NUEVAS DEDUCCIONES POR GASTOS EN GUARDERÍA O CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL AUTORIZADOS

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Las guarderías tienen hasta el 15 de febrero para informar a Hacienda de los niños inscritos en sus centros en 2018.

Las madres no tienen que hacer nada, solo pedir un certificado a la escuela infantil en el momento de hacer la declaración para incluirlo en la Renta.

En los Presupuestos Generales del Estado para 2018 se aprobó una nueva deducción para las madres trabajadoras por gastos en guardería o centros de educación infantil que se aplicará al hacer la declaración de la renta. Las madres que cumplan los requisitos, podrán incluir la deducción en la cuota diferencial de su IRPF cuando hagan la declaración de 2018, que se presentarán este año 2019 entre los meses de  abril y junio.

Beneficiarios:

  • Mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

Cuantías:

  • Deducción de la cuota diferencial de su IRPF hasta 1.000 euros anuales por cada hijo menor de tres años cuando satisfagan gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados. En el año en que el hijo menor cumpla tres años, podrán aplicar la deducción respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil, es decir, hasta el curso en el que el niño cumple los tres años.

¿Qué se consideran gastos de custodia?

Se consideran gastos de custodia las cantidades que cumplan los siguientes requisitos:

  • Sean satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados.
  • Se abonen por la inscripción y matricula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos.
  • Se considerará tanto el importe pagado por la madre como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor.
  • No se tendrán en cuenta las cantidades abonadas por la empresa en la que trabajan la madre, padre, adoptante, tutor o acogedor del menor ni las cantidades subvencionadas satisfechas a la guardería o centro de educación infantil.

¿Dónde puedo solicitar ?

Aunque siempre es conveniente guardar los recibos de la guardería, por si acaso, en principio las madres no tienen que realizar ningún trámite para demostrar el gasto porque los gastos los comunicarán las guarderías o centros de educación infantil. Cuando se conozca el modelo de la declaración, que este año será del 2 de abril al 1 de julio, se sabrá si las madres deben marcar alguna casilla en concreto o si directamente se aplicará la deducción con los datos recibidos por los centros.

Las guarderías o centros infantiles deberán presentar una declaración informativa ante la Agencia Tributaria sobre los menores y los gastos que den derecho a la aplicación del incremento de la deducción por maternidad, para ello tienen que cumplimentar la Declaración informativa, a través del modelo 233, con los datos de los padres de los niños, los meses completos en la guardería/centro de educación infantil, incluso cuando parte de los mismos tengan el carácter de no lectivos, y los gastos anuales pagados a la guardería/centro de educación infantil.

Al ser este año el primero, las guarderías cuentan con 15 días más y podrán presentar la información hasta el 15 de febrero. En años posteriores deberán hacerlo durante el mes de enero. En caso de que la escuela todavía no haya comunicado a los padres la existencia de este nuevo cheque guardería, conviene hablar con el centro para comprobar que los responsables están informados y que se tienen en cuenta los plazos.

Más información:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GI45.shtml

Cualquier aclaración que puedas necesitar no dudes en contactar con nosotros

Teléfono: 881 924 774

agafan@agafan.org

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