1.- PRESTACIÓN POR HIJO O MENOR ACOGIDO A CARGO

Consiste en una asignación económica por cada hijo menor de 18 años y afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 33% o mayor de dicha edad cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%, a cargo del beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación, así como por los menores a su cargo en régimen de acogimiento familiar, permanente o guarda con fines de adopción, que cumplan los mismos requisitos.

Hijo menor a cargo:

  • Se considera «hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción» a aquél que conviva y dependa económicamente del beneficiario.

Se entiende, salvo prueba en contrario, que existe dependencia económica cuando el hijo o el menor acogido conviva con el beneficiario. No rompe la convivencia la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo de los progenitores, adoptantes o acogedores, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares.

El causante no perderá la condición de hijo o de menor a cargo por el mero hecho de realizar un trabajo lucrativo, por cuenta ajena o propia, siempre que continúe conviviendo con el beneficiario de la prestación y que los ingresos percibidos por aquél en concepto de rendimientos del trabajo no superen el 100% del SMI vigente en cada momento, en cómputo anual.

  • Se considera que el hijo o el menor «no está a cargo» del beneficiario:
  • Si las rentas percibidas por su trabajo o por una prestación sustitutiva del salario superan el 100% del SMI citado anteriormente.
  • Cuando sea perceptor de una pensión contributiva, a cargo de un régimen público de protección social español o extranjero, distinta de la pensión de orfandad o de la pensión en favor de familiares de nietos y hermanos.

 

Beneficiarios: AQUÍ

 

Cuantías: AQUÍ

 

¿Qué trámites se deben realizar y dónde puedo solicitarlo?

El permiso por nacimiento de hijo se solicita en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

  • Se puede pedir de forma presencial, con cita previa en la Sede electrónica de la Seguridad Social, en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social o en los teléfonos 901 10 65 70  y en el 915 41 25 30.
  • Por internet, a través de la sede electrónica de la Seguridad Social con dni electrónico,  certificado digital o usuario clav.  en la web Tu Seguridad Social. Es lo ideal pues la solicitud se sube directamente al Registro.
  • Por internet, en la web de la Seguridad Social para Servicios disponibles sin certificado

Es necesario descargar, rellenar y presentar el formulario de solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado del menor: Solicitud y Documentación

Más información:

http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10967/27924

 

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