Los hogares de toda España están estos días pendientes del pago de la nueva tasa de basura, que el Gobierno ha establecido para cumplir la directiva europea en materia de reducción de residuos urbanos.
La ley faculta a los ayuntamientos a establecer la tasa de gestión de basura en base a una serie de criterios, generación de residuos, número de personas, valor catastral de la vivienda, etc. y la posibilidad de aplicar bonificaciones. Por ello, las diferencias en las tasas aplicadas son abismales entre ayuntamientos y zonas de la misma ciudad. En Madrid, por ejemplo, el recibo por basura puede ser de 70 euros en una zona popular o en un barrio donde se recicla más, y llegar a los 300 en otros puntos de la ciudad.
¿Por qué Reclamar? Criterios Injustificados
Es posible que el importe de la tasa en muchos ayuntamientos no esté justificado, ya que en ocasiones tiene en cuenta el valor catastral del inmueble, sin considerar la generación de residuos reales o la capacidad de las familias para reciclar; en otras ocasiones, no se considera la capacidad económica del contribuyente o no se han aplicado bonificaciones para determinados colectivos vulnerables, como las familias numerosas, o incentivos para fomentar el reciclaje y la separación de residuos.
¿Es Abusiva tu Tasa?
¿Consideras razonable la tasa de basura que se te ha notificado, o crees que no se ha aplicado de forma correcta y es abusiva? Recuerda que puedes reclamar y, para ayudarte, la Federación Española de Familias Numerosas (FEFN) y la Asociación Galega de Familias Numerosas (AGAFAN) hemos elaborado un modelo en versión de vivienda de uso residencial y no residencial (locales, garajes…).
Claves para presentar la reclamación:
Si decides iniciar el proceso, ten en cuenta los siguientes pasos fundamentales:
- Puedes presentar un recurso de reposición ante tu ayuntamiento.
- Dispones de 30 días desde que recibiste la notificación de la tasa.
- Primero debes pagar la tasa y posteriormente reclamar su devolución presentando el recurso.
- Para presentar el recurso de reposición te facilitamos un modelo AQUI. Debes acompañarlo de copia de la notificación del pago y el justificante de pago.
- Preséntalo en registro electrónico municipal (o en oficinas de atención al ciudadano de cada ayuntamiento).
En caso de que la reclamación se deniegue o haya silencio administrativo por parte del ayuntamiento (30 días sin respuesta o resolución), se puede presentar recurso ante el Tribunal Económico-Administrativo municipal de tu ayuntamiento, en el plazo de 30 días desde la resolución. Para este recurso, puedes usar este otro modelo de reclamación. En caso de que este recurso también fuera denegado, las familias tendrían que recurrir a la vía del juzgado contencioso-administrativo.
La Polémica: ¿Quién Contamina Paga?
Este nuevo impuesto municipal ha generado polémica por lo que supone para el ciudadano, al que se le carga el coste de la gestión de los residuos, bajo la premisa “quien contamina paga”. Un principio razonable, pero que en la práctica no se aplica siempre de forma objetiva y justa, por ejemplo, con el recargo por persona que, como denunció la FEFN, penaliza a las familias numerosas considerando que, por ser más, contaminan más.


