RESPUESTA DE LA AEAT A NUESTRA CONSULTA SOBRE TRIBUTACIÓN DE AYUDAS A FAMILIAS NUMEROSAS

Comparte este contenido. ¡Elige plataforma!

En relación a la consulta realizada por AGAFAN  a la Agencia Tributaria sobre la obligación o no de tributar por las ayudas a familias numerosas en concepto del bono social de la electricidad y bonificación en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), os mostramos la respuesta:

El bono social de la electricidad es un descuento fijado por el Gobierno sobre el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) que pretende proteger a los hogares con menos posibilidades económicas, así como favorecer a determinados colectivos (pensionistas, familias numerosas, desempleados) que cumplan determinados requisitos. Se aplica como un descuento sobre el precio total reflejado en factura.

Al ser un descuento aplicado por el vendedor o suministrador sobre el precio final en factura, no se considera una fuente de renta a efectos del IRPF sino un menor precio del bien o servicio. Estos descuentos, de carácter comercial u otro tipo, aplicados por el vendedor o suministrador, no pueden catalogarse dentro de ninguna de las fuentes de renta que constituyen el hecho imponible del impuesto (art. 6 Ley 35/2006) salvo que la Ley los califique expresamente como un rendimiento o una variación patrimonial; especialmente, no constituyen supuesto especial de imputación de rentas (regulados en el Título X de la Ley 35/2006),  ni tampoco tienen encaje en el supuesto de ganancias y pérdidas patrimoniales que exige (art. 33 Ley 35/2006), para considerar la existencia de una ganancia o pérdida patrimonial, que simultáneamente se produzca una alteración en el valor del patrimonio del contribuyente y una alteración en la composición de dicho patrimonio.

Por otra parte, las bonificaciones en el IBI para familias numerosas se determinan aplicando un porcentaje, establecido por los diferentes Ayuntamientos, en función de la categoría de familia numerosa y del valor catastral de la vivienda, con ciertos límites.

Al tratarse de una bonificación en el propio Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el importe de la misma no se considera una fuente de renta a efectos del IRPF. Las bonificaciones establecidas en los diferentes impuestos por la aplicación de la normativa reguladora de cada impuesto no constituyen el hecho imponible del IRPF, no pudiendo catalogarse dentro de ninguna de las fuentes de renta que constituyen el hecho imponible de este impuesto. 

Por tanto, el descuento aplicado por el bono social de la electricidad y la bonificación en el IBI por familia numerosa, no hay que declararlos en el IRPF.

Fuente: AEAT

Cualquier aclaración que puedas necesitar no dudes en contactar con nosotros

Teléfono: 881 924 774

agafan@agafan.org

Ir al contenido