20.07.2021. Las familias numerosas que no dispongan del Título de Familia Numerosa pueden aplicarse los beneficios fiscales que les corresponden, gracias a lo establecido por el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), que ha determinado que para aplicar dichos beneficios basta con presentar “cualquier medio de prueba admisible en Derecho y no exclusivamente mediante el título oficial de familia numerosa al que se refiere esta última ley”. Así, a partir de ahora, las familias con tres hijos o más podrán solicitar las ayudas fiscales siempre que presenten una prueba admitida en Derecho (el libro de familia, la hoja de inscripción de los hijos en el Registro Civil, etc.). En caso de denegación pueden presentar un recurso con los argumentos de la sentencia del TEAC (Ver sentencia aquí).
El TEAC se ha pronunciado para unificar criterios tras una sentencia del Tribunal Económica Administrativo de Cataluña (TEAR de Cataluña), que denegó a una familia el acceso a sus beneficios por tener el título caducado.
El criterio fijado por el TEAC coincide con la petición de la Federación Española de Familias Numerosas (FEFN) al Gobierno, que incluyó esta propuesta dentro de las 30 que presentó al Ministerio de Derechos Sociales en el proceso de consulta de la Ley de Diversidad Familiar. El objetivo de la misma es, según la FEFN, proteger de la posible pérdida de beneficios a las familias numerosas que en un momento determinado no cuentan con el Título de Familia Numerosa en vigor, bien por cambios en la composición familiar, bien porque la gestión del mismo se retrasa por parte de la administración.
La FEFN pide que los beneficios por familia numerosa surtan efectos desde la fecha de presentación de solicitud de reconocimiento del título, o bien, mediante la presentación del Libro de Familia, para la aplicación de beneficios fiscales, como la deducción fiscal específica para estas familias o la reducción en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Resolución del TEAC
EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en el procedimiento para la adopción de resolución en unificación de criterio previsto en el artículo 229.1. letra d) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, incoado por resolución de la Vocal Coordinadora del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 4 de febrero de 2021, por iniciativa del Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, acuerda unificar criterio en el sentido siguiente:
Para poder aplicar la deducción por familia numerosa del artículo 81.bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (LIRPF) es necesario acreditar la concurrencia de los requisitos y condiciones establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (LPFN) por cualquier medio de prueba admisible en Derecho y no exclusivamente mediante el título oficial de familia numerosa al que se refiere el artículo 5.1 de esta última ley.
Resolución TEAC 24/06/2021
Fuente: FEFN