66.100 familias numerosas de categoría especial que hay en España.

En Galicia las familias de categoría especial suman un total de 2.257.

El fallo de alto tribunal fija doctrina estableciendo cómo debe interpretarse el artículo de la ley sobre la renovación o modificación del título

 

Madrid. 1 de abril de 2019.  La Federación Española de Familias Numerosas (FEFN) ha recibido con gran satisfacción la sentencia del Tribunal Supremo que establece que las familias numerosas de carácter especial mantienen tanto el título como la categoría, mientras al menos uno de los hijos cumpla las condiciones de edad, convivencia y dependencia de los padres que exige la ley; esto es, conservan el título de familia numerosa en las mismas condiciones que lo tengan, sin rebaja de categoría y, por tanto, de beneficios.

La sentencia del alto tribunal da la razón a las familias numerosas en una batalla legal por sus derechos, que muchas familias estaban peleando desde hace años en varios juzgados y tribunales. La causa a la que da respuesta el Supremo se inició en Sevilla, donde a una familia de 4 hijos, uno con discapacidad, la Junta de Andalucía le rebajó de categoría al renovar el título. La familia logró dos sentencias favorables, de un jugado de Sevilla y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y paralelamente se abrieron otros procesos en varias Comunidades, logrando otras sentencias favorables, ahora refrendadas por el fallo del Supremo.

Lo importante de esta nueva sentencia es que fija doctrina estableciendo el criterio interpretativo de la Ley de Familias Numerosas en su artículo 6.2: “Debe interpretarse –dice el Supremo- en el sentido de que el Título de Familia Numerosa (…) sigue en vigor no solo en su existencia sino, además, en la categoría que antes ostentara”.

En la práctica, la sentencia permitirá que las 66.100 familias numerosas de categoría especial que hay actualmente, según datos del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, puedan acudir a renovar su título cuando algún hijo salga del mismo con la seguridad de que se les conservará el título con la misma categoría. La Administración debe interpretar la ley según fija el Supremo y, en caso de tener que pleitear, cualquier tribunal inferior sabrá también cuál es el criterio interpretativo de la ley de Familias Numerosas.

La FEFN y sus asociaciones de toda España, en Galicia la Asociación Galega de Familias Numerosas (AGAFAN) han recibido con gran alegría esta sentencia, que supone el espaldarazo definitivo a su lucha para que dejen de vulnerarse los derechos de las familias numerosas. El presidente de la Federación, Benito Zuazu, celebra que esta sentencia fije doctrina “para que no quepan ya interpretaciones erróneas de una ley –la reforma de 2015- que hasta ahora estaba discriminando a nuestros hijos pequeños, cuando curiosamente, la propia reforma se hizo para poner fin a las discriminaciones entre hermanos”.

El propio Tribunal Supremo alude en su sentencia a la no discriminación de los hermanos menores que permitieron el acceso al título de familia numerosa. La Sala afirma que “en efecto, por más que se haya modificado sólo el art. 6 de la Ley por la reforma de 2015, no se puede pasar por alto que el título oficial incorpora, a la luz de su regulación legal, la condición y la categoría de la familia numerosa, especial o general, de la que derivan mayores (especial) o menores beneficios (general) para la unidad familiar, beneficios que son, en definitiva, los ‘efectos del título oficial de familia numerosa’ a que se refiere el Preámbulo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, cuyo mantenimiento se trata de garantizar para los demás componentes de la familia. Esto es lo que en definitiva impetra el recurrente: el mantenimiento de los mismos ‘efectos del título oficial de familia numerosa’ que ostentaba”.

De otra manera, -añade la Sala- “el cumplimiento de la edad máxima por parte del mayor de sus hijos, aunque no haya arrastrado al caso presente la pérdida de la ‘condición’ de familia numerosa, sí arrastraría la pérdida del título de familia numerosa de categoría especial, esto es, de los beneficios mayores que se derivan de esta categoría que está incorporada al título oficial, y con tal pérdida se produce una situación de discriminación con respecto a los hermanos menores que generaron para la familia el derecho a ese título de familia numerosa de categoría especial, discriminación esta que con la reforma expresamente se ha pretendido evitar”.

Añade que “es así, en definitiva, porque la discriminación entre los hermanos, minorada desde luego si el título sigue en vigor mientras al menos uno de ellos reúna las condiciones requeridas en el art. 3 de la Ley 40/2003, se evita en mayor medida, incluso con plenitud, si todos los hermanos que contribuyeron a la obtención para la familia de la “categoría especial” siguen disfrutando en ella de los mismos beneficios que disfrutó el primero de ellos”.

Por ello, la Sala concluye que la expresión “el título seguirá en vigor” con que se inicia el párrafo añadido al art. 6 por la reforma de 2015, permite considerar que “el título a que se refiere, esto es, el que sigue en vigor, es precisamente el ostentado antes de acaecer la circunstancia que dio lugar al litigio”. En cualquier caso, en estos supuestos la vigencia del título se entenderá únicamente respecto de los miembros de la unidad familiar que sigan cumpliendo las condiciones y no será aplicable a los hijos que no las cumplen.

Fuente: FEFN

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