El Tribunal Supremo equipara las parejas de hecho a los matrimonios a los efectos del Título de Familia Numerosa

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El Tribunal Supremo (TS) ha equiparado en una sentencia las parejas de hecho a los matrimonios a los efectos de la obtención del título de familia numerosa y su disfrute tanto por los hijos como por los progenitores, sin exclusión de ninguno de éstos, con el único requisito de estar inscritos en un registro de uniones de hecho para acreditar la convivencia.

Este pronunciamiento del Supremo, del que informa el Consejo General del Poder Judicial, se produce a raíz del caso de una pareja de Sevilla, inscrita en el registro autonómico de uniones de hecho, y padres de 3 hijos comunes, a quien la Junta de Andalucía, concedió el título de familia numerosa al padre –que fue el solicitante– y a los hijos, pero no a la madre, siguiendo la norma (ley de familias numerosas, art.2.3: «se consideran ascendientes al padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, al cónyuge de uno de ellos«). La pareja acudió al Juzgado y, tras varios fallos y recursos, el caso terminó en el Tribunal Supremo, que le ha dado ahora la razón.

El Supremo concluye que si puede incluirse como beneficiario en el título de familia numerosa a los dos progenitores no unidos mediante vínculo matrimonial y entiende que el único requisito para hacer esta equiparación es la inscripción en un registro de uniones de hecho que acredite la convivencia.

Explica que la cuestión es establecer el alcance del concepto de ascendiente a los efectos de la Ley de Familias Numerosas y si puede incluirse como beneficiario en el título de familia numerosa a los dos progenitores no unidos mediante vínculo matrimonial.

El Alto Tribunal argumenta que la familia es la base y el objeto de la regulación de la Ley de Familias Numerosas “sin que el vínculo conyugal o matrimonial tenga efectos constitutivos de la condición de familia numerosa», ya que, de hecho, «puede serlo una familia monoparental e, incluso, la formada por hermanos huérfanos».

El Supremo recuerda al respecto que los beneficios que comporta el título de familia numerosa se aplican a todos los miembros incluidos en él, luego tanto a los hijos como, en este caso, a los progenitores, y la razón es que esos beneficios compensan las mayores cargas de ser familia numerosa que recaen en la unidad familiar, luego en todos sus integrantes.

Garantía de convivencia

Para el Tribunal «el vínculo conyugal se justifica como garantía formal de que hay una convivencia familiar estable e indefinida en el tiempo: ofrece seguridad, certeza, de cara al acceso al conjunto de beneficios derivados de la condición de familia numerosa».

En ese sentido, concluye que, “al ser esa familia la base del sistema de familias numerosas y la función del vínculo conyugal la expuesta, no cabe excluir a la unión de hecho de los progenitores», siempre que haya una garantía formal de convivencia, lo que, según los magistrados, se da mediante la inscripción en un registro de uniones de hecho.

Distinta aplicación según la comunidad autónoma  

El alto tribunal comparte que sería deseable una reforma legal que ofrezca seguridad jurídica y un régimen legal unitario en toda España y plantea que las Comunidades Autónomas tienen espacio jurídico para reconocer la condición de beneficiarios a los dos convivientes ejerciendo su competencia en materia de asistencia social, de acuerdo con la Constitución.

En la actualidad varias comunidades ya aplican esta equiparación: La Rioja, Valencia, Extremadura, País Vasco y también en Galicia.

 

Reclamaciones

A falta de la modificación de la Ley de Familias Numerosas, que ya estaba prevista y el propio Tribunal Supremo considera deseable, las parejas que se encuentren en la situación que plantea la sentencia podrán apoyarse en ésta para obtener el reconocimiento como familia numerosa, aunque éste no se hará de oficio de forma automática, sino que habrá que pedirlo y en algunos casos, reclamarlo.

Si una pareja de hecho lo pide en base a la sentencia y se le deniega, habrá que reclamar por vía administrativa y en caso de que también se le deniegue, habría que ir a la vía judicial. AGAFAN ofrece su asesoramiento y apoyo a las familias que se encuentren en esta situación a la hora de reclamar su derecho a ser reconocidas como familia numerosa a los mismos efectos que si hubiera vínculo conyugal.

Cualquier aclaración que puedas necesitar no dudes en contactar con nosotros

Teléfono: 881 924 774

agafan@agafan.org

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